SAP Madrid 761/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2012
Fecha11 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00761/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 787/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1230/2008

DEMANDADA/APELANTE: ELECTRONICA INFORMATICA BRASIL-ESPAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.(EIBE)

PROCURADOR: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

DEMANDANTE/APELADA: F.B. TECNICOS ASOCIADOS S.A.

PROCURADOR: D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº761

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a once de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1230/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 787/2011, seguido entre partes, de una como demandada-apelante la Sociedad Mercantil ELECTRONICA INFORMATICA BRASIL-ESPAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.(EIBE), representada por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como demandante-apelada la Mercantil F. B. TECNICOS ASOCIADOS S.A., representada por el Procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez en nombre y representación de F.B. TECNICOS ASOCIADOS S.A. contra ELECTRONICA INFORMATICA BRASILESPAÑA SOCIEDAD DE R.L. DE C.V., debo: 1º.- Declarar y declaro que la mercantil Electrónica Informática Brasil-España, Sociedad de R.L. de C.V. incumplió con su obligación de devolver el principal prestado por la demandante en la fecha estipulada en el contrato de préstamo suscrito con la sociedad F.B. Técnicos Asociados S.A. el día 24 de mayo de 2007, ascendiendo dicha cantidad a DOSCIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. 2º.- Declarar y declaro que la mercantil Electrónica Informática BrasilEspaña, Sociedad de R.L. de C.V. incumplió con su obligación de amortizar la cifra pactada en concepto de intereses en la fecha estipulada en el contrato de préstamo suscrito con la sociedad F.B. Técnicos Asociados S.A. el día 24 de mayo de 2007, ascendiendo dicha cantidad a DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. 3º.- Condenar a la demandada a estar y pasar por todas y cada una de las declaraciones anteriores y, en su consecuencia, condenar al pago de la cifra de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS de los Estados Unidos de América CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento, los cuales serán calculados en el momento procesal oportuno. Dicha cantidad se desglose en los siguientes conceptos: -Principal: DOSCIENTOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. - Intereses pactados del préstamo al 5% anual: DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS. Dicha cantidad corresponde a la aplicación del tipo de interés legal a los cuarenta y seis días transcurridos hasta el día de hoy desde el día siguiente al de vencimiento de la obligación de pago. Asimismo condenar a la parte demandada a los intereses y costas, establecidos en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la presente resolución, que no se transcriben en evitación de reiteraciones superfluas".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ELECTRONICA INFORMATICA BRASIL-ESPAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado día 28 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación de pago de un préstamo mercantil concedido por la entidad FB TECNICOS ASOCIADOS SA, a Electrónica Informática Brasil-España, Sociedad de RL de CV, en adelante EIBE, que opone que concurre abuso de derecho, como...

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