SAP Cáceres 8/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2013:29
Número de Recurso1133/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00008/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0107085

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001133 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000471 /2011

RECURRENTE: Benjamín

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SILVA SANCHEZ OCAÑA

Letrado/a: LORENZO PENAS ALBAS LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 8/2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 1133/12

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 471/11

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a quince de enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, contra Benjamín se dictó Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que Benjamín (mayor de edad y con antecedentes penales), pasaba sobre las 05:30 horas del día 6 de noviembre de 2010 por la Plaza de San Vicente Ferrer de Plasencia (Cáceres), en las inmediaciones del Parador. Allí se encontraba estacionado el vehículo Mercedes ML 270 CDI con matrícula ....-ZDF, propiedad de Leon . Con ánimo de obtener un beneficio ilícito, Benjamín forzó la ventanilla delantera derecha del vehículo indicado, logrando abrirla y acceder al interior, apoderándose de un maletín que contenía diversos efectos personales así como de un anillo de oro. Agentes de la Policía Nacional con TIP núm NUM000 y NUM001 que transitaban por la plaza indicada en vehículo oficial, procediendo a darle el alto y su inmediata detención. Previamente, al verlos, Benjamín soltó el maletín junto a la pared de un edificio disimuladamente siendo entregado posteriormente a su legítimo propietario. El anillo no ha sido recuperado. El dueño del vehículo ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Benjamín fue detenido el 6 de no ha sido recuperado. El dueño del vehículo ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos. Benjamín fue detenido el 6 de noviembre de 2010, pasando a disposición judicial y quedando en libertad provisional el 7 de dicho mes y año. Benjamín fue detenido el 6 de noviembre de 2010, pasando a disposición judicial y q uedando en libertad provisional el 7 de dicho mes y año. Benjamín está diagnosticado de trastorno de control de impulsos y trastorno relacionado con el consumo de sustancias estupefacientes que afectaban a sus capacidades volitivas en orden a la realización de los hechos expuestos, sin llegar a anularlas." .FALLO: "Debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, apreciando la atenuante de toxicomanía, imponiéndole la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen las costas causadas al acusado."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Benjamín, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el dos de enero de dos mil trece.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo con fuerza cometido al sustraer de un automóvil, tras forzar una de sus ventanillas, un maletín que contenía un ordenador portátil así como un anillo, apreciándole la atenuante de drogadicción. Solicita su absolución alegando que no existe prueba de cargo de la comisión del delito y, subsidiariamente, la apreciación de la drogadicción como circunstancia eximente completa o incompleta.

Segundo

La valoración de la prueba practicada por la juzgadora de instancia, prueba que en lo relativo a los elementos incriminatorios se concretó, por un lado, en la declaración del propietario del vehículo confirmando el forzamiento de una de las ventanillas y la sustracción de efectos de su interior, unos recuperados (un maletín que contenía un ordenador portátil) y otros no (un anillo de oro) y, por otro, en la declaración de uno de los agentes que intervinieron en los hechos (la declaración del otro, que se encontraba de vacaciones, fue considerada innecesaria por la juzgadora de instancia a la vista de la declaración del primero) que observó cómo el acusado se encontraba en las inmediaciones del vehículo y, al verles, dejó caer junto a una pared, como disimulando para que no se viera, un maletín que llevaba en la mano, y que resultó ser el sustraído, ha sido escrupulosamente razonada por la juzgadora de instancia sin que la Sala pueda poner tacha alguna a sus extensos argumentos, que hacemos propios. El acusado fue sorprendido "in fraganti", si no en el interior del vehículo, sí junto a él...

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