STSJ Comunidad de Madrid 1143/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1143/2012 |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
RSU 0001482/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01143/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1143
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 1482/12-5ª, interpuesto por PLODER UICESA S.A. representada por D. Francisco Javier Sobrino García, asistida del Letrado D. Javier Berriatúa Horta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en autos núm. 843/10 y acumulado siendo recurridos
D. Teodoro y D. Pedro Antonio, representados por el Letrado D. Sotero Organero Vélez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Teodoro y D. Pedro Antonio contra Ploder Uicesa S.A., ampliando la misma contra los Administradores Concursales
D. Clemente y D. Gregorio, de quienes se desistió posteriormente, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
La parte actora SR. Teodoro viene prestando sus servicios como titulado superior, para la parte demandada desde 04-09-2.002, y percibiendo un salario mensual de 4.673 euros. El SR. Pedro Antonio presta servicios para la demandada como titulado superior desde el 02.02.04 percibiendo un salario de 4.900 euros. En el contrato del Sr. Pedro Antonio figura como retribución la de 26.631,00 euros brutos anuales, (en fecha 03.01.06) que se distribuyen en los conceptos de: salario de convenio, mas salario de calificación personal, mas 9.000 euros brutos anuales en concepto de ayuda a vivienda. En el contrato del Sr. Teodoro
, figura que la retribución será "según convenio".
El demandante SR. Teodoro reclama la cantidad de 8.000 euros del año 2008 y 8.000 euros del año 2.009 en concepto de "gratificación". El SR. Pedro Antonio reclama la cantidad de 4.500 euros por el mismo concepto que su compañero referido al año 2008 y la cantidad de 5.000 euros por el mismo concepto, referido al año 2.009.
Los demandantes han cesado en la empresa ya que en fecha 19.02.2010 la Dirección General de Trabajo, aprobó un ERE que previamente habían pactado la representación de empresa y trabajadores, por la que se autorizaba a la empresa a extinguir los contratos de 254 trabajadores. La extinción fue comunicada el 29.03.2010, al SR. Teodoro, siendo la fecha en la cual se llevaba a cabo la misma la de 08.04.2010. La causa legal de extinción del contrato, de conformidad con el artículo 51 del ET, es la aprobación del ERE n° NUM000, al concurrir las causas económicas y productivas que en tal expediente constan y que dieron lugar al acta final del acuerdo. Por las mismas causas se extinguió la relación laboral del Sr. Pedro Antonio en fecha 08.04.2010, la cantidad de indemnización pactada para este ultimo en el ERE era de 26.988,00 euros, cantidad con la que el demandante mostró su disconformidad.
El 30.06.08 el Sr. Pedro Antonio recibió la cantidad de 5.000 euros en concepto de "gratificación no consolidable 2007", por el periodo de liquidación 01.01.07 a 31.12.07. el 30.04.07 le fue pagada la cantidad de 4.500 euros en concepto de "gratificación" por el periodo 01.01.2006 a 31.12.06, el
30.04.06 se le abono por el mismo concepto la cantidad de 3.000 euros y el 30.04.05 se le abono por el citado concepto la cantidad de 2.000 euros por el periodo de liquidación 02.02.04 a 31.12.04. El Sr. Pedro Antonio desempeñaba funciones como ingeniero aeronáutico, y realizaba estudios de obras para clientes como AENA, era jefe de producción.
El SR. Teodoro recibió en concepto de gratificación la cantidad de 8.000 euros, el 30.06.08 por el periodo de liquidación 01.01.07 a 31.12.07. Por el mismo concepto recibió el 30.04.07 la cantidad de
7.000 euros por el periodo 01.01.06 a 31.12.06, la cantidad de 6.000 euros el 30.04.06, por el periodo 01.01.05 a 31.12.05, la cantidad de 4.500 euros en el periodo 01.01.04 a 31.12.04 que fue abonado el 30.04.05.
La mercantil PLODER UICESA SA fue declarada en situación de concurso voluntario ordinario el 1 de marzo de 2010, por auto del Juzgado de lo mercantil n° 9 de Madrid (Concurso ordinario 117/2010) Por sentencia de fecha 30.05.11 del Juzgado de lo mercantil n° 9 de Madrid, se declaro conclusa la fase común del concurso.
En las cuentas anuales de la empresa, constan los siguientes datos contables: -En el año 2007, el importe neto de la cifra de negocios:...
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STS, 17 de Junio de 2014
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