SAP Madrid 345/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00345/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 4007777 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 458 /2012

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 173 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 97 de MADRID

De: Juan Ramón

Procurador: MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: Benito

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Resolución Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Benito, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal y asistido del Letrado D. Álvaro Aguilar, y de otra, como demandado-apelante D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido del Letrado cuyo nº de colegiado es el 12.803.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 97, de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2012, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Benito, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal, contra D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar al actor la cantidad e cinco mil novecientos setenta y un euros con diecisiete céntimos (5.971,17 euros), más intereses legales, y todo ello con expresa condena encostas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintidós de mayo de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente RESOLUCIÓN el día diecinueve de diciembre de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los

siguientes.

SEGUNDO

Por D. Juan Ramón, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 97 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Benito contra aquél, en reclamación de 5.971,17 #, basando su pretensión en los honorarios profesionales devengados por el demandante como consecuencia del encargo profesional, como letrado, del demandado en el procedimiento ordinario número 838/2006 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, recurso de reposición y subsidiaria de queja contra la inadmisión del recurso de apelación, y recurso de apelación contra la sentencia de 15 de febrero de 2008 . Alega la parte apelante, en síntesis, inadecuación de procedimiento; indebida desestimación de la prescripción alegada; anulación de la minuta de 5 de junio de 2008 y su sustitución por otra de 17 de mayo de 2011 por los mismos servicios; falta de justificación de los gastos; e improcedencia de las costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la estimación de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia condenando al demandado al pago de determinada minuta por el importe de los honorarios profesionales y gastos derivados del servicio profesional prestado por el letrado demandante al demandado, reitera este en la presente instancia la inadecuación de procedimiento considerando que frente al presente -juicio monitoriodebe prevalecer la vía del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Le consta a este tribunal que en su momento existió al respecto una clara disparidad de opiniones entre las distintas Audiencias Provinciales. Así en la sentencia dictada por la Sección 20ª de esta Audiencia Provincial el 4 de noviembre de 2010 (Rollo de Sala 345/2010) se recogía tal diversidad de opiniones al declarar que "(...) A la hora de pronunciarse acerca de la posibilidad de que los profesionales del derecho, a quienes los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgan la posibilidad de reclamar sus honorarios del particular que ha contratado sus servicios profesionales, la jurisprudencia no es uniforme y existen criterios discrepantes, por lo que acogiendo la resolución apelada uno de dichos criterios, no puede calificarse la decisión allí adoptada de deliberadamente injusta o manifiestamente contraria a derecho. Entre las resoluciones que inadmiten el uso de la vía del monitorio para reclamar la jura de cuentas por parte de los profesionales a los clientes a los que han...

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