SAP Madrid 607/2012, 30 de Noviembre de 2012
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2012:22511 |
Número de Recurso | 898/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 607/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00607/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0011557 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 898 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2230 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
De: Aquilino
Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME
Contra: ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A.
Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Antena 3 T.V., representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiado no consta, y de otra, como demandado-apelante D. Aquilino, representado por el Procurador D. David García Riquelme y asistido del Letrado Sr. Flores Hernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53, de Madrid, en fecha 9 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda promovida por el PROCURADOR d. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de Antena 3 TV S.A. contra D. Aquilino representado por el Procurador D. David García Riquelme, debo condenar y condeno al demandado, por aplicación de la teoría del levantamiento del velo a satisfacer a Antena 3 TV, en tanto en cuanto no sean satisfechas directamente por la obligada por el título judicial en seno de la ejecución que se sigue ante el Juzgado nº 60 la cantidad de: -187.843,97# a que asciende el importe de TC aprobada por la Audiencia Provincial según auto de 28 de mayo de 2009 con más el interés legal de dicha suma desde su fecha.
-44.534,62# a que asciende el importe de costas devengadas en el recurso de casación según auto dictado el 16 de septiembre de 2009 con sus intereses legales desde dicha fecha.
-217.284,34# a que asciende el importe de la Tasación según auto de 9 de diciembre de 2009 con más el interés legal desde la fechad e dicha resolución.
Sin perjuicio de elevar el tipo legal en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de diciembre de dos mil once, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de noviembre de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los
siguientes.
Por D. Aquilino, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A. contra aquél y contra la mercantil COMPAÑÍA EUROPEA DE IDEAS PARA EL ÉXITO S.L. (CEDIPE) frente a los que interesaba que fuesen condenados solidariamente al pago de la cantidad de 254.818,63 #, más intereses, basando su pretensión en las costas causadas con motivo del recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA EUROPEA DE IDEAS PARA EL ÉXITO S.L. frente a la sentencia que en su momento dictó el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid en los autos de juicio de menor cuantía 684/2000, por importe de 187.847,90 #, además de otros 16.804,60 # por las costas de ejecución de las causadas en primera instancia, y los intereses devengados desde el 28 de mayo de 2009 a la suma de 5.635,44 #; así como las causadas en el recurso de casación interpuesto por la misma sociedad, que alcanzan la cantidad de 44.534,62 #; lo que alcanzaba la cantidad total reclamada como principal en aquella demanda. Cantidad posteriormente ampliada en la suma de 217.284,34 #, a que ascendieron las costas causadas en primera instancia y cuya tasación fue aprobada por auto de 9 de diciembre de 2009 . Alega la parte apelante, en síntesis, que no concurren los presupuestos necesarios para aplicar la "teoría del levantamiento del velo", ni COMPAÑÍA EUROPEA DE IDEAS PARA EL ÉXITO S.L. se constituyó para burlar intereses de terceros -sino con el fin de ejercer una actividad real en el mercado- ni su patrimonio ha sido desviado y empleado fraudulentamente en actividades ajenas a su objeto social; así como que resulta improcedente su condena en...
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