SAN, 31 de Enero de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:287
Número de Recurso367/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 367/12, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandada Dñª. Guillerma representada por la Procuradora Dñª. Beatríz Sánchez-Vera Gómez- Trelles, y asistido por el Letrado D. Antonio Redondo Pomar, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 12-3-2010 por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Guillerma

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 12/6/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12/3/2010, por la que se concede la nacionalidad española, a Dñª. Guillerma, y por presentada, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho ".

2 .- De la demanda se dió traslado a la Procuradora de la demandada que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió a la misma para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, y sus copias, tenga por contestada y opuesta a esta parte a la demandada de Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 12/3/2010 por la que se concede la nacionalidad española a Dñª. Guillerma y, previos los tramites pertinentes, dicte sentencia por la cual se desestime íntegramente el recurso acordando declarar conforme a derecho dicha concesión" .

3 .- Mediante Auto de fecha 13 de Septiembre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 9 de Enero de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de Enero de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 12-3-2010 por la que se concede la nacionalidad española por residencia a Guillerma Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 13-4-2012, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997.

  2. - En la contestación a la demanda se considera que el acuerdo del Consejo de Ministros que obra en el expediente esta sin fechar y que se dictó sin tener en cuenta sus alegaciones presentadas ante el Registro Civil de Palma de Mallorca el 28-2-2012 y por ello sin tener en cuenta el auto dictado por el Juzgado de Instrucción el 4-11-2011 acordando el sobreseimiento y archivo de la causa, auto firme que la exculpa del delito le que fue inicialmente atribuido. Por otro lado se indica que en el acuerdo del Consejo de Ministros no se recoge pie de recurso por lo que su notificación es nula de pleno derecho.

    Comenzaremos señalando que la documental que obra en autos pone de manifiesto que la propuesta elevada al Consejo de Ministros por el Ministro de Justicia fue aprobada el 13-4-2012 (documento nº 10) y si la parte quiere cuestionar el concreto contenido de tal acuerdo en cuanto a la fecha y las correctas indicaciones de recurso, debería haber propuesto o aportado prueba que contradiga a la documental que ya obra unida (v. gr. certificación literal expedida por Consejo de Ministros de tal acuerdo), siendo evidente que la data de tal resolución es posterior a las alegaciones presentadas por la parte, con independencia de que las mismas se acojan o no resolutoriamente. Por otro lado el cuestionamiento de la base material de la lesividad administrativamente declarada se esta llevando a cabo, como corresponde, en este recurso contencioso administrativo en el que la afectada esta debidamente representada y defendida por lo que no hay indefensión alguna derivada de que no recurriera directamente el acuerdo del Consejo de Ministros de 13-4-2012 en lo que respecta a la falta de buena conducta cívica en la que se apoya la declaración administrativa de lesividad pues tal declaración de por si no surte efecto anulatorio alguno ya que se precisa de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo ( art. 103 de la LRJ-PAC 30/1992). Precisamente lo que hace la LRJ-PAC es situar el control de la declaración de lesividad de actos anulables en ese ulterior recurso jurisdiccional que la Administración se ve obligada a promover.

    Por tanto consta una declaración de lesividad adoptada por órgano competente y en tiempo oportuno sin perjuicio de lo que haya de resolverse en cuanto a la base material de la misma.

  3. - En cuanto al fondo del asunto ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del art. 63 de la LRJ-PAC, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

    El recurso de lesividad...

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