STSJ Cataluña 8119/2012, 30 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2012:12706
Número de Recurso4505/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8119/2012
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002896

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 30 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8119/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Operadora frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 15 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento nº 175/2010 y siendo recurridos Marcial, Araceli, Teofilo, Ángel Jesús, Claudio, Anibal, Lorenzo, Segismundo, Juan Pedro

, Palmira, Cecilio, Gerardo, Miguel y Jose Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Marcial, Dª Araceli, D. Teofilo, D. Ángel Jesús, D, Claudio, D. Anibal, D. Lorenzo, D. Segismundo, D. Juan Pedro, Dª Palmira, D. Cecilio,

D. Gerardo, D. Miguel y D. Jose Ignacio frente a la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles Operadora (RENFE-Operadora), debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

- Marcial ................................. 118,56 euros

- Araceli ........................... 92,29 euros

- Teofilo .....................97,86 euros

- Ángel Jesús .........................101,24 euros - Claudio ............................. 97,86 euros

- Anibal ......................... 118,56 euros

- Lorenzo ..............................118,56 euros

- Segismundo ................................... 118,56 euros

- Juan Pedro ..............................118,56 euros

- Palmira .............................104,14 euros

- Cecilio ............................ 202,52 euros

- Gerardo ....................................... 84,66 euros

- Miguel ............................... 129,90 euros

- Jose Ignacio ..........138,20 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que seguidamente se relacionan viene prestando servicios para la empresa RENFE Operadora con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- Marcial, con DNI nº NUM000 : antigüedad de 15-7-79, categoría profesional de MM.II. Supervisor Comercial, Residencia Castelldefels, dependencia de Dirección de Cercanías Metropolitanas de Barcelona, perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos de Cercanías, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.850,00 euros.

- Araceli, con DNI nº : NUM001, antigüedad de 1-4-1982, categoría profesional de Cuadro Técnico C. Gestión y Administración .Residencia en Barcelona-Sants, dependencia de ADN Transversales, perteneciente a la Dirección de RRHH de Alta Velocidad -Larga distancia, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.436,55 euros.

- Teofilo, con DNI nº: NUM002, antigüedad de 2-7-1982, categoría profesional de MM.II. (A70) -Mando Intermedio y Cuadro, Residencia en Barcelona-Sants, dsependencia de AV_LD Dirección COrredor Transversales, perteneciente a la DIrección de RRHH de AV-LD y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.670,00 euros.

- Ángel Jesús, con DNI nº: NUM003, antigüedad de 1-2-1981, categoría profesional de Técnico de Instalaciones, Residencia en Barcelona-Sants, dependencia de Jefatura de Instalaciones, perteneciente a la Dirección de RRHH de Cercanías, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.234,74 euros.

- Claudio, con DNI nº: NUM004, antigüedad de 1-3-1985, categoría profesional de Mando Intermedio, Residencia en Barcelona-Sants, dependencia de AV-Ld Dirección Corredor Transversales, perteneciente a la Dirección de RRHH de AV-LD, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.000,00 euros.

- Anibal, con DNI nº: NUM005, antigüedad de 18-7-1984, categoría profesional de Mando Intermedio, Residencia en Barcelona-Casa Antúnez, dependencia de AV-LD Dirección CTT Transversales, perteneciente a la DIrección de RRHH de DGS AVE L-D, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.498,78 euros.

- Lorenzo, con DNI nº: NUM006, antigüedad de 1-10-1980, categoría profesional de Mando Intermedio, Residencia en Barcelona-Casa Antúnez, dependencia de AV-LD CTT Transversales, perteneciente a la Dirección de RRHH de DGS AVE L-D, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.491,88 euros.

- Segismundo, con DNI nº: NUM007 antigüedad de 21-1-1984, categoría profesional de MM.II., Residencia en Barcelona-Can Tunis, dependencia de AV-LD Dirección CTT Transversales, perteneciente a la DIrección de RRHH de AV-LD, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.500,00 euros.

- Juan Pedro, con DNI nº: NUM008, antigüedad de 15-7-1979, categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, Residencia en Barcelonay salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.082,00 euros. - Palmira, con DNI nº: NUM009, antigüedad de 16-11-1981, categoría profesional de Técnico de Arquitectura y Diseño, Residencia en Barcelona-Sants, dependencia de Dirección Cercanías Barcelona Cab., perteneciente a la Dirección de RRHH de Cercanías y Media Distancia, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.250,99 euros.

- Cecilio, con DNI nº: NUM010, antigüedad de 30-6-1986, categoría profesional de (070) -Mando Intermedio y Cuadro, Residencia en L'Hospitalet de Llobregat, dependencia de Dirección Cercanías Barcelona, perteneciente a la Dirección de RRHH de Cercanías y Media Distancia, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.630,31 euros.

- Gerardo, con DNI nº: NUM011, antigüedad de 15-7-1982, categoría profesional de Mando Intermedio, Residencia en Barcelona-Sants, dependencia de AV-LD Dirección Corredor Transversales, perteneciente a la Dirección de RRHH de AV-LD, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.757,00 euros.

- Miguel, con DNI nº: NUM012, antigüedad de 16-11-1981, categoría profesional de Mando Intermedio, Residencia en Barcelona-França, dependencia de AVE-LD Adn Nordeste Barcelona, perteneciente a la Dirección de RRHH de AV-LD, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.200 euros.

- Jose Ignacio, con DNI nº: NUM013, antigüedad de 1-11-1982, categoría profesional de Mando Intermedio, Residencia en Barcelona-França, dependencia de AV-LD Dirección Corredor Transversales perteneciente a la DIrección de RRHH de AV-LD, y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.200 euros.

SEGUNDO

Los actores, atendiendo al sistema retributivo general previsto para el Grupo de Mando Intermedio y Cuadro, vienen percibiendo una retribución compuesta por un componente fijo y otro variable. El componente variable lo abona la empresa de forma partida: un 35% en la nómina de junio, un 35% en la nómina de diciembre y, una vez conocido el cumplimiento de objetivos, se regulariza su cuantía definitiva en la nómina de abril.

TERCERO

En los meses de junio y diciembre de 2008 los actores percibieron la componente variable de su retribución, en la cuantía que para cada uno de ellos se hace constar en la demanda. Posteriormente, en abril de 2009 la empresa regularizó en sus nóminas la componente variable y procedió a descontarles de la misma las cantidades que se hacen constar en la demanda en concepto de cotización anual a la Seguridad Social.

CUARTO

Los actores interpusieron la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado...

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