SAP Barcelona 656/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 760/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 85/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 656/2012

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 85/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 DE BARCELONA, a instancia de BIOCARBURANTES PENINSULARES, S.L. representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra DECAL ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador D. Fco. Javier Ranera Cahis, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por BIOCARBURANTES PENINSULARES, S.L. (BCP) contra DECAL ESPAÑA, S.A. (DECAL), absuelvo a la demandada. Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por DECAL ESPAÑA, S.A., contra BIOCARBURANTES PENINSULARES, S.L., declaro resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato suscrito entre las partes el 31 de mayo de 2007 (adjunto como documento nº 1 de la demanda de BCP) y condeno a la demandada reconvencional a pagar a DECAL

7.481.033 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la reconvención. Impongo a BIOCARBURANTES PENINSULARES, S.L., el pago de las costas de la demanda principal, y no impongo a ninguna de las partes las de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora apela la sentencia desestimatoria de la pretensión de resolución o nulidad del contrato suscrito con la demandada en fecha 31 de mayo de 2007 y apela por la estimación parcial de la demanda reconvencional, que se estima en parte, declarando resuelto el contrato por incumplimiento de la propia actora y, en acogimiento a la cláusula penal estipulada en el contrato (al folio 55), se condena a la actora al pago de 7.481.033 euros.

Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba. Vulneración en la aplicación del artículo 1124.

SEGUNDO

Pese a la exhaustividad del recurso de apelación no se desvirtúan los correctos razonamientos de la sentencia apelada.

Los contratos complejos de cualquier índole que reúnan dos o más formas negociales, (servicios-obras) están sometidos, al igual que cualquier contrato específicamente regulado en el Código Civil, al principio de la libertad contractual ( art. 1255 del Cc ) de manera que la interpretación de los mismos está también sometida a las normas que regulan la interpretación de los contratos, artículos 1281 y ss.

Si de su interpretación literal se desprende con claridad meridiana la voluntad de las partes ( art. 1281 del Cc ) no cabe efectuar, alegatos ad hoc contrarios a este tenor literal.

Así las cosas el juzgador de instancia no incurre en error en la valoración de la prueba ni interpreta el contrato contra las normas de la lógica o racionalidad.

La construcción jurídica de la defensa de la actora es artificiosa y lejos de la realidad del contenido obligacional del contrato.

No se plasma en ninguna cláusula ni se prueba que el contrato quedaría sin efecto si la planta, cuya obligación de tener en estado de servir correspondía a la actora, no se llevara a cabo por la misma.

Antes al contrario, tal como...

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