SAP Alicante 556/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
Fecha29 Noviembre 2012

Rollo de apelación nº388-12.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alicante.

Procedimiento Juicio ordinario nº2001-08.

S E N T E N C I A Nº556/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a 29 de noviembre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº388-12 los autos de juicio ordinario nº2001-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y la demandada Promociones González S.A. y Construcciones Villarejo S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señora Zamora Hernáiz y Señor Miralles Morera y defendidos por los Letrados Señor Fillol Coves y Señor Matas Cuellar y siendo apelado la parte demandada D. Sixto y D. Juan María, representados por los Procuradores Sra. Beltrán Reig y Sra. Pérez Hernández y defendidos por los letrados Sra. Maruenda Pérez y Sr. Torras Beltran.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº388-12 en fecha 8-11-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra la mercantil Promociones Gonzalez SA, la sociedad Construcciones Villarejo SA, D. Juan María y D. Sixto debo: 1.- Absolver y Absuelvo a D. Juan María y D. Sixto de todos los pedimento efectuados en su contra. 2.- Condenar y condeno a la mercantil Promociones Gonzales SA y a la sociedad Construcciones Villarejo SA a impermeabilizar y sellar las vías de penetración de agua que se producen en la planta sótano o de garajes provenientes del exterior, reparar las filtraciones de agua o condensación, tanto en paramentos verticales, horizontales, revestimientos, recubrimientos y armaduras de los elementos estructurales del edificio y trasteros. Y todo ello de conformidad con lo estipulado en el fudnamento de derecho septimo de esta resolución. En cuanto a las costas, de D. Juan María y D. Sixto las mlismas se impondrán a la CP actora por aplicación del art. 394.1 LEC . Y la mercantil Promociones Gonzalez SA y la sociedad Construcciones Villarejo SA se harán cargo de las de la parte actora.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº388-12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27-11-12 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, demanda reclamando obligación de hacer por existencia de vicios constructivos en base al articulo 1.591 del C.C .contra los demandados Promociones González S.A. Construcciones Villarejo S.A. Don Juan María y Don Sixto solicitando la condena de los demandados a impermeabilizar y sellar las vías de penetración de agua que se producen en la planta sótano o de garajes provenientes del exterior.Reparar las filtraciones de agua y condesación que se produce en los trasteros y la reparación de todos los daños producidos por la entrada de agua o condensación, tanto en los paramentos verticales, horizontales, revestimientos, recubrimientos y armaduras de los elementos estructurales del edificio y trasteros, solicitando que dichas obras se realicen de acuerdo con el informe pericial acompañado como documento nº9 de la demanda.

La sentencia de instancia absuelve a los demandados Don Juan María y Don Sixto de los pedimentos de la demanda, al considerar que la impermeabilización de la cubierta sótano-garaje fue precisa y adecuada tanto desde el punto de vista del proyecto como desde el control de la ejecución de los trabajos y estima parcialmente la demanda respecto del resto de codemandados.

Interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia, tanto la Comunidad actora como la Promotora y Constructora.

En primer lugar se analizará el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 que, considera que se debe estimar también la demanda contra el arquitecto superior y el arquitecto técnico.

La Sala una vez examinada la prueba obrante en las actuaciones, en especial las periciales obrantes en autos practicadas a instancias de cada una de las partes, considera acreditado que, existen múltiples humedades en la planta sótano del edificio donde se encuentran los garajes, pues asi lo acreditan todas las pruebas periciales practicadas en la litis, las humedades se sitúan en los techos del garaje en las juntas estructurales entre forjados de distinto nivel, hay problemas de oxidación en las máquinas de extracción de humos del garaje en el tubo que la acomete, asi como en otra máquina extractora situada junto a la rampa de acceso, asi como humedades en los trasteros en techos y paredes.

El proyecto establecia una impermeabilización tanto en la cubierta superior del edificio como en el techo de los garajes, la realización de estas obras fue realizada por una misma empresa Hidrol Láminas Asfálticas sin que haya existido problema alguno en la cubierta superior del edificio, los problemas aparecen el techo de los garajes casi inmediatamente después de entregadas la viviendas como lo acredita el documento nº5 acompañado con la demanda, consistente en escrito dando cuenta de los defectos existentes en la construcción presentado por la Junta de Vocales de EDIFICIO000 en fecha 24 de marzo de 2003 a la Promotora demandada, con posterioridad a esta fecha los demandados Promotor y Constructor realizan una serie de reparaciones en relación a las humedades que presentaba el techo del sótano del garaje, asi se colocaron unas bandejas para recogida de agua, manifestando el arquitecto superior que el no intervino para nada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR