STSJ Cataluña 8047/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución8047/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 27 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 8047/2012

En el recurs de suplicació interposat per Doroteo, Evaristo, Gerardo, Visitacion, Iván, Leon i Maximo a la sentència del Jutjat Social 1 Reus de data dictada en el procediment núm. 151/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Prosegur Compañia de Seguridad, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 19 de fbrer de 2010, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 3 de novembre de 2011, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Maximo en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 753'11 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Evaristo en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 489'70 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Gerardo en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 368'97 euros por los conceptos que se reclaman. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Doroteo en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 83'13 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª. Visitacion en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 102'94 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Iván en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 411'84 euros por los conceptos que se reclaman.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Leon en reclamación de cantidad contra la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a pagar al actor la cantidad de 142'26 euros por los conceptos que se reclaman.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- D. Maximo, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 6.4.1987, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 2.239'99 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2009 realizó un total de 473 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 4.863'40 euros.

(Documento nº 3, 4 y 5 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 3.620'01 euros.

  1. Evaristo, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 4.6.2003, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.540'05 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2009 realizó un total de 522'01 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 4.778'65 euros.

    (Documento nº 6 a 8 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

    Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 3.665'02 euros.

  2. Gerardo, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 6.10.1997, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.778'03 # con inclusión de prorrata de pagas extras.En el año 2009 realizó un total de 343 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 3.332'13 euros.

    (Documento nº 9 a 11 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

    Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 2.408'28 euros.

  3. Doroteo, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 8.8.2003, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.542'41 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2009 realizó un total de 548'93 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 4.659'11 euros.

    (Documento nº 12 a 14 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

    Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 1.383'90 euros.

  4. Visitacion, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 14.7.2006, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.542'41 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2009 realizó un total de 167'57 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 1.279'98 euros.

    (Documento nº 15 a 17 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

    Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 99'63 euros.

  5. Iván presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 18.8.2001, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.744'86 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2009 realizó un total de 523 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 4.928'27 euros.

    (Documento nº 18 a 20 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora) Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 3.344'02 euros.

  6. Leon, presta servicios por cuenta de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. con una antigüedad de 23.9.2006, con categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.515'93 # con inclusión de prorrata de pagas extras. En el año 2009 realizó un total de 930'17 horas extraordinarias obteniendo una remuneración por las mismas de 8.015'52 euros.

    (Documento nº 19 a 21 de la demandada y nóminas aportadas en el ramo de prueba de la actora)

    Reclama por diferencias de horas extraordinarias del año 2009, un total de 6.163'55 euros.

SEGUNDO

La empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A se dedica a la actividad de vigilancia y seguridad privada, y está sujeta al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

TERCERO

Con fecha 21-02-2007, la Sala de lo Social del TS en el recurso de casación núm. 33/2006 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Miguel Angel Torresano Arellano, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines hy por el Letrado Dª Mª Teresa del Valle González, en nombre y representación del Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya, contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2006, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo núm. 121/2005, instado por los recurrentes. Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. Sin costas".

La sentencia argumenta que "la hora extraordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario" y que "el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente a la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactadas o establecidas se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria"

(no controvertido )

CUARTO

En fecha 28 de marzo 2007 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó auto acordando no haber lugar al recurso de aclaración de sentencia dictada el 21 de febrero de 2007 .

QUINTO

Por la Asociación Profesional de Empresas de Seguridad Privada el 7-06-2007 se interpuso demanda en materia de conflicto colectivo ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional suplicando sentencia en la que "se declare que, a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al...

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