SAP Toledo 350/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00350/2012

Rollo Núm. ............. 160/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 6 de Toledo.-J. Verbal Civil Núm.......... 369/10.- SENTENCIA NÚM. 350

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 160 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, en el juicio Verbal Civil núm. 369/10, en el que han actuado, como apelante Irene, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Helena Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Vicente Guilarte Gutiérrez; y como apelado D. Porfirio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. María Isabel Bautista Juárez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Toledo, con fecha 23 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que acordamos la estimación de la demanda de los autos civiles de juicio verbal contra varias calificaciones negativas de registrador, que con el número 369/10, son seguidos ante este Juzgado a instancia del Notario

D. Porfirio, cuya representación es ostentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Isabel Bautista Juárez y su asistencia jurídica es dirigida por él mismo, frente a la Registradora de Bienes Muebles de Toledo, Dª Irene, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Helena Sánchez Fernández, asistida por el Letrado D. Pablo Ugalde Rebollo, en ejercicio de la acción prevista en los arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y, en consecuencia:

1) Se declara no ajustada a derecho cada una de las calificaciones negativas aportadas con la demanda como documentos 3, 5, 7 y 9, que han sido expresamente impugnada, siendo improcedente la subsanación indebida en ellas preceptuada.

2) Con expresa imposición de costas a la parte recurrida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Irene, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, por la representación de Dª. Irene, la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 6 de Toledo (por la que se declara no ajustada a derecho cada una de las calificaciones que impiden extender el asiendo solicitado, atendiendo al defecto apreciado en el documento presentado para ello que, sin embargo, considera subsanable) en cuanto reconoce la legitimación del Sr. Notario para promover el juicio verbal de revisión directa de la calificación del Registrador (una vez acreditada la subsanación de los defectos observados por los titulares de la relación jurídica) e igualmente, por ordenar la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado de adquirir firmeza e imponer por último las costas del juicio a la demandada pese a estimar parcialmente la demanda.

En relación con la primera de las cuestiones planteadas en el recurso, no debemos olvidar la naturaleza particular del juicio verbal contemplado en el artículo 328 del la Ley Hipotecaria . Si atendemos a su objeto, el contenido y efectos que pone fin al mismo es notorio que nos situamos ante un proceso declarativo, atribuyéndose a la Jurisdicción Civil el conocimiento de las impugnaciones deducidas frente a las calificaciones negativas y suspensivas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. De este modo, cuando una escritura o documento público solo ha podido inscribirse en virtud de la subsanación impuesta por el Registrador no solo quedaría en entredicho la cualificación o prestigio profesional del Notario sino que también (con arreglo al artículo 22 de la Ley Hipotecaria ) nacen obligaciones para él y por ello su acción no solo se limita a defender su competencia técnica sino también pretende evitar, en su caso, un...

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