SAN, 28 de Enero de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:314
Número de Recurso10/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 10/2012, interpuesto por «SANDOZ FARMACÉUTICA, S.

A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, con asistencia letrada, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 29 de noviembre de 2.011 [R. G. 719/11], sobre Tasas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 35.598,07 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 23 de noviembre de 2010 [Expte. 2007/0242], el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [AEMPS. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad], actuando por delegación de la Directora de dicho organismo [Resolución de 28 de marzo de 2000, BOE núm. 88, de 12 de abril] procedió a desestimar la solicitud de devolución de los doce ingresos realizados en distintas fechas de los ejercicios 2005/06/07 por «SANDOZ FARMACÉUTICA, S. A.», en concepto de Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades de la Administración General del Estado en Materia de Medicamentos [ art. 111, Ley 29/2006, de 26 de julio ], por importe de 35.598,07 Euros.

Contra la mencionada resolución de 23 de noviembre de 2010 interpuso la interesada con fecha de 29 de diciembre de 2010 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente R. G. 719-11], que mediante resolución de 29 de noviembre de 2011 procedió a su desestimación.

SEGUNDO

Con fecha de 12 de enero de 2012, el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, actuando en nombre y representación de «SANDOZ FARMACÉUTICA, S. A.», interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de noviembre de 2.011 [R. G. 719/11].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante decreto de 26 de enero de 2012 [Recurso núm. 10/2012. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional]. Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para la demanda, la que formalizó mediante escrito presentado el 05 de octubre de 2012, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, terminó suplicando a la Sala que dictase sentencia en la que:

(a) se declare la íntegra estimación del presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, en la que se anule y deje sin efecto la resolución de 29 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Económico-Administrativo Central (i. e. la resolución del TEAC); (b) como consecuencia del punto (a) anterior, se anule y deje sin efecto la resolución de fecha 23 de noviembre de 2010 emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (i. e. la resolución de la AEMPS); (c) en última instancia, (i) se ordene la devolución de la cantidad pagada por SANDOZ en concepto de tasas exigidas para la prestación o realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos

(i. e. los 35.598,07 Euros en concepto de ingresos), junto con los correspondientes intereses de demora que se hayan devengado a favor de SANDOZ; y (ii) se impongan a la(s) demandada(s) las costas derivadas de este procedimiento.

CUARTO

A continuación, mediante diligencia de ordenación de 08 de octubre de 2012, se dio traslado al Abogado del Estado para la contestación a la demanda. Con fecha de 22 de noviembre de 2012, la representación procesal de «SANDOZ FARMACÉUTICA, S. A.» presentó escrito poniendo de manifiesto la existencia de un hecho nuevo consistente en informe de la Dirección General de Tributos de 11 de octubre de 2012 a consulta planteada por la AEMPS sobre la normativa aplicable en materia de devolución de ingresos por tasas. Mediante diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2012, se dio traslado de cuyo escrito a la Abogacía del Estado, para alegaciones, estando al propio tiempo a la contestación a la demanda por la parte demandada.

QUINTO

Con fecha de 03 de diciembre de 2012, el Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, en el que después de la exposición de hechos y de sus correspondientes fundamentos de derecho, terminó solicitando la desestimación del recurso. Al propio tiempo, manifestó en este escrito que no consideraba necesario realizar alegación alguna respecto del escrito de manifestación de la existencia de un hecho nuevo. Mediante diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2012, se acordó tener por realizadas alegaciones respecto del traslado conferido por diligencia de 27 de noviembre de 2012 y estar a lo que sobre tales alegaciones se decida en sentencia; y se acordó también declarar conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 17 de diciembre de 2012, se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2.013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del proceso ha de fijarse en 35.598,07 Euros, al ser el importe de los ingresos tributarios cuya devolución constituye el objeto de la pretensión deducida en aquel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 29 de noviembre de 2.011 [R. G. 719/11], por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa interpuesta por «SANDOZ FARMACÉUTICA, S. A.» contra la resolución dictada con fecha de 23 de noviembre de 2010 [Expte. 2007/0242] por el Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios [Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad], actuando por delegación de la Directora de dicho organismo [Resolución de 28 de marzo de 2000, BOE núm. 88, de 12 de abril], por cuya resolución, a su vez, se procedió a desestimar la solicitud de devolución de los doce ingresos realizados en distintas fechas de los ejercicios 2005/06/07 por «SANDOZ FARMACÉUTICA, S. A.», en concepto de Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades de la Administración General del Estado en Materia de Medicamentos [ art. 111, Ley 29/2006, de 26 de julio ], por importe de 35.598,07 Euros; ingresos realizados con ocasión de la presentación de 19 solicitudes de actuación de las incluidas en el Grupo I, del epígrafe 1.05, de los previstos en el art. 111 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, acreditando el pago de las tasas exigibles mediante los justificantes de ingresos núm. 791605142113 5, 791605199100 5, 791605192305 3, 791605249044 6, 791605249067 4, 791605249081 4, 791605235058 6, 791605244480 6, 791605244474 5, 791605237796 5, 791605244479 0 y 791605235896 1 [Modelo 791, "Tasa Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Medicamentos y Productos Sanitarios"], obrantes en el expediente administrativo.

En su resolución de 23 de noviembre de 2010, la AEMPS desestimó la solicitud de devolución de tales ingresos, presentada mediante escrito de 13 de septiembre de 2007, en base a Informe de la Dirección General de Tributos de 13 de febrero de 2009, a lo establecido en las normas de aplicación [Ley 58/2003, arts. 32 y 221.1 e); Ley 29/2006, art. 113.3; Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo ; Resolución de la Presidencia de la AEMPS de 28 de marzo de 2000] y a la circunstancia de no concurrir "causa alguna que acredite fehacientemente la imposibilidad de presentación de las cuatro solicitudes de actuación en el plazo de tres meses señalado por el artículo 113.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio ..."

Y en su resolución de 29 de noviembre de 2011, el TEAC desestimó la subsiguiente reclamación económico-administrativa

...El artículo primeramente transcrito [ art. 113.3, Ley 29/2006, de 26 de julio ] establece con claridad la obligación de presentar la solicitud de autorización correspondiente en el plazo de tres meses desde el ingreso de la tasa o tasas pertinentes, y solo en el caso de que dicha presentación no sea posible por causas no imputables al solicitante procedería el reintegro del ochenta por ciento del importe satisfecho. Por su parte, el segundo artículo mencionado [ art. 12, Ley 8/1989, de 13 de abril ] determina que aunque no se haya realizado el hecho imponible de la tasa, únicamente sería ajustada a derecho la devolución como ingreso indebido cuando ello no fuese debido a una causa imputable al sujeto pasivo. En virtud de las citadas disposiciones, en el presente caso corresponde a la interesada peticionaria de la devolución la justificación de que la no realización del hecho imponible de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades de la Administración General del Estado en Materia de Medicamentos, es decir, la no petición de las autorizaciones en el plazo anteriormente indicado, fue por causas a ella no imputables, lo que no realizó en la anterior instancia ni en la presente. En consecuencia con tales preceptos con rango de ley, son irrelevantes las alegaciones aducidas por la interesada respecto a la realización o no del hecho imponible y la incoación o no de expediente de autorización de medicamentos por parte de la AEMPS. Tampoco puede estimarse por ello ni el enriquecimiento injusto ni la vulneración del principio de legalidad a que alude la interesada. (...) En relación con la aducida infracción...

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