SAP Madrid 724/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2012:22715
Número de Recurso192/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución724/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

Sección 8ª

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7003078 /2011

RECURSO DE APELACION 192 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 394 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: Marina (en su nombre y representación de su hija menor Marta )

Procurador: JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Contra: Miriam, Jorge, MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA, ELOISA PRIETO PALOMEQUE

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 724/12

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª Mª VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 394/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, Dª Miriam y D. Jorge

, representados por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA, de otra, como demandada-apelante, Dª Marina (en su nombre y representación de su hija menor Marta ), representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª ELOISA PRIETO PALOMEQUE.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 3 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Wangüemert García, en representación de Dª Miriam y D. Jorge . Condenar a los herederos de D. Carlos José a abonar a la actora Dª Miriam la cantidad de de 38.583'85 euros. La compañía Mapfre Automóviles S.A, deberá abonar a Dª Miriam la cantidad de 103.188'71 euros y a D. Jorge la de 922'06 euros.

Tales cantidades devengarán los intereses de mora procesal del art. 576 de la LEC .

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada

  1. Marina (en su nombre y representación de su hija menor Marta ), que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO 1º.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento ordinario nº 394/ 2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), a instancia de D.ª Miriam y D. Jorge, en reclamación por las cantidades de la indemnización pendiente de pago por las lesiones padecidas con motivo de un accidente de circulación, producido el 1 de diciembre de 2002, y reclamando:

  1. A la demandada Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A. las cantidades de:

    1. De 444.773,69 # a favor de Doña Miriam, más los intereses del art 20 de la Ley de Contrato del Seguro, sobre la cantidad principal citada, hasta el día de su completo pago.

    2. De 16.586,84 # a favor de D. Jorge, más los intereses del art 20 de la Ley de Contrato del Seguro, sobre la cantidad principal citada, hasta el día de su completo pago.

  2. A D. Carlos José solidariamente con la anterior demandada, las cantidades de:

    1. De 209.064,35 # a favor de Doña Miriam, más los intereses del art 20 de la Ley de Contrato del Seguro, sobre la cantidad principal citada, hasta el día de su completo pago.

    2. De 5.420,68 # a favor de D. Jorge, más los intereses del art 20 de la Ley de Contrato del Seguro, sobre la cantidad principal citada, hasta el día de su completo pago.

      En la demanda se alegan los siguientes hechos, de manera sucinta,:1) El siniestro tuvo lugar con fecha 1-12-2002, ocupando los demandantes el vehículo Rover 220 LTI Coupe, matrícula Y-....-YL, asegurado en Mapfre, que conducía D. Enrique, por la carretera M-600, PK 04,600, cuando se encontraron tres vacas en medio de la calzada, realizando el conductor una maniobra brusca chocó contra el talud y quedó volcado en la calzada. 2) El Juzgado de Instrucción nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, instruyó las Diligencias Previas 2961/2002, posteriormente Juicio de Faltas nº 206/2006, y dictó sentencia el 15-2-2007, que fue revocada parcialmente por sentencia de 10-9-2007, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 264/2007, declarando probado que el dueño de las vacas que causaron el accidente es el ganadero Carlos José . 3) El Juzgado dictó sendos Autos de Cuantía máxima el 25-10-2007, por importe de 343.962,36 # para Doña Miriam y de 17.824,46 # para D. Jorge, no contra las compañías que aseguraban el vehículo, sino la responsabilidad civil derivada de la propiedad de las reses. 4) Los demandantes sufrieron secuelas aportando los doc. nº 10 del INE, y 11 con el Informe del Médico Forense. 5) Por la compañía aseguradora de las reses se ha procedido al pago parcial con el límite de las cuantías de sus pólizas:

    3. Acuerdo extrajudicial con Bilbao Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, ha indemnizado, el 7-2-2008 en 60.120 # a Doña Miriam, y 8.930,20 # a D. Jorge .

    4. Acuerdo extrajudicial con Mapfre Agropecuaria Cía. Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., ha indemnizado, el 20-2- 2008 en 142.069,80 # a Doña Miriam, y 7.930,20 # a D. Jorge, reconociendo el devengo de intereses del art. 20 LCS . Se reclama por las cantidades pendientes de abono a los demandados, según los Autos de cuantía máxima dictados.

      1. - Los demandados se oponen a las cuantías solicitadas, pretendiendo una rebaja de las mismas.

      2. - Con fecha de 3 de septiembre de 2010, recayó sentencia, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Miriam y Don Jorge, y se condena a los herederos de Don Carlos José a abonar a la actora Doña Miriam la cantidad de 38.583,85 #, y a la Compañía Mapfre Automóviles S.A a abonar a Doña Miriam la cantidad de 103.188,71# y a Don Jorge 922 euros. Tales cantidades devengaran los intereses de mora procesal del art. 576 de la L.E.C . sin expresa condena en costas.

        La sentencia considera, en síntesis, probada la propiedad de las reses, del demandado, D. Carlos José

        , y que la irrupción de las reses en la vías constituyó la causa del accidente, aunque no se ha probado que el conductor del turismo agotará toda la diligencia exigible a fin de evitar el accidente; estima que no procede la solidaridad pretendida por los demandantes, y se parte de los Autos de Cuantía Máxima que han sido dictados por el Juzgado, no admitiendo la reducción del quantum por la alegación de que no llevaban el cinturón de seguridad, y que no procede la estimación de los intereses del art. 20 de la LCS que interesa la parte actora en relación con la aseguradora demandada.

      3. - Contra la referida resolución por la representación procesal de Dª Marina (actuado en nombre y representación de su hija menor Dª Marta, como legataria y heredera respectivamente del causante Don Carlos José, interpone recurso de apelación, por los siguientes motivos:

      4. ) Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la participación de las reses en la causación del accidente de tráfico.

      5. ) Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la participación del conductor en la causación del accidente de tráfico.

      6. ) Desequilibrio en la condena impuesta a los demandados.

      7. ) Error en la apreciación de la prueba respecto de la concurrencia de culpa en los demandantes.

      8. ) Improcedencia en la aplicación del Baremo de indemnizaciones,...

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