SAP Pontevedra 37/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución37/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00037/2012

Rollo : 0000018 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000890 /2011

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

Dª. NÉLIDA CID GUEDE

Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR

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En PONTEVEDRA, a quince de Noviembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000018 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000890 /2011, JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO, contra Maximino DNI- NUM000, nacido el NUM001 /1965 en Cangas (Pontevedra), hijo de José y de Mercedes, representado por el Procurador JOSE PORTELA LEIROS y defendido por el Letrado D. ABELARDO NAHUR CURRAS VAZQUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de intento de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que es autor el acusado, en el que concurre la circunstancia eximente completa de alteración psíquica prevista y penada en el art. 20.1º del C.Penal, solicitando se le impusiera la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico en régimen cerrado adecuado al trastorno que padece por tiempo no superior a 9 años y como libertad vigilada consistentes en la prohibición de entrar en el término municipal de Cangas, así como aproximarse a menos de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentre Teodulfo y de establecer comunicación de cualquier tipo con el mismo por un periodo de tiempo no superior a 15 años. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Teodulfo en la cantidad de 1.620# más la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por los objetos personales dañados.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes Hechos:

El acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de noviembre de 2011, sobre las 14,15 horas, se dirigió a Teodulfo, con la intención de causar la muerte al mismo, inició una discusión en el curso de la cual y con la voluntad de matarlo sacó una navaja, la cual dirigió en diferentes ocasiones al cuello de la víctima, llegando a producirle cortes superficiales en la región derecha del mismo, sin que lograra su propósito de lesionar en tal zona vital, por la acción de defensa del agredido.

El acusado se encuentra afectado por una esquizofrenia paranoide con deterioro cognitivo y, en el momento de los hechos presentaba un trastorno psicótico con ideación delirante, la cual le afectaba de forma tal a su actuación que le impedía conocer el alcance de los hechos y, en consecuencia, actuar conforme a tal conocimiento, teniendo anuladas sus capacidades intelectivas y volitivas.

Como consecuencia de la agresión Teodulfo, sufrió lesiones consistentes en herida incisa en pulpejo primer dedo de la mano derecha, heridas incisas en región lateral del cuello, contusiones varias y reacción de estrés agudo, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de las heridas y tratamiento médico, que requirieron para su sanidad 27 días de los cuales 7 estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales.

Asimismo, como consecuencia de la agresión resultaron dañadas las ropas del lesionado y un reloj que el mismo portaba, por importe de 160 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el relato fáctico de esta sentencia han quedado acreditados, sin lugar a dudas, por el conjunto de la prueba practicada y, en concreto: a) por las manifestaciones del perjudicado, Teodulfo, que reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos de verosimilitud, ausencia de incredibilidad y de cualquier móvil espurio y persistencia en la incriminación y que, de manera detallada relata, como cuando salía del bar Siete, el acusado, al que conocía por ser vecino, le llamó y le dijo que se iba a comer, pero como insistió, se puso la...

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