SAP A Coruña 4/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución4/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2013

CARBALLO 3

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 598/12

S E N T E N C I A

Nº 4/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELASDON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a once de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.3 de CARBALLO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2012, en los que aparece como parte demandados apelantes, Estrella, Mateo, Natividad, María Dolores y Cristina, representados en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BUÑO VÁZQUEZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ-MANUEL RECOUSO SILVEIRA, como parte demandante apelada, Maribel, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TRIGO CASTIÑEIRA, asistido por el Letrado Dª. MARÍA ASUNCIÓN BLANCO REGUEIRO y como parte demandada apelados, Carlos Jesús y Alfredo, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. CHOUCIÑO MOURÓN, asistido del Letrado DON FRANCISCO VALIÑO FERREIRO, y como demandante en situación procesal de rebeldía Ernesto ; sobre LEGADO DE BIENES DETERMINADOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARBALLO, de fecha 29/5/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira en nombre y representación de doña Maribel contra doña Estrella, don Mateo, doña Natividad, doña María Dolores, don Ernesto, doña Cristina, don Carlos Jesús y don Alfredo y DECLARO que los causantes don Tomás y doña Justa han otorgado legado a favor de la actora comprensivo de bienes determinados y descritos en los hechos primero y segundo de la demanda, y en consecuencia, declaro la obligación de los demandados, en cuanto herederos de los causantes, de hacer entrega de dicho legado a la legataria doña Maribel, a través del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, y/o, subsidiariamente, se otorgue de oficio; y se condene a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Contra la sentencia preinscrita se dicto AUTO ACLARATORIO con fecha 26/6/2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: Aclarar el error padecido por la sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, y en su fallo y fundamento de derecho tercero debe añadirse que "no se imponen las costas a don Carlos Jesús y don Alfredo "."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Estrella, Mateo, Natividad, María Dolores y Cristina, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda formulada por la actora doña Maribel contra sus hermanos doña Estrella, don Mateo, doña Natividad, doña María Dolores, don Ernesto, doña Natividad

, y contra sus sobrinos don Carlos Jesús y don Alfredo, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial por mor del cual se declare que los causantes don Tomás y doña Justa han otorgado legado a favor de la demandante comprensivo de los bienes descritos en los hechos primero y segundo de la demanda; y, en consecuencia, se declare la obligación de los demandados, en cuanto herederos de los causantes, de hacer entrega de dicho legado a la demandante, a través del otorgamiento de la escritura pública correspondiente, o subsidiariamente se otorgue de oficio; y que se condene a los demandados a estar pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia número tres de Carballo, que estimó íntegramente la demanda, con imposición de costas a los demandados, con exclusión de don Carlos Jesús y don Alfredo, por haberse allanado a la demanda.

Contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos compete, el cual se fundamenta como primer motivo del recurso en la infracción del ordenamiento jurídico y, en especial, de la ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias, ley 9/2002, de Ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, así como el Decreto 330/1999, de 9 diciembre. En definitiva, señala el apelante que la cuestión que se plantea es la materialización de la entrega del legado, puesto que si el legatario tiene derecho al legado, y lo adquirió ipso iure, desde el momento del fallecimiento del causante, consideramos que no cabe obligar a los herederos demandados a entregar algo que resulta imposible desde el punto de vista jurídico cual es la división de las fincas que consta en la partición y testamento otorgado por los causantes, sosteniendo igualmente que se ha producido un error en la valoración de las pruebas, infracción del art. 408 de la LEC, así como del art. 394.1 de la precitada Disposición Genenral en tanto en cuanto no se han apreciado serias dudas de hecho y de derecho para, en el caso de confirmarse la sentencia, solicitando, en consecuencia, que se dictara una nueva resolución que revocando la de instancia desestimara la demanda.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos que declaramos probados:

  1. El causante don Tomás, padre de la demandante, falleció el 17 octubre 2007, en Carballo, bajo último y válido testamento otorgado ante el notario de dicha localidad don Alfonso Godoy, en fecha 14 junio de 2007, en cuya cláusula primera ordena la plena validez de la partición de bienes y testamento que otorgó, ante el mismo fedatario, el 26 marzo 1992, bajo los números 612 y 613 de su protocolo, con las modificaciones que se hacían constar en el mismo.

Por su parte, doña Justa, madre de la demandante, falleció el día 16 septiembre 2008, en A Coruña, bajo su último y válido testamento, otorgado ante el notario de Carballo don Alfonso Godoy, en fecha 14 junio de 2007, en cuya cláusula primera señala que se ordena la plena validez de la partición de bienes y testamento que otorgó el día 26 marzo 1992, ante el mismo fedatario...

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