SAP A Coruña 579/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución579/2012
Fecha04 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00579/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN _-RPL 445/2012- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 445 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2012 en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 7 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Baldomero, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, y dirigido por la abogada doña Sandra Freire Díaz.

Como apelada impugnante, la demandada DOÑA Violeta, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM004 NUM005, NUM006 NUM007 NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009, representada por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, y dirigida por la abogada doña Rosa Mosquera Regueiro.

Versa la apelación sobre formación de inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de abril de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Establecer el inventario de la sociedad de gananciales que formaron D. Baldomero y doña Violeta según las siguientes partidas:

Activo:

a.- Piso de la CALLE000 nº NUM000 . b.- Negocio "bar restaurante Milenium".

c.- Labradío denominado " DIRECCION000 ".

d.- El 80% de las participaciones sociales de la mercantil "Rodríguez Lista, S.L.".

e.- Saldo de la cuenta NUM010 del Banco Sabadell Atlántico a fecha 8 de abril de 2011.

f.- Valores depositados en la cuenta NUM011 del Banco Sabadell a fecha 8 de abril de 2011.

g.- Vehículo matrícula .... VRH .

h.- Vehículo matrícula D-....-ID .

i.- Saldo de la cuenta del Banco Santander NUM012 a fecha 8 de abril de 2011.

j.- Saldo de la cuenta de Nova Galicia NUM013 a fecha 8 de abril de 2011.

k.- Saldo de la cuenta del Banco Pastor NUM014 a fecha 8 de abril de 2011.

l.- Valores depositados en la cuenta del Banco Santander NUM015 a fecha 8 de abril de 2011.

m.- 50% del solar de la AVENIDA000 nº NUM004, A Coruña.

n.- 100% del edificio sito en la AVENIDA000, nº NUM004, A Coruña.

ñ.- Labradío llamado DIRECCION001, en la parroquia de DIRECCION002, Carballo.

o.- Vehículo Audi A3, matrícula .... FMK .

Pasivo:

a.- Dos créditos hipotecarios con Banco de Sabadell y dos pólizas de préstamo ICO.

b.- Deuda con la comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000, A Coruña.

c.- Deuda a favor de doña Violeta ascendente al 50% de las cuotas abonadas de los dos hipotecarios y de las dos pólizas de préstamo ICO desde el 8 de abril de 2011.

d.- Deuda a favor de doña Violeta ascendente a 2.461,10 euros por el pago de distintas facturas.

Sin que proceda la inclusión de otras partidas y sin imposición de costas».

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Baldomero, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto, dando traslado a las demás partes por término de diez días, presentándose por doña Violeta escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado al inicialmente apelante. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de junio de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 29 de junio de 2012, se registraron bajo el número 445 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 17 de julio de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Patricia Díaz Muiño en nombre y representación de don Baldomero, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, en nombre y representación de doña Violeta, en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 6 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 27 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, en lo que aquí interesa, puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 25 de octubre de 1980 contrajeron matrimonio don Baldomero y doña Violeta, rigiéndose por el régimen económico de gananciales.

  1. - El 30 de noviembre de 1993 don Baldomero concertó la compra de una parcela y nave industrial en la AVENIDA000 de esta ciudad, que se plasmó en un documento privado, en el que consta que el precio ascendía a cincuenta y cinco millones de pesetas, de los que se abonaban diez en dicho acto, treinta se pagarían el 2 de enero de 1994, y el resto (quince millones) cuando se otorgase la escritura pública.

    El 30 de octubre de 1996 don Baldomero otorgó escritura pública de compraventa, en la que compra la parcela y nave industrial sita en la AVENIDA000 de esta ciudad, recogiéndose que el adquirente «compra: la mitad indivisa con carácter privativo, y la otra mitad indivisa para su sociedad de gananciales», por el precio confesado recibido de veinticinco millones de pesetas. En dicha escritura pública se hace constar que al día siguiente compareció en la notaría doña Violeta, otorgando su consentimiento.

    El 9 de noviembre de 1999 los vendedores y don Baldomero otorgaron otra escritura de subsanación de la anterior, con el fin de inscribir en el Registro de la Propiedad la diferencia de cabida,

  2. - El 9 de agosto de 1999 los cónyuges don Baldomero y doña Violeta otorgan escritura de declaración de obra nueva en construcción de un edificio en la AVENIDA000, previa demolición de la nave existente, en la que hacen constar que «son dueños de la finca...», que «los comparecientes están construyendo a sus expensas...» .

    En escritura de la misma fecha los esposos constituyeron hipoteca en garantía de un préstamo bancario.

    El 17 de febrero de 2000 dichos cónyuges otorgan escritura de subsanación, manifestando que por error habían atribuido el carácter ganancial «a la finca sobre la cual se declaró la obra nueva en construcción, siendo lo cierto que... el 50% de dicha finca consta inscrito a favor de dichos cónyuges con carácter ganancial; y el 50% restante, a favor de don Baldomero ..., con carácter privativo», procediendo a la rectificación.

  3. - El 8 de abril de 2011 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de La Coruña dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, y aprobando las medidas previamente acordadas por las partes, consistentes en:

    (a) Se confiere a doña Violeta la administración del negocio de restaurante, así como el uso de la vivienda familiar.

    (b) Doña Violeta abonará el 50% del rendimiento neto de las plazas de garaje.

    (c) Doña Violeta abonará igualmente un «canon de explotación» del negocio, por importe de 2.000 euros al mes.

    (d) Doña Violeta asumirá el pago de los préstamos hipotecarios y préstamos ICO, pero al efectuar la liquidación de gananciales se reembolsará el 50%.

    (e) Doña Violeta abonará las deudas pendiente a proveedores generadas hasta el 25 de febrero de 2011, pero se le reembolsará el 50% al liquidar gananciales; las posteriores a dicha fecha serán asumidas por doña Violeta en exclusividad.

    (f) Doña Violeta abonará el salario correspondiente al mes de marzo a los empleados don Jorge y doña Sara; y los anteriores a dicho mes pendiente de pago al empleado don Jorge.

    (g) Si se arrendasen las oficinas del edificio de AVENIDA000, ambos se repartirían los rendimientos al 50%.

    Todo ello sin que suponga renuncia alguna de las partes de cara a las pretensiones o derechos que puedan ejercitar en la liquidación de la sociedad de gananciales

    .

  4. - El 11 de enero de 2011 don Baldomero promovió procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, incluyendo diversos bienes, o solicitando declaraciones de ser privativos otros. Doña Violeta aceptó la inclusión de algunas partidas, oponiéndose a otra, e interesando la inclusión de las que a su vez proponía. Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estableciendo el inventario de bienes en los términos reflejados en el primer antecedente de hecho de esta sentencia. Contra algunos de dichos pronunciamientos se alza don Baldomero, y doña Violeta impugna también la sentencia de primera instancia en algunos aspectos.

    1. Recurso de apelación interpuesto por don Baldomero :

TERCERO

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