SAP Asturias 611/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00611/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33004 41 2 2011 0022319

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000142 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000162 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 611/2012

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 162/12 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Sala nº 142/12), en los que aparece como apelantes : Enrique, representado por la Procuradora Dña. Patricia Álvarez Martínez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Sonia B. Arevalo Piriz, al que se adhiere GENERALI SEGUROS, representada por el Procurador D. José Luis López González bajo la dirección del Letrado D. Javier Gómez Gil y como apelados: ELMINISTERIOFISCAL, SEGUROS LAGUN ARO S. A. representada por la Procuradora Dña. Gabriela Schmidt Suárez bajo la dirección del Letrado D. Fabián Rodríguez Méndez y Teodulfo este último representado por la Procuradora Dña. Raquel Pablos López bajo la dirección del Letrado D. Lucas Collantes Fernández; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de Octubre de 2010, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Teodulfo tanto del delito contra la seguridad vial como de la falta de lesiones, de los que era objeto de acusación.

Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, al a pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses.

Y que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

Y que en concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará a la entidad aseguradora "Lagun Aro S.A.", subrogándose ésta en la posición del asegurado Teodulfo, en el importe de 9.437,91 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "La Estrella S.A.-Generali Seguros S.A.", por los daños materiales sufridos por el vehículo Mini Cooper, matrícula ....-XCKI .

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

Hágase saber al condenado la posibilidad de obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de que era titular, una vez transcurridos 12 meses desde su privación, si previamente y con carácter obligatorio, realizare y superare con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superare las pruebas determinadas reglamentariamente.

Dese cuenta de la presente resolución, y una vez firme, a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de diciembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Enrique, se alega como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia, la ausencia de los elementos constitutivos del art. 383 del C. Penal, al considerar que no existió negativa por parte de su representado a efectuar las pruebas con el alcoholímetro de precisión, desde el mismo momento en que se somete a las pruebas de detección del etilómetro evidencial en el lugar de los hechos y de forma voluntaria.

A este respecto debemos señalar que todo conductor de vehículos tiene la obligación de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, pruebas que consistirán, en la verificación del aire espirado, mediante etilómetros y, si el resultado de la...

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