STSJ Castilla y León 15/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2013:78
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00015/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 9/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 15/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Enero de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 9/2013 interpuesto por D. Evelio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos nº 1 en autos número 634/2012 seguidos a instancia de D. Evelio, contra RESTAURANTE RASAGA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva dice: Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Evelio contra la empresa RESTAURANTE RASAGA S.L. a quien condeno a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 12.069,26 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Evelio, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada RESTAURANTE RASAGA S.L. desde el 12-9-11 hasta el 3-7-12 con un salario mensual de 41,29 euros diarios. Y 47,98 euros mensuales de plus transporte en doce pagas al año. SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de hosteleria . TERCERO.- Ha estado de baja médica desde el 16-5-12 al 11-6-12. CUARTO.- Reclama la suma de 17.710,35 euros. Presenta papeleta de conciliación el 12-7-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 1-8-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-8-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Restaurante Rasaga S.L.U. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012, Autos nº 643/2012, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por

D. Evelio contra el Restaurante Rasaga SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa solicitando la nulidad de la sentencia por infracción de normas y de garantías del procedimiento que le causan indefensión.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a ) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha instancia ha infringido lo dispuesto en el art 86.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción. Entendiendo que se han infringido garantías del procedimiento que le han causado indefensión pues habiendo sido alegada tanto pro la parte recurrente como por la propia parte demandante la falsedad de una seria de documentos doc 14 al 19 ( 73 al 79). Por el Magistrado de instancia procedió a dictar sentencia sin haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el art 86.2 de la LRJS, esto es y sin perjuicio de continuar el acto del juicio, suspender las actuaciones y conceder un plazo de ocho días para que se aporte el documento en el que se acredite haber presentado querella y ello con suspensión de las actuaciones hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento.

El artículo 86.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social expresamente señala :" 2. En el supuesto de que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. La suspensión durará hasta que se dicte sentencia o auto de sobreseimiento en la causa criminal, hecho que deberá ser puesto en conocimiento del juez o tribunal por cualquiera de las partes."

Pues bien. respecto de la pretensión del recurrente en orden a la...

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