STSJ Castilla-La Mancha 278/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2012
Fecha26 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00278/2012

Recurso de Apelación nº 142/11

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 278

En Albacete, a veintiséis de Diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo, representado por la Procuradora Sra. González Velasco, contra la Sentencia, de fecha 13 de Diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 324/06, y como parte apelada la entidad Caja Inmobiliaria Provincial de Toledo S.A., representada por el Procurador Sr. López de Rodas Campos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por CAJA INMOBILIARIA PROVINCIAL DE TOLEDO S.A. contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo de 7 de junio de 2006, que resuelve el expediente relativo a la Recuperación de la posesión del Espacio libre de Dominio Público frente a los números 12 y 14 de la calle Marques de Mendigorría, declarando la nulidad de la resolución impugnada, por no ser ajustado a derecho; todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia se alza la representación del Ayuntamiento de Toledo interesando se dicte otra que la revoque, declarando ajustada a Derecho la resolución de 7 de Junio de 2006 dictada por la Junta de Gobierno Local decidiendo "constatar que los espacios existentes frente a los números 12 y 14 de la C/ Marques de Mendigorría son de propiedad municipal, cuyo régimen jurídico es el de dominio público, por estar destinada a uso público y en consecuencia determinar la procedencia de efectuar actos de disposición sobre el mismo conducentes a dejar los espacios libres y vacuos y en debidas condiciones de ser destinados al uso público", otorgando diez días de plazo para la retirada de los elementos que ocupan el espacio afectado e impiden el uso público del mismo y con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Arropa sus pedimentos el Ayuntamiento de Toledo afirmando no ser ajustado a Derecho la sentencia de instancia, como deriva de los siguientes motivos impugnatorios: 1º) Inaplicación incorrecta de las normas, al no considerar acreditada la existencia de una previa posesión por la Corporación del bien que se trata de recuperar ejercitando "interdictum propium" al amparo de lo previsto en la legislación sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 41.1 de la Ley 33/03, de 3 de Noviembre, 82 de la Ley 7/85, de 2 de Abril y 44 y siguientes del Reglamento de Bienes, R.D. 1372/86. Se dice probado documentalmente (Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, Catastro de 1944 y certificado del Secretario del Ayuntamiento significadamente) que el espacio litigioso tiene condición pública, franja de terreno existente frente a los números 12 y 14 de la Calle Marqués de Mendigorría, carretera primero y calle después. 2º) Error esencial en la aplicación de las normas patrimoniales por constituir título posesorio de carácter privado la ocupación ilícita del espacio objeto de controversia y en consecuencia, debiendo considerar vulneración por la Sentencia del artículo 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales . Así, porque quedó probada la usurpación de la zona con "estacionamiento privado", informes del Jefe de la Unidad de Patrimonio y del Arquitecto Municipal, así como de la Policía Local de Agosto de 2006. Termina invocándose el artículo 71.2 del Reglamento de Bienes sobre recuperación en vía administrativa tratándose de repeler usurpaciones recientes, que no exige acreditación documental.

Se ha opuesto a las pretensiones de contrario la representación de Caja Inmobiliaria Provincial de

Toledo, abundando en las consideraciones de la Sentencia impugnada, cuya confirmación se insta.

Segundo

La sentencia de instancia plasma, en síntesis, el contenido del acuerdo recurrido, pretensión de la actora y la regulación de la potestad administrativa de recuperación de oficio de la posesión de bienes de dominio público, art. 82 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local con su desarrollo en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.Decreto 1372/86, de 13 de Junio, trascribiendo el tenor literal de sus artículos 70, 71 y 72 . Tras hacerse eco de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el 13 de Octubre de 2009 (Recurso de Apelación 176/08 ) sobre requisitos exigidos en el ejercicio de la indicada potestad administrativa, se valora la prueba practicada y concluye la Juzgadora de instancia que los terrenos litigiosos, al menos desde 1968, habían estado siendo poseídos y disfrutado su uso por los propietarios del edificio, del que consta declaración notarial de obra nueva el 31 de Octubre de 1968, otra escritura pública de 19 de Diciembre de 1977 de segregación y compraventa, y otra más, de 8 de marzo de 1995, de división horizontal, estableciéndose en la misma una servidumbre de paso, aparcamiento carga y descarga siendo el predio dominante las fincas nº 4 y 6 de o que luego fue la C/ Marques de Mendigorría. Niega la Sentencia virtualidad al efecto de acreditar la posesión municipal a la prueba aportada por el Ayuntamiento, y termina expresando "debiendo, en consecuencia, el Ayuntamiento acudir a la jurisdicción civil para determinar si los mismos (por los terrenos) tienen el carácter público o privado."

Tercero

Es sabido que el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de apelación frente a Sentencias, como es el caso que nos ocupa, cumple como función jurisdiccional la de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la...

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