STSJ Comunidad de Madrid 1105/2012, 10 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1105/2012 |
Fecha | 10 Diciembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0122485
Procedimiento Ordinario 53/2012
Demandante: D./Dña. Faustino
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Demandado: Ministerio de Fomento
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1105
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 53/12 promovido por D. Faustino contra la Resolución de 19 de diciembre de 2008, dictada por la Secretaría de Transportes General Técnica del Ministerio de Fomento, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por el interesado y mediante la cual interesaba le fuera enviada la acreditación necesaria para poder optar a la prueba de vuelo para la obtención del título de piloto comercial de helicóptero; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas y se reconozca el derecho del recurrente a que se le autorice a efectuar las pruebas de pericia para la obtención del título de piloto comercial CPL (H) y la habilitación de vuelo instrumental ir (h) con un examinador autorizado de helicóptero, sin requisito de habilitación de tipo para realizar dicha prueba de pericia, con todos los pronunciamientos añadidos.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 7 de diciembre de 2012, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este proceso reclama el actor, Guardia Civil que desempeña funciones como piloto militar de helicópteros, se le autorice a realizar las pruebas de pericia para la obtención del Título de Piloto Comercial de Helicópteros CPL (H), así como la habilitación de vuelo instrumental IR (H), con un examinador autorizado de helicóptero sin requisito de habilitación tipo para efectuar dicha prueba de pericia, dejando sin efecto la Resolución de 18 de diciembre de 2008, dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por el interesado en el mismo sentido.
Idéntica cuestión a la que ahora se plantea ha sido abordada y resuelta por esta misma Sala, Sección Octava, en Sentencia de 10 de junio de 2010, cuya fundamentación jurídica transcribimos parcialmente:
"SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero EDL2000/78668, se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, determinación que se lleva a cabo, tal y como expone en su preámbulo, "...Con la finalidad de que España esté presente en el establecimiento de este sistema común en relación con las condiciones para la obtención y mantenimiento en estado de validez de los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, mediante este Real Decreto se modifica la regulación de los títulos y licencias aeronáuticos civiles en vigor, contenida en el citado Real Decreto 959/1990, de 8 de junio EDL1990/13708, a fin de hacer compatible el contenido de la normativa española con el de los requisitos conjuntos de aviación (JAR) acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA)...". En su Disposición transitoria primera, dedicada al personal de vuelo en proceso de formación a la entrada en vigor de este Real Decreto establece:"1 . La formación del personal de vuelo comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad, será aceptada para la emisión de los títulos, licencias y habilitaciones previstos en dichas normas anteriores, siempre y cuando la formación y las pruebas requeridas para su obtención sean finalizadas antes del 30 de junio de 2002. 2. No obstante, cuando la formación comenzada antes de la entrada en vigor de este Real Decreto se haya ajustado a los criterios, requisitos y niveles de exigencia previstos en el mismo y en las normas que lo desarrollen, la Dirección General de Aviación Civil podrá expedir los títulos, licencias y habilitaciones contemplados en tales normas", mientras que en la disposición derogatoria única leemos:" . Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogado el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles y EDL1990/13708, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto. 2 . Lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles seguirá siendo de aplicación hasta que no se...
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