SAP Madrid 596/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00596/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4007217 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 806 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Jesús Manuel

Procurador: DOMINGO LAGO PATO

Contra: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA EFE SA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JESUS IGLESIAS PEREZ

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Domingo Lago Pato y asistido de la Letrada Dª Pilar N. Díaz Cebrián, y de otra, como demandado-apelado AGENCIA EFE, S.A., representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y asistido del Letrado D. Juan J.-Portanet Núñez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lago Pato en nombre y representación de D. Jesús Manuel frente a AGENCIA DE NOTICIAS EFE S.A., representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión frente a ella ejercitada, condenando al demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de diciembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y damos por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada que, precisamente, por contener un exacto planteamiento del objeto del procedimiento y efectuarse en ella una completa y fidedigna relación de los hechos más relevantes que han sido acreditados, pasamos a reproducir los tres primeros fundamentos como antecedente y premisa necesaria de esta resolución, en los que se dice:

" PRIMERO .- Ejercita el demandante D. Jesús Manuel acción de tutela del derecho al honor en base a la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, solicitando se declare que la noticia publicada en internet el 17 de julio de 2009 constituye una agresión ilegítima a su honor que le ha ocasionado graves daños morales, por lo que solicita se condene a la demandada AGENCIA DE NOTICIAS EFE a estar y pasar por tal declaración y a insertar en internet y en el diario El País el texto literal de la sentencia, asi como a indemnizarle en la suma de 200.000 euros o en la cantidad que se estime más apropiada. Se alegan, en síntesis, los siguientes hechos:

El día 17 de julio de 2009 apareció en internet una noticia cuya fuente era la AGENCIA EFE, relativa a la detención de los dos supuestos autores del secuestro de una mujer en la localidad de Alicante, a quienes se

describía como «dos hermanos con formación militar, uno de los cuales acababa de cumplir condena por matar a su mujer y el otro había trabajado

para Seur Alicante», noticia que ha permanecido en la red durante los meses posteriores.

El demandante D. Jesús Manuel era una de las personas detenidas que ingresó en la prisión de Foncalent (Alicante), y se le vinculó a la noticia identificándole como el hermano que acababa de cumplir condena por matar a su mujer, circunstancia esta que era incierta, pues el demandante jamás ha sido condenado por dar muerte ni a su anterior esposa Dª. Azucena de la que ya se encuentra divorciado, ni a sus posteriores parejas Dª. Gloria y Dª. María del Pilar (todas ellas se encuentran vivas), y sí únicamente por delitos de lesiones, daños y amenazas en los Juzgados de Toledo.

Aunque la noticia no facilita los nombres de los detenidos, el hecho de no haber tenido nunca vinculación con la empresa Seur en Alicante, su entorno familiar y social y la circunstancia de haber estado interno en algunos centros penitenciarios permitió que se relacionara al demandante con la noticia.

La noticia facilitada por la AGENCIA EFE no fue veraz, ni la

demandada actuó esta con el mínimo de diligencia para contrastarla. En cuanto le atribuía la comisión de un delito tan grave, provocó al

demandante un gran daño moral dada la difusión que la misma tuvo en su

entorno familiar y social, y fue la causa fundamental de su ruptura con su compañera sentimental Dª. María del Pilar y de la imposibilidad de

comunicar con su hija Agueda, con quien hasta entonces se había relacionado con normalidad durante el tiempo que había estado el demandante en prisión por los otros delitos. Cuando ingresa en prisión provisional por el delito de secuestro en julio de 2009 se interrumpen las visitas de su pareja e hija, que marcharán después a Colombia; aunque en un primer momento el demandante no

sabe el motivo, posteriormente su compañera le comunica que se sentía engañada por haberle hecho creer que había estado en prisión por lesiones y daños cuando la verdadera causa era, tal y como decían los medios de Comunicación, haber matado a su mujer.

En los centros penitenciarios donde ha estado ingresado tras su detención por el delito de secuestro Foncalet, Villena y Zuera, su estancia se ha visto igualmente seriamente perjudicada por la información falsa sobre sus antecedentes, siendo continuamente acosado y insultado por otros reclusos dado los códigos de honor que rigen en estos centros.

SEGUNDO

La AGENCIA EFE se opone a la demanda alegando, en resumen, que la noticia es veraz desde el momento en que la fuente que da

la información es el Ministerio del Interior, quien facilita a distintos medios una nota de prensa de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil,

y entre ellos, a la AGENCIA EFE, por lo que no había razones para dudar de su veracidad, no siendo preciso mayor contraste.

En cualquier caso, la noticia no facilita los nombres, las iniciales siquiera, procedencia, fotografía ni ningún otro dato o descripción física de

los detenidos, dándose por aludido el demandante sólo porque se sabe imputado en el delito de secuestro al que la noticia se refiere, pero no así el

público en general o conjunto de los destinatarios de la misma. Sólo un número muy reducido de personas del entorno de D. Jesús Manuel podrían haber tenido acceso a la noticia y relacionarla con él, de las cuales la mayoría ya sabrían, si es que en efecto se trataba de un error, que

no cumplió condena por matar a su mujer, por lo que o no habría sufrido perjuicio o éste sería mínimo.

Tampoco resulta creíble que fuese la noticia aparecida en los medios la causa de su ruptura con su pareja sentimental e hija; después de estar D. Jesús Manuel un periodo de tiempo en prisión y quedar en libertad, vuelve a ser detenido por un delito de secuestro e ingresar en prisión, por lo que esa será, sin duda, la causa de la ruptura, no la publicación de la noticia.

Difícilmente los reclusos del centro penitenciario van a reconocer en la noticia al demandante, salvo que él mismo la divulgara.

Si existe un error en la noticia, sólo a la fuente es imputable, no a 1a AGENCIA EFE, que no incurre en responsabilidad ninguna, pues a nadie más que a la propia Dirección General de la Policía y al Ministerio del Interior podría haber acudido la demandada para contrastarla, por lo que la noticia debe ser calificada como veraz, que es lo que se exige a la demandada, requisito e que no se identifica necesariamente con que sea real y verdadera.

TERCERO

- De la prueba practicada en el procedimiento cabe considerar probados, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. ) LA AGENCIA EFE S.A. es una mercantil constituida en enero de

    1939 cuyo objeto fundamental es obtener y distribuir información nacional

    e internacional.

    Los clientes y abonados de la agencia abonan a ésta un canon mensual para que se les facilite tal información, siendo aquellos quienes deciden publicarla en atención al interés que entienden pueda suscitar la noticia, por lo que la cantidad percibida por AGENCIA EFE resulta independiente de que la información sea o no publicada, del tipo de noticia o del número de medios que la difundan.

  2. ) El 17 de julio de 2009 la Unidad de Relaciones Informativas y Sociales de la Unidad de Coordinación del Cuerpo Nacional de Policía difundió una nota de prensa que comenzaba de la siguiente manera:

    La Policía Nacional libera a una joven secuestrada durante cuatro días en un agujero en el monte. Los raptores llamaron al padre, directivo de una destacada empresa, desde el móvil de su hija: «Tenga preparados 300.000 euros en billetes de 50". «Como llame a la Policía se estropeará todo».

    Detenidos dos...

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