STSJ Comunidad de Madrid 1577/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2012:17120
Número de Recurso2405/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1577/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.33.3-2010/0154913

Procedimiento Ordinario 2405/2012

Procedencia: ORD 730/2010 Sec. 6ª

Demandante: UNION OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL PROFESIONAL

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1577/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2405/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Martín Yánez, en nombre y representación de ASOCIACIÓN UNIÓN OFICIALES PROFESIONALES DE LA GUARDIA CIVIL, contra la resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior de fecha 10 de Noviembre de 2010, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 24 de Noviembre de 2009 (BOGC número 33, de 30 de Noviembre de 2009) por la que se destina a personal del Cuerpo en situación de activo a vacantes de libre designación y declaran desiertas dos vacantes de Capitán existentes en los Centros Docentes Militares de Zaragoza. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, y se sustituya por otra resolución mediante la cual se destine a dos de los tres capitanes que tuvieron parte en el concurso 2235 indemnizándoles por los perjuicios que les hayan podido causar, a determinar en ejecución de sentencia, o subsidiariamente se anule remitiéndose las actuaciones para que se cumplan las exigencias legales. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, mas previamente proponer la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa de la sociedad recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha de 1 de Marzo de 2011, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio por las partes ni la presentación de escrito de conclusiones, se declaran conclusas las actuaciones, previo traslado a la parte actora de la causa de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiocho de Noviembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente, se impugna por la Asociación ahora recurrente, la resolución del Subdirector General de Recursos del Ministerio del Interior de fecha 10 de Noviembre de 2010, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de 24 de Noviembre de 2009 (BOGC número 33, de 30 de Noviembre de 2009) por la que se destina a personal del Cuerpo en situación de activo a vacantes de libre designación y declaran desiertas dos vacantes de Capitán existentes en los Centros Docentes Militares de Zaragoza.

SEGUNDO

Ha de notarse que la resolución que fue objeto de inicial recurso de alzada, tiene por objeto destinar a personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de activo, a vacantes de libre designación, resultando vacantes en dicha convocatoria dos de empleo de Capitán existentes en Centros Docentes Militares de Zaragoza.

Como expone en su escrito de demanda la recurrente, la misma, conforme el artículo 7 de sus Estatutos, tiene como fines entre otros, la de ejercer en su caso las acciones legales oportunas en defensa de sus asociados así como para la obtención de los fines generales y particulares de la misma; representar a sus asociados ante los pudores públicos.

Es así, narra la demandante, que en la citada resolución recurrida, se declaran desiertas entres otros, las plazas consignadas con el código 2235, dos, de Centros Docentes Militares en Zaragoza, siendo que al menos dos de sus socios con el empleo de Capitán, solicitaron las citadas vacantes cumpliendo los requisitos exigidos por la convocatoria que eran exclusivamente dos: ostentar el empleo de Capitán y pertenecer a la Escala de Oficiales, EO, o al superior de Oficial ESO, con ausencia de exigencia de titulación para el concurso número 2235. Tres Capitanes solicitaron dichas vacantes en el concurso número 2235, pero resultando que las mismas resultan vacantes al no reunir los solicitantes las condiciones personales de idoneidad para ocupar dicha vacante, en aplicación del artículo 3, en concordancia con el número 22, del Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo, pero sin explicar cuáles son aquellas carencias de idoneidad, y si se refiere a las tres solicitantes, a dos, o a uno, motivación que no aparee en modo alguno ene l expediente administrativo. Se produce así un perjuicio a los interesados y al interés público, al verse perjudicada una Unidad tan capital como es la Academia General de Zaragoza, donde se forman los Oficiales del Ejército de Tierra y de la Guardia Civil.

Por ello, argumenta la parte actora, la resolución es nula conforme el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, pues la misma va en contra de las disposiciones que regulan los destinos en la Guardia Civil, dado que el artículo 3 del D 1250/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Destino del Cuerpo, dispone que son destinos de libre designación aquellos cuyos desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto; artículo que no ha sido desarrollado por la correspondiente Orden Ministerial, por lo que todos los destinos que no sean los expresamente citados por el citado RD, no pueden ser proveídos por el sistema de libre designación. Procede también la nulidad reclamada por falta de motivación de la resolución, al no existir en el expediente informe alguno acerca de la idoneidad, quedando la plaza desierta sin explicación alguna.

TERCERO

Estudiadas todas las alegaciones del recurso, y dado que en el escrito de contestación a la demanda se planteó por el Abogado del Estado en su fundamento de derecho segundo la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa de la Asociación recurrente, al amparo del artículo 19 de la LJ en relación con el 69 b) de la misma, pues a su entender el demandante no acredita interés legitimo (equivalente a interés material o moral) en relación al recurso interpuesto, no apreciándose aparente beneficio de ningún tipo para su esfera jurídica, ni titularidad de potencial ventaja, hemos de averiguar si realmente se ha puesto de manifiesto un interés colectivo tutelable por la Asociación en cuestión, en relación con el recurso interpuesto, pues la resolución recurrida tiene por objeto resolver una convocatoria de libre designación, por la que se destina a determinado personal, y se declaran desiertas dos vacantes, no bastando un mero interés por la legalidad, o interés simple, suficientes a efectos de la legitimación.

Se hubo así conferido traslado de dicha causa de inadmisibilidad a la parte actora, la que esgrime estar legitimada para la interposición del presente recurso por ostentar un interés legítimo, ya que la misma ha resultado afectada al estar habilitada para la defensa de los derechos e intereses colectivos en aras del correcto desarrollo del proceso de selección, buscando así la protección de los derechos e intereses profesionales de los asociados miembros de la Guardia Civil afectados por la resolución recurrida, sin perjuicio de otros más genéricos; al menos dos de sus socios con el empleo de Capitán solicitaron las vacantes relacionadas, cumpliendo los requisitos contenidos en la convocatoria, pero no se les adjudica a ninguno de ellos por estimar que no reúnen los requisitos de idoneidad, pero sin explicar tales carencias: la ventaja o utilidad que se obtendría en caso de que se estimara la demanda interpuesta lo sería para tales socios que han visto truncadas sus expectativas profesionales, al no poder acceder a la vacante solicitada, sin conocer los motivos por los que no han sido considerados idóneos, estando dicha utilidad directamente conectada con los fines y objetivos estatutarios de la asociación, siendo la misma real y actual.

CUARTO

Comenzaremos por ello el estudio de este recurso por la referida causa de inadmisiblidad de falta de legitimación activa...

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