SAP A Coruña 333/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 267/2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 333/12

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1236/2009, procedentes del JDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 267/2011, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SANTIAGO, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ, asistida por la Letrada Dª Mª JESÚS GARCÍA ARIAS, y como parte apelada, D. Dimas

, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, asistido por el Letrado D. SIMÓN CARBALLAL CUÑA; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23/2/11, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Dimas, con Procuradora Sra. Puertas Mosquera, frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, con Procuradora Sra. López López, DEBO CONSTITUIR servidumbre de paso de carácter permanente, para todas las necesidades del predio dominante, sobre la finca enclavada propiedad del actor descrita en el Fundamento Jurídico Primero, desde el edificio nº NUM000 de CALLE000, a través del portal, terreno anejo y de las escaleras ya ejecutadas que se inician en el trastero nº NUM001 propiedad del actor, con expresa imposición a la comunidad demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE SANTIAGO se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día nueve de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia de primera instancia acuerda la constitución dela servidumbre forzosa de paso interesada en la demanda. Considera que la finca del demandante está enclavada. Descarta que la finca, adquirida por compraventa, quedase enclavada entre otras del vendedor como consecuencia de ese acto jurídico, motivo por el que considera que no es aplicable el artículo 567 del Código Civil . Con base en los informes periciales concluye que el paso por la finca de la demandada que propone el actor es el menos perjudicial para el predio sirviente en los términos del artículo 565 del Código Civil .

En el recurso de apelación se plantean dos cuestiones procesales. La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la ausencia de determinación de la cuantía del procedimiento. En cuanto al fondo la parte apelante plantea la aplicación del artículo 567 del Código Civil, por considerar que la interclusión de la finca del demandante se produce como consecuencia del contrato de compraventa de esa finca; también cuestiona que el paso propuesto por el demandante sea el menos perjudicial.

SEGUNDO

Esta Sala coincide en cuanto al fondo con lo argumentado por la parte apelante. Lo que nos exime en éste caso de examinar con detalle las cuestiones procesales. La jurisprudencia ha establecido que no es necesario demandar a todos los propietarios de fundos colindantes respecto del predio enclavado y que no se da en estos casos la situación que da lugar a la exigencia del litisconsorcio ( STS de 20 de diciembre de 2005 y las que en ella se citan). La indeterminación de la cuantía, suponiendo que fuese determinable, no produce ningún perjuicio a la parte demandada cuanto la demanda se desestima.

TERCERO

La finca quedó enclavada como consecuencia del contrato de compraventa que justificó su adquisición. Lo destaca el informe emitido por la perito Sra. Paula . Es algo que resulta de la documentación aportada con la demanda, concretamente del contrato de compraventa de la finca. El demandante D. Dimas adquirió la finca en contrato celebrado el 30 de julio de 1.984. La finca que adquirió fue segregada en el mismo acto por los vendedores de la finca matriz. La finca matriz lindaba por su fachada principal, al Oeste, con la calle Betanzos y por los otros vientos con otras fincas o casas. La finca segregada linda por uno de los vientos con la finca de que se segrega y en lo demás con otras propiedades particulares. No linda por ninguno de los vientos con calle o camino público, ni se determina en ese documento cual es la salida a camino de la finca.

No hay ninguna prueba de que el enclavamiento de la finca sea consecuencia de posteriores actuaciones urbanísticas. Como tales no cabe considerar la construcción de un nuevo edificio en el terreno donde antes estaba la finca matriz, acto que no pudo ser ajeno a los propietarios de la finca matriz o a sus causahabientes.

CUARTO

Como regla general en los casos de...

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