ATS, 5 de Febrero de 2013

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2013:817A
Número de Recurso931/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "NUEVA BETERA URBANA, S.L." presentó el día 12 de marzo de 2012 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la Sentencia dictada, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) con fecha 14 de febrero de 2012, en el rollo de apelación nº 786/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 291/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lliria.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 14 de marzo de 2012, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El Procurador, Don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de "COGESMAN MEDITERRANEO, S.A.", presentó escrito con fecha 2 de abril de 2012 personándose ante esta Sala. El Procurador Don José Andrés Peralta de la Torre, por escrito de 16 de abril de 2012, se personaba en nombre y representación de la mercantil "NUEVA BETERA URBANA, S.L.", en calidad de parte recurrente.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 30 de octubre de 2012 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2012, la parte recurrida, mostraba su conformidad con las causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto. La parte recurrente solicitaba por escrito de 21 de noviembre de 2012, la admisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la mercantil demandada, frente a la Sentencia dictada tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en juicio verbal de oposición cambiaria al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , vía correcta al tratarse de un asunto tramitado en atención a la materia.

    La mercantil recurrente desarrolla el escrito de interposición en tres apartados en el primero plantea una exposición previa del interes casacional, en el segundo recoge los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, y en el tercero los motivos del recurso de casación; en el primer apartado en la exposición previa del interés casacional del recurso, lo subdivide a su vez en cuatro apartados: I.- Por existir jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, referido a la interpretación de los artículos 137 y 289.2 de la LEC , en cuanto a la grabación de las vistas con medios técnicos como dispone el art. 187 de la LEC , citando por un lado las Sentencias de la Audiencia Provincial de Soria, de 16 de octubre de 2002 , y las Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 4ª de 30 de abril y 19 de junio de 2003 , frente a la posición que mantienen las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, sección 4ª de 13 de mayo de 2003 , Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2ª, de 21 de mayo de 2003 , y la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 7ª, de 15 de septiembre de 2003 , entre otras , la cuestión objeto de debate no puede ser admitida a tenor del acuerdo de 30 de diciembre de 2011 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por cuanto la infracción de los preceptos citados no son normas sustantivas aplicables al fondo del asunto, incurre por tanto en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de indicación de norma sustantiva, art. 483.2, de la LEC . II.- interés casacional por oposición a la doctrina de la Sala, contenida en las Sentencias de 22 de diciembre de 2009 y 12 de septiembre de 2011 , referidas al defecto de grabación de las vistas, en este supuesto el interés casacional invocado tampoco puede ser acogido, pues la doctrina citada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que concluye "... que la vía para el planteamiento del reconocimiento de créditos era la vía concursal, donde la misma posición aquí formulada fue rechazada (...) sin que fuera oportunamente combatido ...", cuestión que no ha sido objeto de debate por la mercantil recurrente, y que nada tiene que ver con el defecto de grabación de las vistas, por tanto el apartado incurre también en causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 y 483.2 , de la LEC . III.- Interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, en relación a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española , y la infracción del art. 58 de la Ley Concursal , el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , artículos 824 y 826 de la LEC y artículos 7 , 1195 , 1196 y 1202 del Código Civil , al dejar de valorar la Audiencia no solo la prueba testifical sino la prueba de confesión de partes, por la imposibilidad de escuchar las declaraciones debido al defecto de grabación de la vista del juicio, formulado en estos términos el interés casacional alegado no ha sido justificado, pues la doctrina citada sobre la valoración de la prueba no combate la verdadera razón decisoria de la Audiencia que ha entendido que no cabe apreciar la compensación pretendida en este procedimiento cambiario, de manera que la denuncia formulada incurre también en la causa de inadmisión prevista en el art. 477.2 , y 483.2 , de la LEC . IV .- Interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo relativa a que en casación son revisables las sentencias que incurran en el vicio de ser ilógicas, incongruentes o arbitrarias, conforme a las Sentencias de esta Sala 6 de julio de 2006 , 12 de marzo de 2008 , entre otras, el apartado igualmente que los anteriores, incurre en la causa de inadmisión del art. 477.2 , y 483.2 , de la LEC , por cuanto la doctrina citada carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida..

    El recurso de casación se articula en dos motivos, en el primero denuncia la infracción del art. 24.1 de la Constitución , la infracción del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , así como los artículos 6 apartado 4 º, 1195 , 1196 y 1202 del Código Civil , y los artículos 824 y 826 de la LEC , y la infracción por aplicación indebida del art. 58 de la Ley Concursal , citando en el desarrollo de este motivo la sentencia de la Sala de 13 de febrero de 1999 , que concluye que el principio procesal de contradicción aparece proclamado en el art. 24.2 de la Constitución Española , y necesita ser completado con el principio de igualdad de armas, el motivo no puede ser admitido por varias razones: a) por falta de concurrencia en el escrito de interposición de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso por interés casacional por oposición a la doctrina de la Sala porque no justifica el concepto de jurisprudencia que comporta que se citen dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y la recurrente tan solo menciona una sentencia; b) la doctrina recogida en la sentencia que ha sido alegada no tiene consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que ha entendido que no cabe apreciar la compensación pretendida en este procedimiento cambiario. En el segundo invoca la infracción de los artículos 137 , 218 y 289.2 de la LEC , así como la infracción de los artículos 229 y 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cita también en el desarrollo de este motivo, la doctrina de la Sala que se recoge en las Sentencias de 30 de abril de 2010 , 30 de septiembre de 2003 , y 1 de febrero de 2005 , referidas a la revisión de la prueba en la segunda instancia que tiene unos límites, pues no puede resultar ilógica, incongruente o absurda, el motivo tampoco puede ser admitido, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, de la LEC , por falta de indicación de la norma sustantiva aplicable al fondo del asunto.

  2. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

    A tenor de los fundamentos expuestos, no pueden acogerse las alegaciones que la mercantil recurrente formula en escrito presentado ante esta Sala el 21 de noviembre de 2012, tras el trámite de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisibles el recurso de casación y el extraordinario por infracción procesal ello determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la mercantil "NUEVA BETERA URBANA, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 786/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 291/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lliria.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) CON PÉRDIDA de los depósitos constituidos.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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