SAP Badajoz 31/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2013:61
Número de Recurso446/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00031/2013

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON ISIDORO SANCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En Badajoz, a 28 de enero de 2013

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022/2012, procedentes del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446/2012, en los que aparece como parte apelante, JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO, asistido por el Letrado

D. JUAN MARIA CALERO GONZALEZ, y como parte apelada, EXCADE, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTHER PEREZ PAVO, asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ALONSO ALVAREZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ, se dictó sentencia con fecha 6/6/2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La expresada sentencia que ha sido recurrido por la parte JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

eL recurso que se examina solicita la revocación de la Sentencia de instancia y consiguiente absolución de la Mercantil demandada, con base en el argumento de una apreciación errónea de la prueba por parte del juzgador "a quo" y es que, en su opinión, no habría quedado debidamente acreditado que las facturas y albaranes que les justificarían, contaban con la debida supervisión y conformidad de los técnicos en obras, de la Mercantil apelante.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar porque, ajuicio de esta Sala, ha quedado demostrado que existió esa supervisión y esa conformidad de que habla el apelante.

Y así, en efecto, bastaría con examinar los propios documentos elaborados e imputables a "Joca Ingeniería y Construcciones, S.A.", de los que resulta expresamente reconocida la realidad de la deuda que ahora reclama la Mercantil "Excade, S.L.". Concretamente, al folio 22, aparece correo electrónico remitido por

d. Victoriano, Jefe de Obra de "Joca", el 15/7/2011, en que reconoce expresamente haberse revisado la factura...

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