STSJ Comunidad de Madrid 847/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2012
Fecha05 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0001216

Recurso de Apelación 83/2012

Recurrente : D./Dña. Florencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DELA CONCEPCION MORENO DE BARREDA

D./Dña. Florencio

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 847

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cinco de diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 83/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María de la Concepción Moreno de Barreda, en nombre y representación de don Florencio, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento abreviado nº 397/09, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: " que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada del ICAM Doña María Cristina Fernández Martín, en nombre y representación de don Florencio, contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 15 de enero de 2009 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de don Florencio, nacional de Bolivia, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años (Expediente NUM000 ), debo declarar y declaro que la mencionada resolución no es conforme a derecho en el extremo referente al período de prohibición de entrada, por lo que la anulo en este punto, dejándolo establecido en tres años, confirmándola en todos los demás extremos; sin especial declaración en cuanto las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Florencio, presentando la Administración apelada escrito de oposición al mismo y, remitidos los autos a esta Sala, fueron turnados a esta Sección, quedando pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por don Florencio, nacional de Bolivia, contra la sentencia que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 15 de enero de 2009, por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003, y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Sustentaba la resolución impugnada ante el Juzgado la sanción impuesta (expulsión con prohibición de entrada en España por un período de cinco años) en que el interesado había sido detenido con anterioridad en una ocasión por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar.

El Juzgado en la sentencia apelada entiende que la mera existencia de antecedentes policiales no es bastante para justificar la prohibición de entrada por un período de cinco años y lo reduce a tres años, además, considera desvirtuados tales antecedentes con la aportación por el interesado de una sentencia absolutoria del delito de malos tratos en el ámbito familiar dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, pero considera proporcionada la sanción de expulsión por entender que la documentación aportada por el interesado no es bastante para considerar que tenga arraigo en España.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su disconformidad con la sentencia apelada, alegando que la sanción de expulsión impuesta es desproporcionada ya que su arraigo en España deriva del hecho de tener un hijo menor de nacionalidad española.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la sentencia apelada cuyos...

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