SAP Badajoz 10/2013, 3 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha03 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00010/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

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Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 41 2 2011 0008396

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000443 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2012

RECURRENTE: Jose Ángel

Procurador/a: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Letrado/a: ENRIQUE PERIANES CARRASCO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

MAGISTRADOS:

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

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Rollo Penal: 443/2012.

Juicio Oral: 179/2012.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida. ======================================================

S E N T E N C I A NÚM. 10/2013

En Mérida, a tres de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, la causa seguida en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida, por delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Jose Ángel, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, y siendo parte en esta alzada: como apelante, Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. Perianes Carrasco y defendido por el Letrado Sr. Perianes Carrasco; como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 179/2012, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mérida tramitó Juicio Oral correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 61/2012, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, seguido contra el acusado Jose Ángel, por presunto delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

Con fecha 30 de octubre de 2012, la Ilma. Sra. Magistrado del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo DONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel, como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el artículo 379.2, inciso primero, del CP, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir.

El acusado abonará las costas que se hubieren derivado del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes. El Ministerio Público impugnó el recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, y que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El escrito de formalización del recurso impugna la sentencia, que condena al apelante como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, alegando error en la valoración de la prueba y consecuente vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución ).

Sobre el primero de los motivos señalados, ha de recordarse que, aunque el carácter ordinario del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" revisar la prueba con la misma libertad que el art. 741 de la

L.E.CR ., obvias razones de inmediación impiden que el citado órgano "ad quem" se aparte arbitrariamente del relato de hechos probados consignado en la sentencia recurrida; esto solo es posible si resulta patente que el razonamiento expresado por el juzgador "a quo" para declarar probado un hecho es absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario, o si no se hubieran tenido en cuenta determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario y que, de un modo manifiesto, contrarían la conclusión alcanzada en la primera instancia.

Y en cuanto a la protección del derecho a la presunción de inocencia, tal protección comporta, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional "en primer lugar(...)la supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado con las garantías necesarias para su adecuada valoración y para la preservación del derecho de defensa; (...) en segundo lugar (...) comprobar, cuando así se nos solicite que el órgano de enjuiciamiento expone las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada (...); en tercer y último lugar (...) supervisar externamente la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante" ( STC 189/1998, fundamento jurídico 2º; STC 220/1998, fundamento jurídico 3º). Así pues, "sólo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando...

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