STSJ Comunidad de Madrid 70/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2013
Fecha25 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5674/2012

Sentencia número: 70/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5674/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL MATEO ALCÁNTARA en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARLA (MADRID) contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1410/2011 seguidos a instancia de D. Victorino frente a la citada parte recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado en virtud de los contratos de trabajo que figuran aportados por la parte actora como documentos número 1 a 8, y asimismo obrantes a folios 205 a 252, siendo el primero de dichos contratos de fecha 18 julio 2003, indicándose en el mismo que era para prestar servicios como Peón, siendo dicho contrato para obra o servicio determinado, señalándose como tal obra o servicio las funciones del puesto en las obras del proyecto albergue municipal de Parla. Posteriormente, y sin que conste interrupción de continuidad, se suscribieron otros contratos para obra o servicio determinado, para prestar servicios como Auxiliar animador sociocultural, indicándose como obra o servicio la realización de tareas de animación sociocultural dentro del programa de cursos y ocio cultural que se desarrollará desde la concejalía de cultura durante cada uno de los ejercicios anuales.

SEGUNDO

No se han controvertido la antigüedad laboral (18 julio 2003), la categoría profesional (Animador sociocultural) y el salario del actor (2.122,63 euros mensuales prorrateados) indicados en la demanda.

TERCERO

Por decreto del consejero delegado del área de personal y régimen interior del Ayuntamiento de Parla de 20 octubre 2011 se dispuso extinguir, con efectos desde la notificación de dicho decreto, los contratos laborales de los empleados públicos que se relacionaban. Entre dichos contratos laborales figuraba el del actor (Folios 70 y 71).

CUARTO

Mediante comunicación de 21 octubre 2011 se participó por el Ayuntamiento al actor su inclusión en la amortización de puestos de trabajo, figurando el del actor en la relación de puestos amortizados (documento número 14 de la parte actora), disponiéndose la extinción del contrato laboral indefinido no fijo del actor, con efectos de la notificación de la resolución, la cual notificación tuvo lugar el día 24 octubre 2011 (documento número 15 de la parte actora)

QUINTO

En el boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 23 noviembre 2011 se publicó resolución de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Parla de fecha 20 octubre 2011, por la que se acordó aprobar la amortización de los puestos de trabajo indicados, tanto incluidos como no incluidos en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento (folio 68 y 69).

SEXTO

No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical

SEPTIMO

Formulada por el actor reclamación administrativa previa, ésta fue desestimada por resolución de 12 diciembre 2011 (folio 16)

OCTAVO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 12 diciembre 2011, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Victorino frente al Ayuntamiento de Parla, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la entidad demandada a optar entre: a) la readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien

  1. el abono de una in1emnización de 26.531,25 euros.

Asimismo deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de os salarios dejados de percibir desde la fecha del despide (24 octubre 2011), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de octubre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de enero de 2013 señalándose el día 23 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el Ayuntamiento de Parla contra sentencia que estimó la pretensión subsidiaria contenida en la demanda rectora de autos, declarando la improcedencia del despido del actor, acaecido en 24 de octubre de 2011, condenando a la parte demandada a las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, encaminando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado

  1. del artículo 103 LRJS, a denunciar infracción de los artículos 23 y 103 de la CE con relación al 15.3 del ET, haciendo valer, en esencia de su alegato, el actor comenzó a trabajar por un contrato de obra o servicio determinado que se reconvirtió, al haberse suscrito en fraude ley, en indefinido no fijo, siendo peculiaridad de esta última clase de contratación que la declaración de indefinición no implica fijeza, ya que, a tenor del artículo 15 del RD 10/2010, "surtirá efectos sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo a través de los procedimientos ordinarios". De ahí que, afirma a continuación, en la comunicación al actor de su condición de indefinido no fijo se le advirtiera no podía consolidar la fijeza sin superar los procedimientos de selección manteniendo la relación en tanto no se cubriera por el procedimiento reglamentario, todo ello en línea con la doctrina constitucional que cita . Por otra parte, a criterio de la parte recurrente, la jurisprudencia del TS ha considerado los contratos indefinidos no fijos como similares a los contratos de interinidad por vacante, sometidos por lo tanto al ámbito de aplicación del RD 2720/98, de 18 de diciembre, y por ello su duración será la del tiempo que dure la interinidad y hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o hasta su amortización, tal como acontece en el caso enjuiciado. La sentencia de instancia, a su juicio, hace tabla rasa de la normativa de las Administraciones Públicas equiparando a los funcionarios de carrera con los interinos por vacante haciendo posible que cuando termine una interinidad haya que acudir al despido objetivo, con indemnización incluida. En fin, luego de citar la jurisprudencia que estima aplicable, concluye la Administración puede extinguir el contrato de un indefinido no fijo por simple amortización de la plaza ocupada.

SEGUNDO

Conviene antes de dar respuesta al primer motivo clarificar los presupuestos fácticos y fundamentos de que se vale la sentencia de instancia -en relación con los datos que afloran de otros despidos de trabajadores acordados por la demandada en la misma fecha y por las mismas causas- para declarar la improcedencia del despido. Así tenemos que el actor se vinculó al Ayuntamiento demandado, suscribiendo diversos contratos de obra o servicio...

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