STSJ Cataluña 8464/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8464/2012
Fecha17 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8044964

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8464/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabarro, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2011 y siendo recurrida Ana, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ana frente a GABARRO, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en las que es parte el MINISTERIOR FISCAL en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro el mismo, efectuado con efectos del 15-09-2011, como NULO por vulneración del mismo del artículo 24 de la Constitución Española en su vertiente de garantía a la indemnidad, condenando a la empresa demandada a que readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo y mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia, ha prestado sus servicios para la empresa demandada GABARRO, S.A. dedicada a la actividad de TREFILERÍA ALAMBRE (Metal) y domicilio en BARCELONA; ostenta la actora las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 03-12-2007, categoría profesional Especialista (Transfiladora: operadora de máquinas trefiladoras y estiradoras de metales) (folio 53) y salario 1597,38 Euros mensuales o 52,52 Euros día brutos con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; hechos de conformidad por las partes.

SEGUNDO

La empresa demandada notifico a la actora (folios y 163) carta fecha 15 de septiembre de 2011 en la que le notifican la extinción del contrato en base al artículo 52. c) del estatuto de los trabajadores con efectos de ese mismo día, sin preaviso, reconociendo la improcedencia del despido artículo 56.2 del ET y pone a su disposición la indemnización, sin que la fije, que de no ser aceptada a la fecha de la extinción se consignara en el Juzgado de lo Social en el plazo de 48 horas; consta al folio 106 fijada la indemnización y liquidación que no fue suscrito por la actora.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

CUARTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, presentada la papeleta en fecha 6 de octubre de 2011 y celebrado el 25 de octubre de 2011 en dicho acto la empresa manifiesta que se opone a la reclamación pero que ofrece abonar en este acto mediante cheque del Banco de Sabadell Atlántico la cantidad de 1250,08 euros por los salarios devengados en el pasado mes de septiembre y hasta el día 15 con la prorrata de pagas extras y vacaciones; en ese acto la actora recibe el documento bancario citado que acepta la actora.

QUINTO

A los folios 75 a 78 consta escrito presentado por la empresa demandada ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona el 19 de septiembre del 2011, en el que manifiesta el despido de la actora que reconoce la improcedencia del mismo y que procederá al ingreso de 9256,05 euros en concepto de indemnización que consigna en la cuenta del juzgado y que se abona a la actora y esta reconoce le ha sido abonada.

SEXTO

Que la actora reclama así mismo la declaración, de la nulidad del despido, enunciando el artículo 24 de la CE como infringido en el acto del juicio; alega violación del derecho de indemnidad en base a afirmar que el despido lo ha sido por intentar reivindicar sus derechos a lo largo de diversos pleitos y denuncias que reseña al hecho 3º de la demanda, en el acto del juicio siendo firme la sentencia que le reconoció la Incapacidad Permanente Parcial y no total como postulaba interpuso (folios 165 a 172) denuncia por falso testimonio frente a D. Faustino, Director Industrial de la empresa demandada, la empresa INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE RISCOS, S.L. y al técnico de esta empresa que elaboró el profesiograma que aporto la demandada en el juicio de 8 de junio del 2010 y que indicaba que la profesión de Transfiladora alterna posturas de pie y sentada, admitiéndose a tramite la denuncia por Auto de fecha 8 de julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Barcelona .

SÉPTIMO

Se manifiesta por la actora en el interrogatorio que se reincorporó al trabajo con ciertas dificultades, colocándola en la reparación de hileras que lo hacía otra gente y ya existía ese trabajo de preparar hileras, luego llego otro trabajador; que su hermano trabaja en la empresa.

Se manifiesta por DOÑA Maite representante de la empresa demandada que conoce el accidente, que puso una denuncia y declaro que había incumplimiento por la empresa la Inspección de Trabajo, que no recuerda que hubiera una denuncia penal contra ella ni que ha ido como imputada, no lo recuerda, si conoce una denuncia de Incapacidad Permanente Parcial penal contra el perito, preguntada que fue lo que dijo el perito, dice que no lo recuerda no sabe si es en perjuicio de su empresa. Si sabe el reconocimiento de incapacidad parcial y el recargo del pago del 30%, no se ha pagado, esta pendiente de pago.

OCTAVO

Que el testigo D. Moises presidente del Comité de Empresa y del sindicato CCOOO, manifiesta que cuando se reincorporo la actora del accidente al puesto de trabajo la colocaron en el puesto de trabajo de realizar hileras, que le costaba estar de pie (posición del anterior trabajo de transfiladora categoría profesional que sigue ostentando), antes si se preparaban a veces las hileras o venían ya perfiladas; le cambian de trabajo por molestarle la pierna no sabe si le han cambiado de profesión.

NOVENO

Que a los documentos de ambas partes se aporta conforme al relato del hecho 3º reconocido por la empresa demandada al contestar a la demanda: la actora sufrió un accidente de trabajo en fecha 12 de diciembre de 2007, mientras trabajaba en la máquina que tiene recogidos los rollos de alambre denominada trefiladora, que por las secuelas de dicho accidente de trabajo le fue reconocido que estaba afecta a Incapacidad Permanente Parcial, que la sentencia de instancia de fecha 10 de junio de 2010 que le reconoció dicha incapacidad, alega como hecho probado que al Alta medica de fecha 11-08- 2009 la actora se reincorporo a su puesto de trabajo donde permanece en la actualidad (folio 56); lo fue la declaración de la Instancia en que se tuvo en cuenta la declaración del certificado del Director Industrial de la empresa que indica que "para el desarrollo de las funciones la actora permanece en bipedestación y sedestacion, no requiere subir escaleras ni deambulación por terreno irregular o en plano inclinado."; siendo recurrida por la actora en base a la falsedad de los documentos suscritos por dicho director y el perito de prevención cuyo informe presento la empresa, por haberse efectuado denuncia penal frente a los mismos por falso testimonio, al no ser cierto que el trabajo de la actora se desarrollara en bipedestación y sedestación, teniendo que permanecer todo el día en bipedestación y deambulación hecho reconocido en la Instancia por la juzgadora en base a dichos documentos; por sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de 8 de noviembre del 2011 (posterior a la presentación de la demanda y al despido) se confirma la de Instancia y se indica que el juez de instancia ha considerado más digno de crédito al profesiograma aportado por la Mutua en el que se dice que la actora alterna la bipedestación y la sedestación y la sala no la puede modificar.

La Inspección Provincial de Trabajo de la Seguridad social levanto Acta de Infracción de 27 de junio de 2008, e impuso a la empresa sanción y recargo del 30% de las prestaciones económicas, impugnándose por la empresa que presento escrito posterior al Juzgado, solicitando el archivo y teniéndole por desistida; la demandada reconoce que no han abonado dichas prestaciones no ingresándolas. Así mismo, se abrieron Diligencias Penales en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada, pero la Cia GRUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR