SAP Cuenca 404/2012, 28 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 404/2012 |
Fecha | 28 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00404/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N00050
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: -969224118
Fax.: 969228975
N.I.G.: 16078 41 1 2011 0309116
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2011
Apelante: Juliana / Héctor
Procurador: SRA. SEGOVIA RUBIO / SRA. SEGOVIA RUBIO
Abogado: ANGEL GUIJARRO / CARLOS RISUEÑO
Apelado: ENARASA SL
Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA
Abogado: JOSE LUIS PACHECO CANO
Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil nº194/2012
Juicio Ordinario nº226/2011
Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 2 Cuenca
SENTENCIA Nº 404/2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados: D. José Ramón Solís García del Pozo.
D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.
SENTENCIA num. 404/2012
En Cuenca, a 28 de Diciembre de dos mil doce.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 194/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 226/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 2 de San Clemente a instancia de ENARASA S.L., representada por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa y defendida por el Letrado D. José Luis Pacheco Cano, contra DON Héctor, representado por la Procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio y defendido por el Letrado D. Carlos Risueño Jiménez y DOÑA Juliana, representada por la Procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio y defendida por el Letrado D. José Angel Lara Rubio, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad de los administradores sociales, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Héctor y por DOÑA Juliana contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 21 de Febrero de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 21 de Febrero de dos mil doce cuya parte dispositiva decía: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa en la representación que ostenta de ENARASA S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a D. Héctor y Dª Juliana a que abonen conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 55.906.17 euros mas los intereses legales de la misma devengados desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, condenando asimismo a las demandadas al pago de las costas procesales causadas."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de DON Héctor se interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación, interesaba la estimación del recurso y el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente con imposición de las costas a la parte actora.
De la misma manera se interpuso recurso de apelación por Dª Juliana en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación, interesaba la estimación del recurso y el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente con imposición de las costas a la parte actora.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la parte demandante, ENARASA S.L. se presentaron sendos escritos de oposición a los recursos interpuestos; interesando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a los apelantes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 194/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de Diciembre del año en curso.
Enarasa S.L., acreedor de la Sociedad Limitada Proyectos Inmobiliarios Mersa S.L., interpuso demanda contra los administradores de la dicha sociedad, D. Héctor y Dª Juliana, en reclamación de la cantidad de 55.906,17 euros ejercitando acumuladamente la acción de responsabilidad individual de los administradores por daño por el daño causado a su patrimonio al amparo de lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y de la acción de responsabilidad por deudas del art. 105.5 de la mencionada LSRL . Leyes aplicables al asunto por sustentarse en hechos anteriores al 1 de septiembre de 2.010 fecha de entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital.
Los hechos que sustentaban estas acciones se contraían a que la demandante prestó servicios de enlucido de yeso para Proyectos Inmobiliarios Mersa S.L. emitiendo el 8/5/08 y el 28/6/08 dos facturas por importe total de 48.133,71 euros para cuyo pago la deudora le entregó cuatro pagarés que resultaron impagados a su vencimiento (entre el 15/8/2008 y el 12/9/2008). La actora promovió juicio cambiario (nº 321/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente) en el que recayó sentencia condenando a la demandada al pago de 41.811,74 euros mas 14.094,43 euros de costas. Cantidades que nunca pudieron hacerse efectivas al carecer la ejecutada de cualquier tipo de patrimonio. No habiendo presentado en el Registro Mercantil las cuentas anuales del año 2.009 por lo que la hoja de dicha sociedad aparece cerrada provisionalmente.
La sentencia de instancia estimó la demanda contra los administradores desestimando la acción de responsabilidad por deudas al no haberse constatado que durante el tiempo que se desarrollaron las relaciones comerciales entre ambas sociedades existiera una situación que obligara a los administradores demandados a proceder a la disolución de la mercantil o a la solicitud de concurso al no haberse probado que el ejercicio 2008 fuera o se encontrara con un capital social inferior al 50%, no siendo trascendente la falta de presentación de las cuentas del 2009, ni los embargos y comunicaciones a los que se refiere la actora que se corresponden al año 2.009 posteriores al nacimiento de la obligación. Sin embargo se estimó la acción de responsabilidad por daño del art. 135 de la LSA por considerar que existió una actuación negligente y contraria a la buena fe mercantil por parte de los administradores demandados al constatarse que con un ínfimo capital social (el mínimo exigido) contrajeron una deuda siendo conscientes de que no iban a poder hacer frente a la misma, como prueba el hecho de la imposibilidad de cobro de los pagarés emitidos, imposibilidad que se manifestó prácticamente de forma inmediata.
Descartada la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad por deudas de los administradores sociales demandados se alzan estos contra la sentencia de instancia en cuanto estimó que existió una actuación...
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ATS, 19 de Noviembre de 2013
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