SAP Albacete 15/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Telf: 967596558 /967596557

Fax: 967596501 /967596530

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 37 2 2012 0100956

ROLLO APELACION PENAL nº 97/12 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000226 /2010

RECURRENTE: Maximiliano

Procurador: D. FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ

Letrada: Dª. MAGDALENA MARTINEZ PEREZ

SENTENCIA nº 15/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 97/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre conducción temeraria, contra Maximiliano, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, y defendido por la Letrada Dª. Magdalena Martínez Pérez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: HA RESULTADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 6:00 horas del día 20 de junio de 2009, el acusado Maximiliano, mayor de edad, nacional de la República Dominicana estancia legal en España y con antecedentes penales no computables en esta causa, tras haber ingerido una importante cantidad de bebidas alcohólicas que le afectaban a su capacidad para la conducción, cogió el vehículo de su propiedad marca Opel Astra matrícula ....-RTP, comenzando a circular con el mismo por el casco urbano de la ciudad de Albacete. Como quiera que el acusado circulara a gran velocidad por la calle Octavio Cuartero, una patrulla de la Policía Local compuesta por los agentes nº NUM000 y NUM001, comenzaron a seguirlo con su vehículo oficial, activando los dispositivos luminosos de emergencia. En la intersección de las calles Blasco Ibáñez y Hermanos Jiménez el acusado sobrepasó un semáforo en fase roja, y continuando huyendo por las calles Luis Herreros, Daoiz, Arcipreste Gálvez, Hermanos Villar y Cristóbal Pérez Pastor, sobrepasando de nuevo otro semáforo en fase roja, en la intersección la calle Hermanos Jiménez.- En la calle Joaquín Quijada, la patrulla de la Policía Local compuesta por los agentes NUM002 y NUM003 cruzaron su vehículo en la calle, para interceptar la trayectoria del vehículo del acusado, el cual lejos de deponer su actitud no detuvo su automóvil, obligando a ambos agentes a retirarse de la calzada para ser atropellados.- Una vez que el acusado fue detenido por agentes de la Policía Nacional, tras estacionar el turismo que conducía, fue sometido a las pruebas de alcoholemia arrojando un resultado de 0,37 y 0,41 miligramos de etanol por litro de aire respirado.- FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maximiliano como autor penalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA del art. 380.1 º y 2º C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, comiso del vehículo Opel Astra matrícula ....-RTP propiedad del acusado y costas procesales."

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Maximiliano, impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 17 de enero de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

PRIMERO

Se recurre, en nombre y representación del condenado, la sentencia de la Juez de lo Penal nº 1 de Albacete de 23 de febrero de 2012 .

El apelante viene condenado como autor de un delito de conducción temeraria del art. 3801 º y 2º del Código Penal .

El citado precepto tiene el siguiente texto:

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de...

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