SAP A Coruña 4/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución4/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

A CORUÑA

N./Refª.: Rollo Núm. 35/2012 T

Procedimiento Abreviado Nº 19/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña.

SENTENCIA

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente

DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 19/2010, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2, de A Coruña, por un presunto delito de estafa, contra Miriam, con D.N.I. Nº NUM004, nacida el día NUM005 de 1949, en Arzúa, hija de Lucrecia y de Delfín, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales computables, representada en esta causa por la Procuradora Sra. González-Moro, y estando asistida por la Letrada Sra. Muñoz Campos; y contra Susana, con D.N.I. Nº NUM006, nacida el día NUM007 de 1968, en Arzúa, hija de Antonio y de Oliva, y vecina de A Coruña, sin antecedentes penales que ha estado representada por la Procuradora Sra. González-Moro, y asistida por la Letrada Sra. Mahía Vázquez; compareciendo como Acusación Particular : Romulo Y OTROS, que han estado representados por el Procurador Sr. Del Río Sánchez, y asistidos por el Letrado Sr. Pardo Pedernera; siendo también Acusación Particular Amalia, que ha estado representada por el Procurador Sr. Del Río Sánchez, y asistida por la Letrada Sra. Salmonte Couso; así como el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Mercedes Vérez Veles. ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20 de Enero de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña ; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los pasados días 27, 28, 29 de Noviembre, 18 y 20 de Diciembre de 2012, y 10 y 11 de Enero de 2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y de las acusadas, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.6 º y 7 º y

74. 1 y 2, todos ellos del Código Penal . Subsidiariamente, los hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 250.1.6 º y 7º y el artículo

74. 1 y 2, todos ellos del Código Penal . De este delito es autora la acusada Miriam, y la acusada Susana en concepto de cooperadora necesaria ( artículos 27 y 28 del Código Penal ). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando, cualquiera que fuera la calificación que se acogiese, que se impusiera a cada una de las acusadas la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 12 meses, con cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, para el caso de impago. Costas del artículo 123 del Código Penal .

Las acusadas indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la comunidad hereditaria de Magdalena, en la cantidad de 1.309.527,10 euros, 1.297.527,10 euros correspondientes al total del metálico defraudado y 12.000 euros por el importe obtenido con la venta del inmueble de la CALLE001 número NUM008 de A Coruña), aplicándose a dichas cantidades el interés legal del artículo 576 de la LEC .

Interesando la deducción de testimonio contra el testigo Clemente .

TERCERO

La acusación particular ejercida por Romulo y otros, al elevar a definitivas sus conclusiones a provisionales, solicitó que se declarasen los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.6 º y 7 º y 74. 1 y 2, todos ellos del Código Penal . Subsidiariamente, los hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el artículo 250.1.6 º y 7º y el artículo 74. 1 y 2, todos ellos del Código Penal . Del expresado delito resultan responsable criminalmente las acusadas Miriam, en concepto de autora, y Susana

, en concepto de cooperadora necesaria ( artículos 28 y 29 del Código Penal ). Concurre la agravante del artículo 22.6º del Código Penal, solicitando que, cualquiera que sea la calificación que se acoja, se les imponga las penas de 6 años de prisión, multa de 24 meses, con cuota diaria de 50 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día por cada dos cuotas no satisfechas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogada por el tiempo de la condena a la acusada Susana, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, interesando, además, que se declare nula o inexistente la escritura prestada por Magdalena, a través de su representante Miriam, y correspondiente a la escritura de 8 de Junio de 2004, o, alternativamente se indemnice a los perjudicados en el 50% del valor del inmueble, bajo y primer piso, que según tasación judicial ascendía a 265.000 euros; y de estimarse la nulidad o inexistencia de la escritura, se oficie al Notario a fin de que haga constar en su protocolo la nulidad de dicha escritura.

CUARTO

La acusación particular formulada por Amalia se vino a adherir a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, incluida la petición de deducción de testimonio contra el testigo Clemente .

QUINTO

La defensa de la acusada Miriam, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución añadiendo que, para el caso de que se dictase una sentencia absolutoria, se impusieran las costas causadas a los querellantes, por temeridad y mala fe.

SEXTO

La defensa de la acusada Susana, en igual trámite, vino a solicitar su libre absolución. Con idéntica petición de imposición de costas por temeridad y mala fe de los querellantes; así como que se dedujera testimonio contra el director de la Oficina del BBVA.

SEPTIMO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente se declara probado que Magdalena, nacida el NUM009 de 1915, con domicilio en la CALLE002, número NUM010, NUM011, de esta ciudad de A Coruña, de estado civil soltera, maestra jubilada, vivía sola, sin tener descendientes, y siendo propietaria de un muy importante patrimonio inmobiliario y de depósitos de dinero y valores en varias entidades bancarias de esta ciudad.

Por lo menos desde el año 2002, comenzó a sufrir un deterioro importante en sus facultades, como consecuencia de un estado de demencia senil grave, que la llevaba a no conocer el valor del dinero, así como le generaba un estado de desorientación, deambulando de forma desorientada por las calles de esta ciudad, o a dormir en portales, de donde era recogida por agentes de la Policía Local de esta ciudad, que tenían dificultades para identificarla, pues no llevaba señal o dato identificativo sobre ella, y sin que Magdalena pudiera dar respuesta al efecto, pues mostraba una conversación incoherente.

Concretamente, el día 1 de Septiembre de 2002, agentes de la Policía Local de A Coruña, recogieron a Magdalena, sobre las 15:10 horas, en el interior del Parque de Santa Margarita de esta ciudad, siendo trasladada al Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo, de donde fue dada de alta, a petición propia. Al día siguiente, sobre las 7 de la mañana, Magdalena fue localizada durmiendo en el portal del inmueble número 12 de la calle Plaza de esta ciudad, no siendo posible trasladarla a su domicilio, ante las respuestas incoherentes que daba sobre su identidad y domicilio. Al ser trasladada finalmente a su domicilio, los agentes policiales pudieron observar que el mismo se encontraba en un estado de total abandono y suciedad, teniendo por cama un colchón tendido en el suelo.

Ante esta situación, se promovió por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de A Coruña, el internamiento no voluntario de Magdalena, expediente que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de A Coruña, que denegó aquel internamiento por resolución de fecha 17 de Septiembre de 2002, pues Magdalena lo que precisaba era de un tratamiento asistencial, y no un internamiento en centro psiquiátrico.

La aquí imputada, Miriam, que era sobrina-nieta de Magdalena, ya circunstanciada y sin antecedentes penales, sabedora de su precaria situación personal, decidió aprovecharse de esta situación, con la finalidad de hacer suyo parte del importante patrimonio de Magdalena, de la manera que a continuación se expone, conducta de la que tuvo conocimiento la otra acusada, Susana, igualmente ya circunstanciada, y sin antecedentes penales, que por su formación y titulación de Letrada en ejercicio, vino a participar en la misma, con la finalidad de despojar a Magdalena de parte de su patrimonio, en la forma que luego se dirá, enriqueciéndose sustancialmente como consecuencia del apoderamiento de los bienes de Magdalena .

Así, en una fecha no concreta de...

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