SAP Alicante 820/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2012
Número de resolución820/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0000088

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000001/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000030/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000820/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

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En Alicante a Catorce de noviembre de 2012

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000030/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG y seguida por delito de Apropiación indebida, contra Rogelio, con D.N.I. NUM000, vecino de ELDA, CALLE000 Nº NUM001, NUM002

, 03600, nacido en ELDA, el NUM003 /60, hijo de SALVADOR y de MARÍA y Cristobal, con D.N.I. NUM004, vecino de XIXONA, CARRETERA000, KM NUM005 POLIGONO INDUSTRIAL EL ESPARTAT, MERCANTIL TURRONES PICÓ, nacido en JIJONA, el NUM006 /55, hijo de ANTONIO y de ADORACIÓN representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y Ángela, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. YASMINA SANCHIZ VERDU y Jose Augusto ; en libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA y como acusación particular, GESIUR S.L., representado/s por el/la Procurador/a AMANDA TORMO MORATALLA y asistido/s por el/la letrado/a JOSE LUIS CERVER PERALES, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 y 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 se celebró ante este

Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000030/2008 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Hurto del 234 y 235.3, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 1 año de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Los acusados deberán restituir al Sr Samuel la mercancía y material de su propiedad o en su defecto indemnizarle en su valor cifrado pericialmente en 129.939 euros de manera conjunta y solidariamente.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Merkovent Inversiones S.L., era propietaria de un terreno con una nave industrial, sita en el Polígono Espartal, parcela 2B, de Jijona. Su legal representante suscribió contrato de arrendamiento de la misma, en 22 de mayo de 2000, con Pedro Enrique, que la dedicó al reciclaje de residuos, que realizaba por medio de la entidad Reciclados Isman S.L., de la que era administrador el arrendatario y que estaba formada por él mismo y por Eleuterio, quienes se entendían para todo lo relacionado con el arrendamiento con Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de la entidad arrendadora.

Por noviembre de 2003, Pedro Enrique dejó el negocio, porque la empresa suministradora de material cesó en los suministros, quedando a cargo del mismo Eleuterio, que buscó la colaboración de Samuel, que era administrador de Gesiur S.L., para relanzar la empresa, prestándose este a afianzar los suministros y haciéndose cargo de los pagos, comunicando a Cristobal que Samuel había entrado a formar parte del negocio. Eleuterio y Samuel continuaron con el negocio de tratado de residuos en la nave alquilada a Merkovent Inversiones S.L., en la que continuaban trabajando los dos únicos operarios contratados por Isman S.L., ambos de raza árabe, que siguieron laborando por cuenta de esta última empresa.

Durante el verano de 2004, la empresa suministradora de material dejó de enviarle y la empresa de reciclaje quedó inactiva, manteniéndose los dos obreros en la nave, porque tenían los contratos con Reciclados Isman S.L. vigentes y les adeudaban varios salarios, aunque sin realizar actividad laboral por la paralización del negocio. A partir de ese momento, Samuel y un hermano gemelo, que estaba en el negocio, dejaron de ir a la nave.

Durante el mes de agosto de ese año, hubo quejas de vecinos de la acumulación excesiva de materiales inflamables en el patio o campa, anexo a la nave, que motivó la intervención de la concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Jijona y de su Policía Local, que realizaron gestiones para que desalojaran tales materiales. Asimismo, el servicio de la Guardia Civil encargado del Seprona realizó gestiones en el mismo sentido, requiriendo a los titulares y usuarios del local para que retiraran aquel foco de peligro.

Enterado Cristobal de la situación de aparente abandono en que se encontraba la nave y teniendo ofertas de otros interesados en su alquiler, efectuó gestiones para localizar a los ocupantes de la misma y contactó con Pedro Enrique para resolver el contrato de arrendamiento, firmando un documento de fecha 8 de septiembre de 2004 por el que Pedro Enrique y Reciclados Isman S.L. rescindían el arrendamiento sobre la nave, en el que se autorizaba a Merkovent Inversiones S.L. a que retirara y dispusiera de los materiales que se hallaban en la nave.

En 23 de septiembre de 2004, Cristobal, en la representación que ostentaba de Merkovent Inversiones S.L., suscribió contrato de arrendamiento de la nave con Reciclados Elda S.L., representada por Rogelio

, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se dedicaba al mismo negocio y que continuó con la misma actividad, empleando a los dos mismos obreros que tenía Reciclados Isman S.L. en nómina, a los que Eleuterio satisfizo parte de sus atrasos con el importe que obtuvo de las gestiones que realizó con Rogelio para que ocupara la nave. En el mes de septiembre de 2004, obreros por encargo y por cuanta de Samuel, retiraron de la explanada exterior del terreno arrendado unos cincuenta mil kilos de cartón de entre el material almacenado en el mismo.

Durante el mes de octubre, operarios de Rogelio retiraron los restos de material, residuos y sobrantes existentes en el mismo patio y limpiaron el terreno de los deshechos peligrosos, cumpliendo los requerimientos que habían hecho la autoridad municipal, Policía Local y Seprona.

En el la nave había una prensa empaquetadora de color azul y una carretilla elevadora desde que Reciclados Isman S.L. explotaba el negocio, que continuaron en la industria durante el tiempo en que Samuel participó en el mismo y quedaron en la nave cuando este cesó en la explotación; sin que conste acreditado que pertenecieran a Gesiur S.L., ni que se las apropiaran o las retiraran los acusados.

Gesiur S.L. adquirió otra prensa, de color blanco, sin que conste acreditado indubitadamente que se encontrara en estado de funcionamiento cuando Samuel dejó la nave y el negocio, dado que estaba en el exterior, con aspecto de encontrarse abandonada e inservible y fue retirada por orden de Rogelio con el resto de residuos que había en el patio.

Gesiur S.L. también compró otra carretilla, sin que se haya acreditado que estuviera en la nave, o en su exterior cuando Samuel dejó el negocio.

No consta acreditado que en el interior de la nave hubiera material almacenado en gran cantidad, que tuviera un elevado valor, ni que los acusados se apoderara de él, lo retiraran o hicieran desaparecer, en perjuicio de Gesiur S.L.

Los residuos acumulados en el exterior de la nave eran deshechos inservibles destinados a ser tratados como basura.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados carecen de la trascendencia penal que le atribuye el

Ministerio Fiscal y la acusación particular, no integrando los delitos de coacciones ( art. 172.1 C. penal ) y apropiación indebida del artículo 252 del mismo Código Penal, como los califica la acusación particular; ni el delito de hurto ( arts. 234 y 235.3 C. penal ), como los considera el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

  1. Coacciones. Los requisitos exigidos para la integración del tipo de las coacciones son: una conducta violenta de contenido material intimidativa (vis compulsiva) ejercida contra el sujeto pasivo del delito; que la utilización de la conducta violenta vaya dirigida a impedir a la víctima hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; que la conducta tenga la violencia necesaria para ser delito, o falta si es escasa su entidad compulsiva; y que exista un ánimo tendencial consistente en el deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler ( s.T.S. 23 oct. 01 ).

    Considera la representación de la querellante que este delito se cometió, porque los acusados se pusieron de acuerdo para desalojar ilícitamente y por la fuerza a Gesiur S.L. de la nave industrial, para poderla alquilar al nuevo inquilino Residuos Elda S.L., cometiéndose el hecho por el cambio de cerradura del local, operación que impidió el paso a los representantes de Gesiur S.L., teniendo que abandonar esta el negocio.

    Para aceptar esa hipótesis, que carece de todo elemento probatorio, habría que admitir que la querellante Gesiur S.L. había tenido alguna relación jurídica con la propietaria de la nave y, por ende, la hubiera ocupado por un título que le autorizara a usarla. Nada de eso se desprende de las actuaciones....

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