SAP Pontevedra 3/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha08 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00003/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 782/12

Asunto: ORDINARIO 159/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.3

En Pontevedra a ocho de enero de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 159/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 782/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: CANTERAS DE LALIN SL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PIÑEIRO VIDAL, y como parte apelado-demandante: D. Candido, representado por el Procurador

D. JOSE DOMINGUEZ LI NO, y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO DE TORRES Y DE DIOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 15 junio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO en parte la demanda presentada por la representación de D. Candido contra CANTERAS DE LALIN SL y, en su consecuencia DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas de la demandada de 5 de octubre de 2010 en relación con el punto 5º (modificación del artículo 21 de los Estatutos sociales en el sentido de fijar retribución al administrador de la sociedad demandada, para el año 2010 se fija en la cantidad de 30.000 euros), con reintegro de las cantidades que se hubieren percibido de la sociedad en virtud del acuerdo con el interés legal, con obligación de las inscripciones que hubiere lugar y cancelación de los asientos registrales practicados; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Canteras de Lalín SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por el Sr. Candido, socio titular del 25% de las participaciones de la sociedad, en la que impugnaba diversos acuerdos adoptados en la junta general de socios celebrada por la sociedad Canteras de Lalín, S.L. el día 5.10.2010. El objeto del proceso en esta segunda instancia se ve notablemente limitado, al haber interpuesto recurso tan sólo la sociedad, pretendiendo la revocación del pronunciamiento estimatorio de la nulidad del acuerdo por el que se decidió el carácter oneroso del cargo de administrador social. De esta manera, el resto de pronunciamientos de la sentencia, desestimatorios de la pretensión de nulidad de otros acuerdos sociales adoptados en la misma junta, han ganado firmeza.

Más concretamente, el pronunciamiento objeto de recurso es del siguiente tenor: " declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la junta general de accionistas (sic) de la demandada de 5 de octubre de 2010, en relación con el punto 5º (modificación del art. 21 de los estatutos sociales, en el sentido de fijar la retribución al administrador de la sociedad demandada para el año 2010 se fija (sic) en la cantidad de 30.000 euros), con reintegración de las cantidades que se hubieran percibido de la sociedad en virtud del acuerdo con el interés legal, con obligación (sic) de las inscripciones que hubiere lugar y cancelación de los asientos registrales practicados ..."

Posteriormente, por auto de aclaración de 25.6.2012, pese a desestimarse la petición formulada por la representación ahora apelante, la juez de lo mercantil precisa en su fundamentación que el pedimento que ha sido acogido por la sentencia era el de la nulidad "únicamente del punto 5", con desestimación del resto. La referencia debe entenderse al apartado 5º del orden del día de la junta impugnada: " modificación del art. 21 de los estatutos sociales en el sentido de fijar el salario del administrador de la sociedad ". Sucede que dicho acuerdo no sólo determinaba la cuantía concreta de la retribución, -que fue finalmente aprobada en el mismo sentido que se proponía, ascendiendo a la suma de 30.000 euros mensuales-, sino que alteraba el régimen de la retribución del administrador, pues hasta ese momento el cargo era gratuito.

La sentencia de primera instancia consideró justificada, dada la evolución del sector económico al que pertenece la sociedad y las concretas circunstancias patrimoniales y financieras que atravesaba, la decisión de no repartir dividendos, que venía manteniéndose de forma continuada desde el momento de su constitución. Por tal motivo desestimó la pretensión de impugnación del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio; pero, precisamente, ese mismo fundamento sirve a la juez de lo mercantil para considerar injustificado, y por ende lesivo para el interés social, la decisión de cambiar el sistema de retribución del administrador único, fijándose la retribución en la suma mencionada. La sentencia considera que tal decisión supone el resultado de una " actuación conjunta y concertada tendente a frustrar los derechos patrimoniales que al socio demandante le corresponde en la entidad Canteras de Lalín S.L., mediante el desvío de una parte de los beneficios de la sociedad a la retribución del administrador, hijo del socio mayoritario, no es admisible en derecho, pudiendo depurarse, como se pretende en este caso, por la vía de impugnación del acuerdo ..."

SEGUNDO

En un confuso recurso, la representación de la sociedad comienza alegando la falta de legitimación activa del socio para impugnar el acuerdo. El motivo no fue alegado durante la primera instancia, desbordando así los límites del objeto del proceso en apelación. Con todo, tratándose de una cuestión apreciable de oficio, -pues se trata de comprobar la concurrencia de los requisitos del art. 206 LSC, en particular la exigencia de haber hecho constar en acta la oposición al acuerdo que se tacha de anulable-, la Sala ha examinado el acta de la junta y comprobado que en ella se hizo constar la oposición del socio al acuerdo, con expresiones que se entienden suficientes para justificar la concurrencia de la legitimación (vid. folio 42 de las actuaciones). En consecuencia se desestima el motivo.

El resto del recurso se convierte en un oscuro alegato que, en esencia, viene a defender la legalidad del acuerdo (la "racionalidad del acuerdo", es la expresión del recurrente) por considerar que vino exigido por la propia normativa tributaria y que con él se retribuía no sólo la actuación del administrador por sus funciones de "alta dirección", sino también la gestión ordinaria de la sociedad, pues nadie más se ocupaba de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 409/2013, 31 de Octubre de 2013
    • España
    • 31 Octubre 2013
    ...de la mayoría, que al propio tiempo lesione el interés de la sociedad en perjuicio del socio minoritario. Pero, como dice la SAP Pontevedra de 8 de enero de 2013, para juzgar si un acuerdo que transforme el régimen retributivo, eliminando la gratuidad previa, es contrario al interés social,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR