STSJ Cataluña 7946/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7946/2012
Fecha22 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004769

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7946/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Delfina y Sabavet, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 6 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 287/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por SABAVET, S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Delfina (Autos iniciales Número 337 / 2.010 del Juzgado de lo Social Número 17 de Barcelona), debo absolver y absuelvo a esas partes demandadas.

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Delfina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra por SABAVET, S. L., sobre Recargo de Prestaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Autos iniciales Número 287 / 2.010 - K de este Juzgado de lo Social Número 28 de Barcelona, a los que se acumuló) debo absolver y absuelvo a esas partes demandadas.

Que debo confirmar y confirmo las Resoluciones recurridas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Delfina, afiliada a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el 16 de Junio de

2.009, cuando prestaba sus servicios para SABAVET, S. L.

SEGUNDO

La Empresa es una clínica veterinaria dedicada a prevenir, sanar y paliar las enfermedades y lesiones de mascotas.

Dispone de dos centros de trabajo: Clínica Ca n' Oriac y Aura veterinària, ubicadas en Sabadell, donde trabajan administrativos, veterinarios, auxiliares veterinarios y personal dedicado a peluquería canina.

Delfina nació el NUM000 de 1.977 e inició la prestación de servicios el 15 de Febrero de 2.001, con un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, que fue transformado en indefinido el 7 de Marzo de 2.002.

El 29 de Septiembre de 2.003, finalizó la relación laboral por voluntad de la trabajadora.

El 1 de Junio de 2.004, se inició de nuevo la relación laboral con un Contrato de Trabajo de Duración Determinada, que se transformó en Indefinido el 1 de Octubre de 2.005.

La trabajadora fue contratada como veterinaria con una jornada laboral de 40 horas semanales.

La trabajadora ha estado en situación de Incapacidad Temporal por contingencia común durante los períodos siguientes:

Del 1 de Septiembre al 20 de Diciembre de 2.008: Baja por maternidad;

Del 13 de Febrero al 10 de Junio de 2.009: Baja laboral por contingencia común;

Desde el 16 de Junio de 2.009: Baja laboral por contingencia común (incluido el día de la comparecencia en la sede inspectora);

Por causa de su estado de gestación, en el mes de Julio de 2.008, el Médico le dio la baja laboral, y estuvo en situación de Incapacidad Temporal hasta el nacimiento de su hijo, en fecha de 1 de Septiembre de 2.008;

Al finalizar el período de baja laboral por maternidad, la trabajadora gozó de vacaciones desde el 24 de Diciembre al 25 de Enero de 2.009;

El 10 de Marzo de 2.009, la trabajadora fue atendida en el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT por trastorno de ansiedad;

El 5 de Mayo de 2.009, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT solicitó a la Unitat de Salut Laboral de Sabadell valoración en paciente por posible mobbing post maternidad.

El 27 de Mayo de 2.009, el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT instó a la Mutua Universal la consideración de profesional de la contingencia de la trabajadora.

La Mutua contestó: Ni la ansiedad ni los conflictos laborales son causa para condiciones de baja por contingencia laboral.

La Unitat de Salut Laboral de Sabadell atendió a la trabajadora el 29 de Junio de 2.009 y emitió el diagnóstico de:

"Trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de angustia.".

TERCERO

Las funciones principales de la trabajadora como veterinaria son las siguientes:

Prospección del paciente y del cliente;

Diagnóstico preciso de cada caso mediante los conocimientos clínicos técnicos y bibliográficos, así como las herramientas diagnósticas necesarias, siempre con el consentimiento del cliente;

Comunicación al cliente del diagnóstico, pronóstico y plan terapéutico;

Seguimiento de la evolución de cada caso;

La trabajadora está especializada en cardiología y animales exóticos.

El horario de la trabajadora es: lunes y martes de 9 a 15 horas, jueves de 15 a 21 horas, miércoles y viernes de 10 a 13 horas y de 16.30 a 20.30 horas y sábado de 9 a 14 horas. Los sábados trabaja de forma rotativa: un sábado en la Clínica Ca N' Oriac de 9 a 14 horas, el siguiente en Aura veterinària de 10 a 13 horas y el siguiente libra, y así sucesivamente.

CUARTO

Durante su período vacacional, del 24 de Diciembre de 2.008 al 25 de Enero de 2.009, la actora solicitó a la Empresa poder gozar de su derecho de lactancia cuando se reincorporase y se le negó.

Cuando se reincorporó el 26 de Enero de 2.009, la Empresa sugirió a la trabajadora que, si quería mejorar su horario, tendría que reducir su jornada, con la reducción proporcional del salario.

La trabajadora accedió, pero a la semana siguiente la trabajadora cambió de opinión.

Durante la baja médica iniciada el 13 de Febrero de 2.009, la trabajadora recibió llamadas telefónicas de la Empresa, presionándola para su reincorporación.

QUINTO

La Empresa es la responsable del pago delegado de la prestación de Incapacidad Temporal.

Mientras la trabajadora se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, la trabajadora, durante una de las llamadas recibidas para que se reincorporara, producida el 4 de Marzo de 2.009, preguntó cuándo le ingresarían la mensualidad.

La Empresa le respondió que ya le pagarían, pero sería mejor que fuese al paro y más adelante la volverían a contratar y ella no accedió.

La trabajadora solicitó de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de la Empresa: Mutua Universal, el pago directo de la prestación, por parte de la Mutua, por impago de la Empresa.

En otro Expediente de esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se requirió a la Empresa la justificación del pago en tiempo y forma de la prestación de al trabajadora.

La Empresa le abonó entonces esas cantidades debidas, que ya había descontado de los boletines de cotización, correspondientes al período de 13 de Febrero de 2.009 a 30 de Junio de 2.009.

SEXTO

El 18 de Marzo de 2.009, la actora solicitó por escrito: reducción de jornada del 50 % (con reducción proporcional del salario), a 20 horas semanales, con indicación de horario; y lactancia en media hora más (sin reducción de jornada), anticipando su salida diaria en media hora (Folio 261, en el Tomo II).

En el mismo escrito, solicitó:

"me abonen de forma inmediata el resto del salario y de la prestación de I. T. correspondiente al mes de febrero, así como en adelante, me abonen la prestación y el salario de forma puntual, pues el retraso en el pago me causa multitud de perjuicios económicos, así como, y en segundo lugar, cesen en su presión para que me incorpore al trabajo de forma inmediata, pues ello no hace más que agravar mi estado de salud."

SÉPTIMO

La Empresa contestó (Folio 263), recordándole circunstancias de familia de las otras trabajadoras de la Empresa y modificando la reducción de horario de la solicitante, conforme a cuadro incluido en ese documento.

OCTAVO

La trabajadora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre fijación de horario en reducción de jornada por razón de guarda legal de menor de 8 años, prevista en el Artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores .

El 22 de Mayo de 2.009, se celebró el Acto de Conciliación, que finalizó con aceptación por la Empresa de la propuesta de reducción de jornada y fijación horaria de la trabajadora, de la carta de la carta de 18 de Marzo de 2.009, que es lo que se considera más adecuado para atender a su hijo (Folios 254 a 260, en el Tomo II).

NOVENO

A 11 de Noviembre de 2.009, la actora desistió, ante el Juzgado de lo Social Número 3 de Sabadell (Autos Número 454 / 2.009) de Demanda de Extinción Contractual que había interpuesto (Folio 266, en el Tomo II).

DÉCIMO

El 3 de Junio de 2.009, en una reunión en la sede de la Empresa, según el Acta, se trataron los temas siguientes:

Caso Delfina

Lectura de la conciliación con Delfina

Mediación entre SABAVET- Delfina . Juicio Febrero 2.010.

Se da opción a los trabajadores de SABAVET de asistir al acto de conciliación del día 04 / 06 / 2009.

El 11 de Junio de 2.009, la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo. La Empresa organizó una reunión en la que se hizo leer a la trabajadora las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR