SAP Alicante 682/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 682/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 168/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Inversiones Valdas, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Minguez Valdés y dirigida por el Letrado Sr/a. Perales Candela, y como apelada la parte demandante C.P. EDIFICIO000 y demandada D. Rogelio y D. Jesús Ángel, Estructuras y Reformas Iberia, S.L. y D. Camilo, representadas por los Procuradores Sr/a. García Mora, Tormo Ródenas, Salgado López y Montenegro Sánchez y dirigidas por los Letrados Sr/a. Zaragoza Pons, Torras Beltrán y Maruenda Pérez, respectivamente, .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26/4/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que por medio de la presente sentencia, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torregrosa Grima en nombre y representación acreditada de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra la entidad Inversiones Valdas, S.L., representado por el Procurador Sr. Minguez Valdés contra D. Jesús Ángel y D. Rogelio, representado por el Procurador Valero Mora, y cotnra D. Camilo representado por el Procurador Maseres Sánchez, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las siguientes obligaciones de hacer:

La entidad Inversiones Valdas, S.L. en su condición de promotora-constructora a realizar las obras de reparación de acuerdo con lo establecido en fundamento de derecho sexto apartado A y séptimo.

A la entidad Inversiones Valdás, S.L. en su condición de promotor-arquitecto a D. Jesús Ángel y D. Rogelio como arquitectos superiores y a D. Camilo en su condición de arquitecto técnico solidariamente a la obligación de hacer de realizar las obras de reparación de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho sexto apartado B y séptimo.

Que por medio de la presente sentencia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torregrosa Grima en nombre y representación acreditada de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra la entidad Inversiones Valdas, S.L., representado por el Procurador Sr. Minguez Valés, solicitando la obligación de hacer de entregar del libro del edificio. En cuanto a las costas se imponen las costas a los demandados, respecto de las costas causadas al tercer interviniente se imponen a la entidad Inversiones Valdas, S.L."

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 18-5-11 cuya parte dispositiva dice: "Se rectifica sentencia de 26-4-11 en el sentido de que donde se dice que cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad se ha introducido una frase que no debía constar en la sentencia sino que las costas se imponen a los demandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 337/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 22/11/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Torrevieja estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra Inversiones Valdas S.L.,

D. Jesús Ángel y D. Rogelio y D. Camilo condenando a Inversiones Valdas S.L., en su condición de promotora-constructora a realizar las obras de reparación de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho sexto apartado a y séptimo. A Inversiones Valdas S.L., en su condición de promotor-arquitecto, a D. Jesús Ángel y D. Rogelio como arquitectos superiores y a D. Camilo en su condición de arquitecto técnico solidariamente a la obligación de hacer de realizar las obras de reparación de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho sexto apartado b, desestimando la demanda interpuesta frente a Inversiones Valdas S.L., de solicitud de obligación de hacer de entregar el libro del edificio.

Disconforme con dicha resolución, la representación procesal de la mercantil Inversiones Valdas S.L., interpone recurso de apelación, a cuya estimación se oponen las representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de Estructuras y Reformas Iberia S.L., de D. Camilo y de D. Rogelio y D. Jesús Ángel, que interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se denuncia en el recurso la existencia de un claro error en la apreciación de la prueba, así como una evidente incongruencia omisiva, desde el momento en que la Juzgadora de instancia, no lleva a cabo una justificación probatoria de las razones por las que atribuye la responsabilidad exclusiva a la mercantil recurrente, excluyendo la que corresponde a los técnicos. En esencia, aduce que la sentencia viene a considerar que por el promotor se encargó un proyecto de estudio geotécnico del subsuelo, conclusión que desconoce de dónde la extrae la Juzgadora, y que, desde luego contradice notoriamente los propios informes periciales de los técnicos peritos intervinientes, y tras realizar la apelante un resumen de lo que considera destacable del contenido de los diversos informes obrantes en las actuaciones, mantiene que no alcanza a observar de dónde se infiere por la juzgadora que existió un estudio geotécnico que resultó estar mal realizado y que de éste estudio geotécnico, con el que se supone que trabajó el arquitecto, y que el responsable de su deficiente realización en el supuesto de que así fuera, fuera Inversiones Valdas S.L. Añade que la sentencia sin justificarlo a través de ningún elemento probatorio, llega a una conclusión equivocada: que existió un estudio geotécnico encargado por la apelante, y que éste fue...

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