SAP Zamora 93/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2012:366
Número de Recurso61/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00093/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 61/2012

Nº. Procd. : PA 26/2011

Hecho

Alzamiento de bienes y falsedad en documento privado

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 93

En Zamora a 18 de diciembre de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 26/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Luis Enrique, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido del Letrado Sr. Martín Anero y Benedicto, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Alonso Hernández, en cuyo recurso son partes como apelante los acusados y Operadora Internacional de Recreativos, representada por el Procurador Sra. Lozano Muriel y asistido del Letrado Sr. Felgueroso Villaverde y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 14/5/2012, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado, Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante legal y administrador de la mercantil POSTAS DE RICOBAYO S.L., sociedad titular del "Mesón las Postas II suscribió con la mercantil OPERADORA INTERNACIONAL RECREATIVOS S.A. OPIRESA, dos contratos de préstamo y cesión para la instalación de máquinas recreativas en el local de negocio, en fechas 9 de marzo y 4 de mayo de 2005, adeudando a esta entidad 14.090,96 euros, por lo que OPIRESA entabló ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora, el procedimiento ordinario n° 430/06, en el que recayó sentencia de fecha 17/04/07, condenando a las "Postas Ricobayo S.L", a abonar a la actora dicho importe por el principal más los intereses. Con fecha 13/07/07 se interpuso demanda de ejecución de títulos judiciales despachándose ejecución por auto de 24/07/07, declarándose el embargo de la recaudación del bar de la socidad ejecutada por auto de 5/11/08, ampliado al mobiliario y mercancías por Auto de 19/05/2009. Dicha diligencia se intentó practicar en el local de negocio hallándose presente el acusado como administrador de la sociedad, quien manifestó no ser el propietario de los bienes sino que eran propiedad del arrendador del local, Benedicto, acordándose suspender la diligencia de embargo requiriéndole para presentar la documentación acreditativa de este extremo. El día 29/05/09 compareció el acusado Luis Enrique, como representante legal de la sociedad deudora, entregando para su unión al procedimiento ejecutivo, un contrato de arrendamiento del local celebrado el 1/05/05 con el otro acusado Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, adjuntando en hoja aparte como un anexo un inventario de bienes muebles y enseres firmado por Luis Enrique para acreditar que los bienes eran propiedad del arrendador y no de la Sociedad.

Requerido el otro acusado, Benedicto, como arrendador del local para que verificara estas manifestaciones, no compareció el día señalado para ello (19/06/09), siendo citado en segunda convocatoria a la que compareció ante el Juzgado n° 3 el día 28/09/09, entregando para su unión al procedimiento ejecutivo copia idéntica a la presentada por Luis Enrique del contrato de arrendamiento y del inventario anexo manifestando que ese era el válido aunque se habían firmado varios contratos en la misma fecha. Sin embargo este contrato no fue el presentado ante la empresa acreedora a la hora de contratar el préstamo y cesión en la instalación de máquinas recreativas y el procedimiento ejecutivo con la finalidad obstativa de dificultar la ejecución y el pago de la deuda, manipuló el contrato aportado adjuntando en hoja independiente el inventario de bienes simulando la redacción del mismo al tiempo de aquel contrato en garantía de la fianza pactada y con el fin de hacer parecer de propiedad del arrendador los bienes que había en el local y así frustrar el derecho de la sociedad acreedora a cobrar las cantidades adeudadas, conducta en la que cooperó de forma necesaria y efectiva el otro acusado Benedicto compareciendo en el Juzgado aportando intencionadamente el contrato con ese inventario lo cual mantuvo la situación de ocultación de los bienes y ha dificultado o impedido dar satisfacción al título ejecutivo objeto de embargo".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a: 1.- Luis Enrique, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de los siguientes delitos: a) por el delito de alzamiento de bienes tipificado y penado en el artículo 257 deI CP, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del art. 53 del GP, b) por el delito de falsedad en documento privado tipificado y penado en el artículo 395 en relación al art. 390.1 ° y 2° del CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y c) por el delito de uso de documento falso privado en procedimiento judicial a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

2) Benedicto, con DNI NUM001, como autor penalmente responsable, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de los siguientes delitos: a) como cooperador necesario por el delito de alzamiento de bienes tipificado y penado en el artículo 257 del CP, la pena de 1 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, 12 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas del art. 53 del CP, y b) por el delito de uso de documento falso privado en procedimiento judicial tipificado y penado en el art 396 en relación al 395 del CP, a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

3) con imposición de costas procesales devengadas de las que harán frente los acusados cada uno por mitad, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Enrique

, Benedicto y Operadora Internacional de Recreativos se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fueron impugnados los mismos, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Juez de lo Penal de Zamora en fecha 14 mayo 2012 y en el Procedimiento Abreviado, es recurrida por las representaciones procesales de Don Luis Enrique, Operadora Internacional De Recreativos S.A. y por Don Benedicto .

El recurso interpuesto por Don Luis Enrique, se basa en las siguientes alegaciones:1) inexistencia del tipo penal del delito de alzamiento de bienes, tanto en cuanto a su elemento objetivo como al subjetivo del tipo, refiriéndose en la misma a que la mera actitud obstativa no hacen merecedor al mismo de reproche penal, siendo necesario probar que los bienes embargados eran propios del acusado y que los desvió para dificultar la traba. Se concreta esta alegación poniendo de manifiesto que ni siquiera se llegó a realizar la diligencia de embargo y que no hubo designación de bienes, no pudiendo declararse probado que los bienes fueran del acusado y que realizara actuaciones para el cambio de titularidad de los mismos. 2) imposibilidad existencia del delito de alzamiento de bienes por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación a no haberse probado la posibilidad embargo de otros y más bienes con que cubrir la traba.3) en relación con el delito de falsedad se considera la inexistencia del mismo afirmando que se redactaron dos contratos de arrendamiento el mismo día y que el segundo de ellos se hizo a es había arrendador incluyendo nuevas cláusulas como las relativas a la prohibición del subarrendar y exigir un seguro. Se alega igualmente que estamos ante un supuesto de falsedad ideológica y que el mismo resulta no punible en el caso de cometerse por particulares. 4) finalmente y con carácter subsidiario se hace referencia a la incorrecta condena por el delito de...

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