STSJ Comunidad de Madrid 1093/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2012
Número de resolución1093/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2004/0006741

Procedimiento Ordinario 355/2004

Demandante: D./Dña. Mercedes

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL: DIR PROVINCIAL MADRID

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm.1093

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 5 de diciembre de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 355/2004 interpuesto por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de Doña Mercedes, contra la comunicación del Subdirector General de Gestión, Patrimonio, Inversiones, Obras y Enajenaciones con fecha de salida de 20 de febrero de 2004; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por la Letrada de la Administración de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se planteó la posible falta de Jurisdicción, por ser materia de competencia de la Jurisdicción Civil dictándose auto de fecha 28 de abril de 2008, en tal sentido, siendo confirmado por Auto de 3 de julio de 2008.

Recurrido en casación, fue estimado el recurso por el TS, que dictó Sentencia en fecha 13 de octubre de 2010, declarando la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se dio tramite para formalizar la demanda, lo que verificó la parte actora mediante escrito en el que solicita: 1. La nulidad de la resolución dictada por el Subdirector General de Gestión, Patrimonio, inversiones, Obras y Enajenaciones de 20 de febrero de 2004. 2. La nulidad de los actos dictados en ejecución de ésta.3. la de los actos dictados en el expediente de venta del inmueble sito en Madrid, Calle CALLE000 n. NUM000, NUM001 .º y en especial la resolución dictada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, acordando la venta del vivienda y la carta de 11 de febrero de 2004 que comunica la oferta de venta. Y subsidiariamente, se declare la nulidad de los actos dictados en el expediten administrativo que tengan incidencia en los precios de venta por parte de la TGSS a la recurrente. Con condena en constas a la Administración

TERCERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social alega la inadmisión del recurso por falta de agotamiento de la vía previa y por desviación procesal. Y en cuanto al fondo, se opone al mismo y solicita su desestimación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 10 de mayo de 2012, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 4 de diciembre de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de Doña Mercedes, contra la Resolución del Subdirector General de Gestión, Patrimonio, Inversiones, Obras y Enajenaciones con fecha de salida de 20 de febrero d e2004., contestando a una solicitud de la actora del día 16 de dicho mes que pedía que se le diera vista del expediente que hubiera dado lugar a la carta remitida por ella por la Sociedad estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima SEGIPSA, actuando en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y realizando un oferta de venta sobre la vivienda de la que la aquí recurrente era arrendataria.

Según consta, en fecha 11 de febrero de 2004 se remite carta a Doña Mercedes por parte de un persona en nombre de la Sociedad Estatal SEGIPSA, en concreto, Don Jesús Luis, en la que se formula oferta de venta sobre la vivienda que la interesada ocupa en régimen de arrendamiento en la CALLE000 núm. NUM000, planta NUM001 en Madrid.

La interesada acusa recibo de dicha carta, y manifiesta su interés en adquirir la vivienda, solicitando se le remita copia del expediente que consta en sus archivos y que ha dado lugar a la oferta de venta. Es preciso hacer constar que se interpuso recurso contencioso directamente contra esta comunicación de oferta, de fecha 11 de febrero de 2004, que se remitió al os Juzgados Cantales de lo Contencioso-administrativo y dio lugar al Auto de 18 de enero de 2005 declarando inamisible el recurso por tratarse de una cuestión sometida a la Jurisdicción Civil

Asimismo consta en las actuaciones que se recurrió la encomienda de gestión de venta realizada por SEGIPSA, procedimiento seguido ante el juzgado Central n. 7 y que dio lugar a Sentencia de fecha 28 de abril de 2006 en la que se inadmite la demanda por falta de legitimación, y en la Sentencia se recoge que el punto de conflicto es en realidad el precio fijado, aspecto que no se examina y sobre el que se había pronunciado el Auto antes mencionado.

Independientemente de esta actuación, y siguiendo con el relato fáctico, consta que la interesada se personó en la Subdirección General de Patrimonio para examinar el expediente en fecha 18 de febrero de 2004, sin conseguir su objetivo. En fecha 16 de febrero de 2004 dirigió una carta acusando recibo y manifestando que antes de dar respuesta, solicita copia del expediente en que consten los archivos que han dado lugar a la oferta. El día 20 de febrero y tras un segundo intento de examen del expediente, recibió el Oficio del subdirector General de Gestión de Patrimonio manifestando que no se había incoado expediente alguno. Frente a esta resolución se interpone el recurso. En la demanda hace referencia a los hechos que han dado origen a la construcción de las viviendas, su calificación como de Protección Oficial y los acuerdos de venta de las mismas, con todo el proceso tramitado al efecto, formalizándose escritura de división horizontal como ejecución de la disposición de venta autorizada de las viviendas, y la existencia de varias fases de venta de los inmuebles. Refiere que la oferta de la vivienda concreta se realizó en el periodo de afección de la misma...

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