SAP Palencia 15/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución15/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00015/2012

Rollo: 0000006/2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/11

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 15/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

En la ciudad de Palencia, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 17/2011 (antes Diligencias Previas número 91/2006), procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia, seguido por un delito de estafa, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como querellante la entidad Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Garrido y asistida por el letrado Sr. Onrubia Revuelta, y como acusados Julián, con D.N.I. nº NUM000, el día 17 de mayo de 1966 en Sevilla, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Sevilla y Clara, con D.N.I. nº NUM003, nacida en Sevilla el día NUM004 -1966, hija de Cándido y Ángeles, con domicilio en CALLE000 nº NUM005 de Chillón (Ciudad Real) y sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo y bajo la dirección letrada del Sr. Obejo Escudero.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2006 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de querella interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido, por un presunto delito de estafa, frente a Julián y Clara, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Julián y Clara, como autores de un delito de estafa del art. 248.1 y 250. 1.2 º y 6º del CP a la pena 1 año y 8 meses de prisión y multa de 8 meses a razón de 8 euros diarios, con aplicación, en caso de impago insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a la entidad Zurich en la cantidad que la cía aseguradora les abonó por las secuelas psíquicas inexistentes (y que fueron percibidas por los acusados de forma indebida), según se determinen en ejecución de sentencia.

La acusación particular solicitó la condena de los imputados por un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250. 1 y 2 y 6 del CP, a la pena de cuatro años de prisión para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 24 meses a 6 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y costas, incluida las de la acusación particular, debiendo indemnizar ambos, de forma conjunta y solidaria, a la entidad Zurich en la cantidad de 418.0908,90 euros, correspondiendo a los 346.967,76 euros percibidos por el acusado de forma indebida y a los 71.941,14 euros cobrados por la acusada.

TERCERO

Por la defensa de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 26 de noviembre de 2012, suspendiéndose el acto y reanudándose la sesión el día 10 de diciembre de ese mismo año, fecha en la que concluyó el plenario, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones suprimiendo el último párrafo de los hechos donde se decía que "se puede afirmar que ni el lesionado padece síndrome orgánico de la personalidad...", por otro donde se diga que "sí sufre trastorno depresivo y posible estrés postraumático y una incapacidad permanente absoluta". Los hechos son constitutivos de un delito de estafa en tentativa, de los arts. 248.1 y 250, 2 y 6 del CP, en relación con los arts. 16.1 y 62 de la misma norma jurídica o, alternativamente, del art. 250.1, 5 y 7, procediendo imponer a los acusados la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros y sin que proceda fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular y la defensa de los acusados elevaron a definitivas las conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valorándose las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El día 12 de enero de 1999, sobre las 18,35 horas, se produjo un accidente de circulación a la altura del k/m 7,750 de la carretera C-613 (Palencia-Villada), término municipal de Villaumbrales (Palencia), entre el vehículo matrícula N-....-I conducido por Balbino, que resultó fallecido, viajando como ocupantes Eulalio y Iván, que resultaron con lesiones graves, y asegurado en la entidad Eagle Star Seguros Generales SAE, y el turismo matrícula RI-....-RC conducido por Julián y asegurado en la entidad Línea Directa.

  2. como consecuencia de la colisión, el ahora acusado Julián sufrió graves e importantes lesiones personales, siendo traslado en ambulancia al hospital San Telmo de esta ciudad, presentando fractura con minuta de fémur derecho, traumatismo torácico y artritis traumática de rodilla izquierda y muñeca izquierda. El día 15 de enero de 1999 fue intervenido quirúrgicamente realizándose osteosíntesis y colocándosele clavo intramedular de Gosse-Kempp cerrojado distal.

  3. El servicio de traumatología del referido centro hospitalario, visto el estado psíquico en que se encontraba el paciente, requirió que fuera visitado por personal del servicio de psiquiatría de ese mismo hospital, siendo tratado por la Dra. Psiquiatra Sra. Apolonia quien reconoció al Sr. Julián durante su ingreso hospitalario y en varias ocasiones posteriores (29 de marzo de 1999, 9 de abril de 1999, 26 de julio de 1999, 23 de agosto de 1999, 17 y 28 de septiembre de 1999, 16 de noviembre de 1999, 21 de diciembre de 1999 y 22 de febrero de 2002), emitiendo dos informes sobre el estado mental del Sr. Julián los días 10 de enero de 2001 y 16 de noviembre de 2002, donde se indica que el paciente seguía tratamiento de forma continua desde hacía dos años, que a raíz de un accidente de tráfico grave con víctimas mortales había comenzado a presentar sintomatología ansioso-depresiva (inquietud, nerviosismo, insomnio, hiperactividad vegetativa, pérdida de interés en sus actividades, etc.), acompañado de síntomas de reexperimentación del accidente en forma de recuerdos obsesivos, pesadillas recurrentes y episodios disociativos, junto a una importantísima reducción de su reactividad al entorno, presentando estado depresivo con sintomatología postraumática residual determinante de una grave incapacidad en todas las áreas del funcionamiento adaptativo hasta el punto de precisar ayuda y supervisión continua para su supervivencia, siendo diagnosticado de trastorno por estrés postraumático y depresión mayor.

  4. con fecha de 10 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al Sr. Julián una situación de incapacidad permanente absoluta por presentar las siguientes limitaciones "dolor cervical-dorsal y de hombros, dolor residual E.I. derecha, rodilla izquierda inestable, dolor muñeca izquierda, osteosíntesis fémur derecho, deterioro inestable de todas las áreas de funcionamiento útil desde el punto de vista psíquico por trastorno por estrés postraumático".

  5. con la finalidad de formular reclamación civil contra la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de circulación, el Sr. Julián acudió a la consulta del Médico Psiquiatra Dr. Luis Manuel para determinar el alcance de su estado mental derivado del evento citado, emitiendo este informe el día 25 de marzo de 2002 donde se indica que el paciente presenta síntomas psiquiátricos no cognitivos: ansiedad, depresión, delirios, alucinaciones, cambio absoluto de la personalidad y repercusión funcional con afectación de las actividades cotidianas, observando el indicado doctor una incapacidad funcional tanto en las actividades instrumentales como en las básicas de la vida, como el cuidado personal, precisando ayuda y supervisión continúa, hasta el punto de que se dice que dado el estado de deterioro cognitivo tan importante, se puede pensar en una alteración orgánica cerebral aunque no haya evidencias neurológicas lesionales, concluyendo que se estaba en presencia de un trastorno demencial cognitivo-conductual que podría tener relación, a nivel clínico, con un síndrome orgánico de la personalidad derivado de una alteración cerebral, habiendo pasado el proceso a la cronicidad y haciéndose irreversible por lo que se consideraba necesario, por su incapacidad, una ayuda y supervisión continua aún en las funciones más elementales.

  6. por la representación procesal y defensa del Sr. Julián y de su esposa Clara, se interpuso demanda por responsabilidad civil, el día 5 de julio de 2002, en procedimiento ordinario frente a la entidad Zurich Cia de Seguros y Reaseguros SA, correspondiendo su reparto el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, reclamándose a favor del Sr. Julián una indemnización de 542.340,51 euros, más otros 2.043,54 euros por intereses ya liquidados, y a favor de su esposa Sra. Clara e hija menor...

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