AAP Madrid 19/2013, 14 de Enero de 2013
Ponente | EDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2013:305A |
Número de Recurso | 804/2012 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 19/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
AUTO: 00019/2013
Rollo número 804/2012
Diligencias Previas número 93/2012
Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Ilmos. Sres.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)
Don Luís Carlos Pelluz Robles
Don José María Casado Pérez
AUTO Nº19/13
En Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.
El día 24/08/2012 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid dictó auto por el que dispuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Notificado a las partes dicho auto, la representación procesal de Don Íñigo ha interpuesto sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación, siendo desestimado el de reforma por auto de 10/10/2012 . Posteriormente se ha dado curso al recurso subsidiario de apelación, del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y demás partes interesándose su desestimación.
Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 10/01/2013 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.
Se ha investigado un posible infracción penal de homicidio por imprudencia médica. Los hechos son, en síntesis, los siguientes: El día 11/11/2011 Doña Belinda acudió al servicio de urgencias de la Clínica Moncla de Madrid y con la sola realización de un análisis de sangre y pese a su múltiples antecedentes médicos, se le diagnosticó un "síndrome depresivo", estuvo unas horas en observación y fue dada de alta. Ese mismo día acudió a la Clínica Santa Elena para hacerse una hemodiálisis, tal y como venía siendo habitual por su insuficiencia renal crónica, y empeoró su estado por lo que fue trasladada de nuevo a la Clínica Moncloa ingresando en urgencias por "coma secundario a hematoma subdural traumático". Se le realizó un TC craneal basal detectando un edema subdural agudo. Se le realizó la pertinente intervención de urgencia, falleciendo el 15/11/2011 dado que la intervención practicada no fue suficiente para superar la lesión y no se consideró procedente, por los riesgos, secuelas y calidad de vida previsible, continuar con otras medidas agresivas de carácter quirúrgico.
La facultativa denunciada ha manifestado que ni la paciente ni quien pudiera acompañarla le manifestaron que hubiera sufrido una caída y esa fue la razón por la que no se le hizo inicialmente un TC craneal (folio 315). Junto a esa declaración, se ha unido a la causa la historia clínica y se ha realizado por el Sr. Médico Forense un informe pericial en el que se concluye que la primera asistencia de urgencia prestada a la paciente en la Clínica Moncloa por la doctora impuesta fue adecuada en función de los antecedentes clínicos y de los datos obtenidos de la exploración y por las pruebas realizadas. Se afirma en dicho informe que el tratamiento pautado inicialmente fue correcto y que el deterioro neurológico derivado de la lesión craneal se produjo con posterioridad a esta primera asistencia tras la salida de la Clínica Moncloa (folios 330 a 332). También ha comparecido como testigo la enfermera que realizó el previo "triaje" de urgencia manifestando no recordar que la paciente dijera que había tenido una caída. En el correspondiente informe tampoco consta este dato como antecedente (folio 317).
Sobre la base de todo lo anterior se ha decretado el sobreseimiento provisional y frente a tal pronunciamiento se alza el recurso en el que se afirma que la instrucción es incompleta porque resulta necesario tomar declaración a la persona que acompañó a la paciente en la primera asistencia y a los enfermeros que la llevaron a urgencias por segunda vez en estado de coma. Se sostiene que la imputada ha mentido y que el diagnóstico y la atención prestada fueron incorrectos.
El recurso debe ser desestimado y se aceptan los razonamientos del auto impugnado de 24/08/2012 y del auto resolutorio del previo...
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