SAN, 28 de Enero de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:345
Número de Recurso168/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 168/10 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Romano Rego Rodríguez

, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 1 de diciembre de 2009, sobre aprobación de expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI-1-T-09: "Autovía A-7. Carretera N-340 pp.kk. 1172 al 1220,50. Tramo: inicio de Variante de Altafulla y Torredembarra-Variante de Santa Margarida y Els Monjos-final Variante de Villafranca del Penedés", en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. Se han personado, como codemandados, el Ayuntamiento de Roda de Bará, representado por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, y el Ayuntamiento de Calafell, representado por la Procuradora Dª. Aurora Esquivias Yustas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DEL VENDRELL, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras de 1 de diciembre de 2009, dictada por delegación del Ministro de Fomento, por la que se aprobó el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo de clave EI-1-T-09 "Autovía A-7. Carretera N-340 pp.kk. 1172 al 1220,50. Tramo: inicio de Variante de Altafulla y TorredembarraVariante de Santa Margarida y Els Monjos-final Variante de Villafranca del Penedés", seleccionando como alternativa a desarrollar en los sucesivos proyectos de construcción la denominada A1+B2/B4+C3 en el estudio inicial y en el Complementario y que consiste en una autovía de 50,058 km, con un presupuesto base de licitación de 236,68 MEUR-2006.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución impugnada, por adoptar una solución mixta B2/B4, jamás sometida a trámite informativo, carente del preceptivo y previo estudio medioambiental y siendo la solución de afección más grave al medio ambiente. Que se anule también la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental, al no ajustarse ésta a su propia finalidad y esencia, por el grado de discrecionalidad utilizado y traspasado a la pura arbitrariedad. De manera subsidiaria, se ordene la retroacción del expediente con anterioridad al estudio de las diversas alternativas inicialmente propuestas por el Ministerio de Fomento en el Estudio Informativo originario, para depurar los posibles errores en la elección de la alternativa B2.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la actuación administrativa impugnada; con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Dado traslado de la demanda a los Ayuntamientos personados en condición de codemandados, no formularon escrito de contestación a la misma.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la precitada resolución, que se combate invocando como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Demora en la tramitación del expediente administrativo.

    Se alega al respecto que la Información Pública del Estudio Informativo correspondiente al proyecto en cuestión se publicó en el BOE de 22 de febrero de 2005 y, con fecha 3 de octubre de 2006, se publicó el Estudio Complementario del mismo, sin embargo, el Estudio Informativo no ha sido aprobado definitivamente hasta la resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras objeto de este procedimiento, cuyo anuncio fue publicado en el BOE de 7 de enero de 2010, transcurridos más de cinco años desde la fecha de inicio de la tramitación del expediente administrativo para la aprobación del Estudio Informativo. Considera la parte recurrente que tan dilatada tramitación ha excedido el marco de los plazos legal y reglamentariamente establecidos para la tramitación de este expediente y ha causado graves daños y perjuicios al municipio, incidiendo negativamente en su futuro crecimiento. La inactividad de la Administración ha impedido la ejecución de actuaciones y obras municipales y ha hecho inviable la ejecución del planeamiento urbanístico, impidiendo el desarrollo municipal del Vendrell.

  2. - Falta de motivación de la resolución impugnada. Discrecionalidad en la adopción de la solución adoptada.

    Se razona, en fundamento de este motivo que, en atención al gran número de alegaciones efectuadas al estudio inicial, fue necesario modificar éste y proceder a la aprobación del estudio complementario. En este estudio complementario, y en relación al tramo B del trazado, se planteaban tres alternativas: B2 inicialmente recomendada, B4 propuesta por la Generalidad y B5 mixta, compuesta por la B4 inicialmente y la B2 en la final; en el acuerdo de aprobación se especifica que se recomienda la alternativa B5 con un presupuesto base de licitación de 146,325 meuros, sin embargo el estudio multicriterio, al que se hace referencia, no consta en el expediente, obrando únicamente el examen multicriterio elaborado por el Ingeniero Director del Estudio Informativo en referencia al inicial, no así el que se refiere a las alternativas del estudio complementario. Por tanto, entiende la parte, que la opción por las alternativas B2 y B4 es totalmente arbitraria, no sustentada por ningún criterio técnico y, por tanto, carente de motivación.

  3. - Configuración del trazado B-autopista como la mejor opción.

    Se afirma en la demanda que, entre las alternativas propuestas en el estudio complementario, la opción B-autopista se configura como la mejor opción, siendo la aceptada con carácter general por la práctica totalidad de los municipios afectados así como por otras instituciones y organismos públicos, que rechazaron de forma expresa el resto de opciones (B1, B2, B3, B4 y B5). A través de Informe Técnico se acreditó la improcedencia de descartar dicha opción de trazado, debido a los graves errores de valoración padecidos en el análisis multicriterio del Estudio Informativo. De ejecutarse la opción B2, el municipio del Vendrell sufriría el impacto de una nueva infraestructura que sumará sus efectos negativos a las múltiples existentes, de las que son titulares tanto la Administración central como la autonómica, pues la implantación de una nueva infraestructura lineal supone una barrera infranqueable, provocando mayores problemas de disgregación entre las zonas urbanas consolidadas sobre las que la nueva vía supone un impacto severo, incompatible con una vía como la propuesta, que requiere ser segregada de las zonas habitadas. Por otra parte, cabe apreciar la aparición de una nueva circunstancia sobrevenida que no es contemplada en ningún caso por el estudio complementario ni por la declaración de impacto ambiental, que es la construcción de un tercer carril en la autopista AP-7, hecho éste de gran importancia y que incide de una manera directa en la determinación de la elección del trazado preferente.

    El Abogado del Estado se opone a la demanda, razonando que no es de aplicación el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, en la redacción que invoca la parte recurrente, ni en el artículo 10.4 de la Ley 25/1988 en la relación vigente. En todo caso, el incumplimiento del plazo establecido no sería más que una irregularidad no invalidante. En cuanto a la opción de trazado elegida, señala que se encuentra respaldada por un criterio técnico, obrando en el expediente informe de la Dirección General de Carreteras en el que se da respuesta a las alegaciones presentadas y se justifica la opción finalmente elegida, por lo que ha de rechazarse la invocada arbitrariedad de la resolución.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. En resolución del Director General de Carreteras, de fecha 15 de septiembre de 1999, se autorizó la Orden de estudio, para redacción del Estudio Informativo "N-340. Autovía. Tramo: inicio Variante Altafulla y Torredembarra-final Variante de Santa Margarida y Els Monjos".

  2. Con fecha 15 de diciembre de 2004, por la Dirección General de Carreteras se aprobó provisionalmente el Estudio Informativo "N-340 de Cádiz a Barcelona pp.kk, 1172 a 1220,50. Autovía. Tramo: Inicio Variante Altafulla y Torredembarra-final Variante de Villafranca del Penedés. Clave EI-1-T-09", recomendando como alternativa más favorable la denominada A1 B2 C3 en el estudio, que consiste en una autovía de 48,987 km, con un presupuesto de base de licitación de 201.468 MEUR.

  3. Mediante publicación en el BOE de 22 de febrero de 2005, se anunció el preceptivo trámite de información pública, al que se sometía el Estudio Informativo aprobado provisionalmente y el Estudio de Impacto Ambiental.

  4. Por...

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