SAP Asturias 475/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2012
Fecha21 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00475/2012

S E N T E N C I A Nº 475/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustin Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintiuno de Diciembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001486 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N.8 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000609 /2011, en los que aparece como parte apelante, C.P C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM000 DE OVIEDO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA CARNERO LOPEZ, asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL YBERN ARECHVALETA, y como parte apelada, GARCIA RIESTRA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ, asistido por el Letrado D. D. EFREN BANCIELLA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 25 de Julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la pretensiones de la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Villagrá Alvarez en nombre y representación de la entidad García Riestra S.A, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM001 - NUM000 de Oviedo debo declarar y declaro el derecho de García Riestra S.A., al uso de los elementos elevadores de que está previsto el edificio, así como escaleras y portal de los números NUM001 y NUM000 de la DIRECCION000 de Oviedo, condenando asimismo a la demandada a facilitar las llaves de acceso de los citados portales y ascensores; todo ello, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales..".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 14 de Diciembre de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Agustin Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es en la página siete del recurso de apelación donde se encuentra el primer motivo del mismo, motivo que cuestiona la desestimación de la excepción de caducidad por parte de la sentencia apelada.

Hay que partir de que si bien es posible el ejercicio de acciones declarativas en el ámbito de las relaciones reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (así por ejemplo la SAP Madrid, Sección 14ª, de 6 de junio de 2012, sobre derechos de uso de los propietarios de garajes en instalaciones comunes), sin embargo no sería posible dicho ejercicio cuando lo que se pretendiera fuera eludir los requisitos que la LPH exige para las acciones de impugnación de acuerdos, así se expresa por la SAP Burgos, Sección 2ª, de 15 de abril de 2011, citada por la sentencia apelada, cuando dice que "de admitirse la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial contradictorio de un Acuerdo Comunitario al margen de la acción de impugnación del Acuerdo, por la vía de ejercer una acción declarativa de derechos que obviase los plazos y requisitos de legitimación exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos Comunitarios, la compleja ordenación prevista en el Ley de Propiedad Horizontal establecida a fin de asegurar un eficaz funcionamiento de las Comunidad de Propietarios de casas por pisos, que se asienta en la ejecutividad de los acuerdos y en los requisitos de tiempo y forma de impugnación, resultaría ilusoria". O como señala la SAP Alicante, Sección 5ª, de 1 de febrero de 2012, "prescindiendo de la denominación que la parte otorga a las acciones ejercitadas, lo que se pretende con la demanda es dejar sin efecto un acuerdo de la junta y esa finalidad únicamente puede conseguirse, tal y como acertadamente se expone en la sentencia apelada, mediante el ejercicio de las acciones de impugnación que concede el art. 18 de la Ley especial".

El recurso entiende que la acción declarativa ejercitada encubre una verdadera acción de impugnación de acuerdos y en consecuencia estaría caducada pues los acuerdos que pretende anular, según alega, fueron tomados en la Junta de 20 de diciembre de 1994 y más recientemente en la de 16 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Debe descartarse en primer lugar, como hace el Juez de Instancia, que en la Junta de 20 de diciembre de 1994 exista un acuerdo de prohibición del uso de los ascensores, así como de las escaleras y portal a los propietarios solo de garajes (declaración de uso que pretende la demandante con la acción ejercitada), pues la propuesta se refería según el orden del día a una "consulta sobre solicitud de propietarios de garaje de llave de acceso a los portales", y el acuerdo adoptado se limita a contestar a la consulta, afirmando que "no existe un criterio claro de obligatoriedad...", condicionando la entrega de llaves a que "se acredite con argumentos jurídicos suficientes su derecho".

Mayores problemas suscita el acuerdo de 16 de mayo de 2007, que aprueba "no conceder tal derecho de acceso por los portales" a los propietarios de garajes, y no porque el acuerdo sea claramente incompatible con la pretensión declarativa formulada en este juicio y por tanto...

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