SAN, 31 de Enero de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:280
Número de Recurso139/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 139/12, se tramita a instancia de

D. Leoncio, representado por el Procurador D. Marcos Labajo González, y asistido por la Letrada Dñª. Luz Elena Jara Vera, contra Resolución de la DGRN de 7- 6-2011 declarando caducada la concesión de nacionalidad por razón de residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 9/3/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se sirva tener por formulada la demanda en el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de fecha 7/6/2011, notificada a esta parte el 10/1/2012, por la que se archiva el expediente de nacionalidad de mi representado, con los documentos que se acompañan, y en su oportunidad emita Sentencia que declare la nulidad de la Resolución de archivo, que se desarchive y reabra el expediente de nacionalidad de mi representado a fin de que se pueda proceder a finalizar el procedimiento de obtención de la nacionalidad española, se le permita prestar juramento y ratificar la concesión de su nacionalidad mediante el exhorto legal procedente, conforme a derecho".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Por providencia de 9 de Enero de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de Enero de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN de 7-6-2011 declarando caducada la concesión de nacionalidad por residencia por cuanto el recurrente no había comparecido a prestar juramento en los 180 días siguientes a la notificación.

  2. - De conformidad con el art. 21 del CC las concesiones por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23, entre ellos, con carácter general salvo para determinados casos, el prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y renuncia a su anterior nacionalidad. La...

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