SAP Alicante 727/2012, 10 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2012
Número de resolución727/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001416

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000009/2009- - Dimana del Sumario Nº 000002/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 727/2012

=============================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a diez de octubre de 2012.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, por delito de Tráfico de drogas, contra Carlos Manuel, con D.N.I. NUM000, vecino de Alicante, CALLE000 NUM. NUM001 - NUM002 03600 ELDA TFNO. NUM003

, nacido en ALICANTE, el NUM004 /70, hijo de RAMON y de TERESA, Donato, con D.N.I. NUM005, vecino de ORIHUELA, Calle CALLE001 NU, NUM006 URBANIZACIÓN000 TFNO: NUM007,, nacido en PUERTOLLANO, el NUM008 /73, hijo de TERESA y de ANGEL, Julio, con D.N.I. NUM009, vecino de ALICANTE, CALLE002 Nº NUM010 - NUM011, TELEFONO NUM012, nacido en ALICANTE, el NUM013 /76, hijo de ANGEL y de CARMEN y Victorio, con D.N.I. NUM014, vecino de ALICANTE, CALLE003 nº NUM015 - NUM016,, TELEFONO NUM017, nacido en ALICANTE, el NUM018 /77, hijo de ANTONIO y de MARIA TERESA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. JOSE CARBONELL PAGAN, LUIS M. GONZALEZ LUCAS, FERNANDO FERNANDEZ ARROYO y M. CARMEN DIAZ GARCIA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, JOAQUIN MARIA LACY PEREZ DE LOS COBOS, MONSERRATE CAYUELAS CRUZ y MARIA LUISA RICO AMAT ; en libertad respectivamente todos ellos por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/ Dª D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 13/9/2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO

9 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. Delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242. 1 del C.P en concurso medial con un delito de Allanamiento de Morada del artículo 202 del C.P y en lo respecta al procesado Donato del artículo 204 del C.P .

  2. Delito de Robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1 del C.P .

  3. Delito de usurpación de funciones del artículo 402 del C.P .

  4. Delito de Extorsión en grado de tentativa de los artículos 243, 16 y 62 del C.P ., siendo autores de los delitos 1 los tres acusados Donato, Julio y Victorio, del delito 2 son autores Donato, Julio y Carlos Manuel ; del 3 delito todos los procesados siendo Donato cooperador necesario; del 4 son autores todos los procesados, concurriendo la agravante de prevalimiento de sus funciones publicas en el procesado Donato

, del art. 22.7 C.P, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A Donato por los delitos del apartado 1 la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito 2 TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito 3 DOS AÑOS DE PRISIÓN, POR EL 4º DELITO DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo público y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Julio por los delitos del apartado 1 la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito 2 DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito 3 UN AÑO DE PRISIÓN, y por el delito 4 OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Victorio por los delitos del apartado 1 la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito 3 de usurpación, UN AÑO DE PRISIÓN, y por el delito 4 extorsión, OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A Carlos Manuel por el delito de robo del apartado 2 DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de usurpación del apartado 3 UN AÑO DE PRISIÓN, y por el delito de extorsión del apartado 4 NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a todos las costas del procedimiento. Con respecto a la responsabilidad Civil:

Donato, Julio y Victorio, deberán indemnizar a Constantino en 2.000 # por efectos sustraídos.

Donato, Julio y Carlos Manuel deberán indemnizar a Constantino en 120 # por el dinero sustraído y al Hospital Universitario en 103,04# por la asistencia prestada a Constantino .

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Los Acusados:

Donato = Alias Gamba, sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía en activo destinado en la Comisaría Provincial de Alicante.

Julio = Alias " Bucanero " ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 17-2-08, firme en la misma fecha, por conducción con desprecio a la vida de los demás, condena suspendida en la misma fecha por un periodo de 2 años.

Victorio = Alias " Picon " con antecedentes penales no computables. Carlos Manuel = Alias " Canicas " con antecedentes penales no computables.

En fecha no concretada pero próxima al 20 de septiembre del 2008 se pusieron de acuerdo para dirigirse al domicilio de Luis Antonio situado en la URBANIZACIÓN001, de San Vicente del Raspeig, Alicante persona de la que el primer acusado Donato en su condición de agente del cuerpo nacional de policía sospechaba que pudiera tener en su poder drogas o sustancias estupefacientes o dinero y efectos procedentes del comercio con dichas sustancia.

  1. Con fecha 20 de septiembre de 2008 se presentaron en el domicilio de perjudicado Luis Antonio quien sabia que Donato era agente del Cuerpo Nacional de Policía, los 3 primeros acusados que se identificaron como agentes del cuerpo nacional de Policía, utilizado los nombres de " Gamba, Bucanero y Picon ".

    Gamba = Donato (si es ACNP)

    Bucanero = Julio (no es ACNP)

    Picon = Victorio (no es ACNP)

    Mostrando emblemas del cuerpo nacional de policía proporcionados por el primer aguado le manifestaron que tenía los teléfonos pinchados, que estaba detenido y que sabían que tenía droga tras lo cual, sin ningún tipo de autorización del titular o documento alguno, registrado la vivienda, en la que localizaron, 50 gramos de cocaína, una balanza de precisión y 2000 # tras lo cual el primer acusado, el auténtico agente del cuerpo nacional de policía Donato que se hacia llamar " Gamba " le propuso arreglar esto de otra manera para evitar ser detenido y una condena de hasta 12 años de Prisión, tras lo cual le solicitó que les entregara 5000# en efectivo y les realizara la transferencia de la motocicleta, propiedad del perjudicado que se encontraba estacionada en la puerta, matrícula N....NN . Tras ello se marcharon del lugar de los hechos llevándose la cocaína, la balanza, los 2.000 #, la motocicleta dos cascos y una chaqueta de la marca DAINESSE que ha sido valorada en 320#.

    con fecha 3 de octubre del 2008 los dos primeros acusados ( Gamba y Bucanero ) mantuvieron una reunión con el perjudicado y, tras enseñarle un paquete, que le dijeron que contenía 400 gr de Cocaína, le dijeron que, como no les pagara lo pactado lo iban a "Encalomar".

    Con fecha 6 de octubre de 2.008 Donato alias " Gamba " LLAMÓ POR TELÉFONO AL PERJUDICADO Y QUEDÓ CON ÉL SOBRE LAS 15:30 HORAS, HORA A LA QUE ACUDIÓ A SU DOMICILIO Y LE DEVOLVIÓ LA MOTO Y LOS DOS CASCOS, SI B IEN LE MANIFESTÓ QUE LE TENÍA QUE entregar 10.000# dinero que el perjudicado llegó a solicitar en una entidad bancaria ("Caja Murcia", situada en la Avenida de Aguilera de Alicante) por miedo a que los procesados cumplieran sus amenazas.

    Con fecha 7 de octubre de 2008 el acusado recibió un SMS desde el teléfono del acusado Donato número NUM019 exigiéndole que lo solucionara como fuera.

  2. Con fecha 17 de octubre del 2008 el perjudicado recibió una llamada del acusado Donato realizada desde el teléfono NUM020 correspondiente al módulo de seguridad del Hospital General de Alicante en la que le exigió nuevamente la entrega del dinero y le dijo que irían a verle ese mismo día para cobrar el dinero 2º visita que realizaron sobre las 20.30 horas de ese mismo día y a la que acudieron los que se hacían llamar.

    Gamba = Donato

    Bucanero = Julio

    Canicas = Carlos Manuel

    En dicha reunión los procesados que vestían ropas o complementos policiales ( Gamba iba de paisano, Bucanero llevaba una cazadora del CNP y Canicas una placa insignia policial colgada al cuello) le exigieron nuevamente la entrega del dinero y cuando el perjudicado les manifestó que estaba en trámites con el banco para conseguirlo Julio le dio una bofetada que no llegó a causarle lesión, (por la que fue atendido en el Hospital Universitario que reclama 103,04#) a la vez que le enseñaba la placa de policía, unas esposas, la bascula que le sustrajeron y dos bolsitas que, supuestamente contenían cocaína y le preguntaban ¿Que tenemos que hacer con esto? tras lo cual, al manifestarles el perjudicado que todavía no había conseguido el dinero, registraron nuevamente la vivienda y le exigieron reiteradamente la entrega de los 10.000 #, llegando a apoderarse de 120 # que el...

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