SAP Albacete 26/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución26/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00026/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 002

Rollo nº 17 / 12.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 81/11.-Juzgado de Instrucción nº 2-HELLÍN.- S E N T E N C I A Nº 26/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a veinticuatro de Enero de 2.013.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 17/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de HELLÍN, tramitada bajo el número 81/11 como Procedimiento Abreviado, por Delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Roman, con D.N.I. nº NUM000 nacido en Hellín (Albacete) el día NUM001 /1980, hijo de Santiago y Carmen, con domicilio en Hellín, CALLE000 nº NUM002 ; con antecedentes penales no computables en esta causa, de desconocida solvencia, en libertad provisional por ésta causa, representado por el/la Procurador/a Dª. Mª VICTORIA FALCÓN DACAL y defendido por el/la Letrado/a D. JUAN FRANCISCO OÑATE GARCIA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 16 de Diciembre de 2011, el/la Instructor/a acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 443/10, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 16-1-2013 de 2013, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 inciso penúltimo y 374.1 del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando la pena de cuatro años de Prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de 1.500 Euros y costas.

Solicitando el comiso del dinero incautado y destrucción de las sustancias y efectos intervenidos.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.- H E C H O S P R O B A D O S.- UNICO .- El acusado Roman, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fue interceptado por la fuerza pública sobre las 22:23 horas del día 31 de mayo de 2.010 a la altura del p.k. 63 de la Autovía A-3O (término municipal de Hellín), cuando circulaba conduciendo el turismo marca Volkswagen Golf, matrícula ....-INQ, junto con otras cuatro personas, encontrándosele en la guantera de la puerta delantera derecha un recipiente metálico que contenía en su interior 9,74 gramos de una sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser COCAÍNA con una pureza del 60% y 0,46 gramos de Haschish, cuyo destino era su posterior venta, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito. El acusado llevaba la cantidad de 518,25 euros proveniente de la mencionada actividad ilícita.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado un valor en el mercado negro de 582,84 euros.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal efectuada por la Sala.

SEGUNDO

Mantiene la Defensa como tesis exculpatoria de su patrocinado que la sustancia estupefaciente que se le incauta iba destinada a su autoconsumo.

Dicho lo cual y en contra de la misma, ya adelanta la Sala que existe suficiente prueba de cargo como para desvirtuar la presunción de inocencia que a priori ampara al acusado hasta alcanzar la convicción de que la tenencia de las señaladas sustancias estupefacientes iban preordenadas a su ilícita venta.

TERCERO

En efecto, no vamos a analizar por infundado y superfluo el tema relativo a la cantidad de cocaína incautada y sus consecuencias pues sabido es que ese debate surge cuando el acusado sostiene y mantiene que es consumidor, y por ende, la droga(en el caso, cocaína) iba destinada a su autoconsumo, y no lo vamos a analizar porque no existe NI UNA SÓLA PRUEBA NI DIRECTA NI INDIRECTA que acredite tal hecho,...

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