SAP Alicante 514/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2012
Número de resolución514/2012

Rollo de apelación nº 412/12

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Denia

Autos nº 482/11

S E N T E N C I A Nº 514/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a siete de Noviembre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 412/12 los autos de División de Herencia nº 482/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª. Daniela que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el/la Procurador/ra Don José Antonio Saura Ruiz y defendido por el/la Letrado Don/ña Vicente Ahuir Vives y siendo apelada la parte demandante D. Juan María y Dª Esther representados por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y defendidos por el/la Letrado Don/ña Carina Martí Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia y en los autos de División de Herencia nº 482/11 en fecha 5 de Enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la propuesta de inventario correspondiente al patrimonio hereditario de don Bernardino formulada por el procurador don Enrique Sastre Botella, en nombre y representación de don Ezequiel y doña Esther, y declaro que debe incluirse en el mismo, las siguientes partidas: Activo: 1º Los derechos que pudieran corresponderle, tras la oportuna liquidación de la sociedad legal de gananciales, en los bienes inmuebles que constituyen las fincas registrales NUM000, consistente en un garaje, y NUM001

, en una vivienda, del Registro de la Propiedad número 2 de Denia. 2º Vivienda sita en CALLE000, número NUM002, puerta NUM003, de Denia, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Denia número 2, en su totalidad. 3º Los derechos que pudieran corresponderle, tras la oportuna liquidación de la sociedad legal de gananciales, en los bienes muebles consistentes en el ajuar doméstico integrado por muebles, enseres y electrodomésticos existente en la vivienda sita en DIRECCION000, CAMINO000, NUM005, finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad número 2 de Denia y en el vehículo Nissan Primera, matrícula U .... XS . 4º Las rentas procedentes del arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000

, número NUM002, puerta NUM003, de Denia; devengadas con posterioridad a la disolución de la sociedad legal de gananciales, acaecida con el fallecimiento de don Bernardino el 20 de junio de 2009. Pasivo: 1º El préstamo con garantía hipotecaria suscrito por el fallecido y su esposa, la demandada doña Daniela, con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por importe de 277.593,43 euros y fecha de vencimiento 30 de junio de 2033, formalizado en escritura pública otorgada ante la Notaría del Sr. Cueco Mascarós de Denia, el 16 de junio de 2005, en la parte del mismo que quede pendiente de amortización. 2º Los gastos del funeral de don Bernardino que se hubieran satisfecho. 3º El crédito a favor de doña Daniela por las cantidades satisfechas por ésta en concepto de gastos de IBI, arbitrios municipales, gastos de comunidad y seguro correspondientes a la vivienda sita en CALLE000, número NUM002 de Denia. Todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros y de lo que pudiera resultar tras la liquidación de la sociedad legal de gananciales existente entre el fallecido don Bernardino y la demandada. No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas en la presente pieza separada de oposición a la formación de inventario a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 412/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita por los demandantes D. Juan María y Dña. Esther, acción de división de la herencia de su hijo D. Bernardino, fallecido el día 20 de junio de 2009, frente a la esposa de éste Dña. Daniela . Admitida a trámite la referida demanda se citó a las partes para la formación del inventario, compareciendo la demandada oponiéndose a la propuesta de inventario planteado por los demandantes y proponiendo la inclusión y exclusión de otros elementos en el mismo, continuándose el procedimiento con arreglo a la tramitación prevista para el juicio verbal. Dictándose sentencia de fecha 5 de enero de 2012, en la que se fija el activo y el pasivo del caudal relicto del causante.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandada, interesando en primer término se declare la nulidad del procedimiento desde el decreto de admisión a trámite de la demanda, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento procesal, por cuanto a su entender no debió admitirse a trámite la demanda de división judicial de la herencia del causante sin haberse procedido con carácter previo a la liquidación de la sociedad de gananciales a la que estaba sujeto el matrimonio del causante con la demandada.

El presente motivo de apelación no puede merecer favorable acogida. En primer término, es de señalar que frente al Decreto que admitió a trámite la demanda formulada no se interpuso recurso alguno, por lo que devino firme, sin que la parte demandada ahora recurrente interesase siquiera en su oposición a la formación de inventario, acción reconvencional interesando la previa liquidación de la sociedad de gananciales que había regido su matrimonio con el causante.

Como recoge el art. 459 de la LEC, cuando el apelante pretenda la infracción de normas o garantías procesales, como aquí sucede, deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello; y en el presente caso tal oportunidad...

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