SAP Badajoz 44/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución44/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00044/2012

Rollo de Sala núm. 48/2009

Sumario núm. 2/2004

Juzgado de Instrucción- de Llerena

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A NÚM. 44/2012

Presidente

  1. José Antonio Patrocinio Polo

    Magistrados

  2. Enrique Martínez Montero de Espinosa

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    (Ponente)

    Iltmos. Sres. Magistrados

    En la población de BADAJOZ, a 17 de Diciembre de dos mil Doce.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Sumario núm. 2/2004-; Rollo de Sala núm. 48/2009; Juzgado de Instrucción de Llerena*»], seguida contra los procesados Evaristo ; nacido el día NUM022 /1968, hijo de MANUEL y de FLORENTINA, natural TRASIERRA (BADAJOZ) y vecino de LLERENA (BADAJOZ); con domicilio en la AVENIDA003 nº NUM023 ; con D.N.I NUM024 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente Parcial y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR ; defendido por la letrada DÑA MIRYAM REQUENA DEU; y contra Pedro ; nacido el día NUM025 /1978, hijo de ONOFRE y de ALBA, natural PALMIRA-VALLE-COL (COLOMBIA) y vecino de LLERENA (BADAJOZ); con domicilio en la AVENIDA004 nº NUM026 ; con permiso de residencia NUM027 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, Insolvente y en Libertad provisional por la presente causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; y defendido por el Letrado D. ANTONIO LENA MARÍN; y contra Ángel Jesús ; hermano de David; nacido el día NUM028 /1966, hijo de MANUEL y de FLORENTINA, natural STUTTGART (ALEMANIA) y vecino de ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA); con domicilio en la C/ DIRECCION001 NUM029 NUM030 NUM031 NUM032 ; con D.N.I NUM033 ; mayor de edad, sin antecedentes penales Insolvente y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LAS NIEVES TORRES MATA ; defendido por el letrado D. PEDRO APALATEGUI ISASA; contra Felicidad ; hermana de David y de Manuel nacida el día NUM034 /1976, hija de MANUEL y de FLORENTINA, natural de LLERENA (BADAJOZ) y vecina de ESTEPONA (MÁLAGA); con domicilio en la URBANIZACIÓN002 nº NUM035 ; con D.N.I NUM036 ; mayor de edad, sin antecedentes penales Insolvente y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR

    ; defendida por la letrada DÑA MIRYAM REQUENA DEU; contra Zaida ; hermana de Evaristo, Manuel y de Elisa Isabel; nacida el día NUM037 /1983, hija de MANUEL y de FLORENTINA, natural LLERENA (BADAJOZ) y vecina de ESTEPONA (MALAGA); con domicilio en la AVENIDA005 Nº NUM038 PUERTA NUM032 NUM039 ; con D.N.I NUM040 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR ; defendido por la letrada DÑA MIRYAM REQUENA DEU; contra Nazario ; hermano de Evaristo, Ángel Jesús, Felicidad y de Zaida, nacido el día NUM041 /1984, hijo de MANUEL y de FLORENTINA, natural LLERENA (BADAJOZ) y vecino de ESTEPONA (MALAGA); con domicilio en la AVENIDA005 nº NUM038 Pta NUM032 NUM039 ; con D.N.I NUM042 ; mayor de edad, sin antecedentes penales insolvente y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR ; defendido por la letrada DÑA MIRYAM REQUENA DEU; contra Benedicto, nacido el día NUM043 /1977, hijo de FEDERICO y de DOLORES, natural LLERENA (BADAJOZ) y vecino de CASARES (MALAGA); con domicilio en la URBANIZACIÓN003 NUM044 NUM045 PBE; con D.N.I NUM046 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR ; defendido por la letrada DÑA MIRYAM REQUENA DEU; contra Laureano ; nacido el día NUM047 //1970, hijo de PEDRO y de ANTONIA JULIA, natural y vecino de CAMPANARIO (BADAJOZ); con domicilio en la C/ DIRECCION002 Nº NUM048

    - NUM049 ; con D.N.I NUM050 ; mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente y en Libertad provisional por la presente causa, con residencia actual en el Centro Penitenciario de Badajoz en el que está preso por otra causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA DE LAS NIEVES TORRES MATA ; defendido por el letrado D JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ DE PUERA; y por último contra Adolfo ; nacido el día NUM051 /1971, hijo de JUAN y de JUANA, natural y vecino de VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ); con domicilio en la AVENIDA006 nº NUM052 PO NUM053 ; con DNI nº NUM054, mayor de edad, sin antecedentes penales solvente Parcial y en Libertad provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA TERESA ESCASO SILVERIO ; defendido por el letrado D FERNANDO FONTÁN CRESPO; por el delito de «Contra la salud pública». Siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, que tiene encomendada por ministerio de la ley; representado por el Istmo Sr D. AGUSTÍN MANZANO GONZÁLEZ .

    - ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Guardia Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción de Llerena, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modificó su escrito de conclusiones provisionales elevándolas a definitivas; y calificó los hechos como constitutivos de un delito de: Contra la Salud Pública previsto y penado en los artículos 368 párrafo primero, y segundo, y 369.-5ª, en cuanto a la droga que no casa grave daño a la salud, del Código Penal en su redacción dada por L.O 5/2010 de 22 de Junio; respondiendo en concepto de autores los procesados Evaristo, Pedro, Ángel Jesús, Felicidad

, Zaida, Benedicto, Nazario, Laureano Y Adolfo . Y estimó que concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de dilación del procedimiento del art. 20.6ª del Código Penal vigente. Y solicitó para los referidos las siguientes penas:

-Al procesado Laureano la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de Prisión y Multa de 100.000 #uros.

-A cada uno de los procesados Pedro, Evaristo, Ángel Jesús, Felicidad, Zaida, Nazario, Benedicto y Adolfo la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de Prisión y Multa de 100.000 e.

-Para todos ellos apremio personal, conforme al artículo 53.3 del Código Penal, de DOCE MESES de prisión en caso de impago de las multas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, comiso de las drogas, efectos, dinero y documentos intervenidos, debiendo ser destruida la droga una vez firme la sentencia y dársele el destino legal a los demás y Costas conforme al artículo 123 del Código Penal . TERCERO.- Las defensas de todos los procesados ya mencionados, elevaron a definitiva sus escritos de conclusiones provisionales totalmente disconformes con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal pues solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que, en el curso de una investigación llevada a cabo por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz, se solicitó en oficio inicial la intervención del teléfono nº NUM055 cuyo titular era el procesado Evaristo, dictándose auto por el Juzgado de Instrucción único de Llerena de fecha 10 de Noviembre de 2003 en el que se acordó no conceder la autorización solicitada; y pronunciándose en fecha de 17 del mismo mes y año auto de sobreseimiento provisional y archivo de la causa ( Diligencias Previas nº 1575/2003).

Recurrida dicha resolución en reforma por el Ministerio Fiscal, la juez instructora lo estimó, reabriéndose las diligencias y acumulando a éstas las que se seguirían en idéntico juzgado con el nº 1685/2003 en las que se reiteraba la solicitud policial respecto del mismo procesado y para intervenir idéntico teléfono.

La única diferencia entre uno y otro informe de la Guardia Civil (fechadas respectivamente los días 5 y 25 de Noviembre de 2003) es la consignación en este último de una supuesta información facilitada a través de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Benemérita de Córdoba, en cuya virtud se recibe la confidencia de que un indivíduo vecino de Llerena que regenta varios establecimientos hosteleros en dicha localidad trasladaba a un garage sito en Almendralejo diversas cantidades de cocaína. En tales diligencias Previas la juez instructora accedió a la intervención telefónica mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2003, que ha sido declarado nulo por este Tribunal afectando tal declaración de nulidad de forma relevante a todas las intervenciones telefónicas posteriores y sus mensajes, a la totalidad de las escuchas, registros domiciliarios, y demás diligencias derivadas directa o indirectamente de aquella.

El soporte magnetofónico en el que han sido incorporadas las grabaciones de las conversaciones telefónicas intervenidas no ha sido puesto a disposición de este Tribunal y tampoco ha sido efectuada transcripción literal o parcial del resultado de las grabaciones por parte del Secretario adscrito al Juzgado Instructor siendo así que únicamente obra, al folio 3583 de las actuaciones una "diligencia de cotejo" fechada el 23 de Diciembre de 2004 en la que textualmente se hace constar:

"Que de la audición contrastada de las ciento catorce cintas magnetofónicas que constituyen la pieza de convicción nº 29/2003 perteneciente a las presentes con...

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