SAP Barcelona 643/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución643/2012
Fecha03 Diciembre 2012

SENTENCIA N. 643/2012

Barcelona, tres de diciembre de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n.: 1028/2011

Juicio Ordinario n.: 1657/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 43 de Barcelona

Objeto del juicio: solicitud de resolución de contrato de opción de compra por incumplimiento y devolución de cantidades

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Felipe

Abogado: R. López Martínez

Procurador: A.M. Catala Soto

Apelado: Marxán, S.A.

Abogado: D. Brasé i Arnau

Procurador: L. López Tornero

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 17 de diciembre 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "...en la que: 1.- Se declare resuelto el contrato de Opción de compra suscrito por las partes mediante Escritura de fecha 25 de Mayo de 2010, ante el Notario de esta ciudad, Don Pedro Lecuona Ortúzar, nº 1003 de su protocolo, por incumplimiento contractual de la sociedad Marxan, S.A. 2.- Se condene a Marxan, S.A. a pagar a mi mandante la cantidad de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 euros) más el I.V.A. correspondiente, que a fecha de la resolución es del 18%, en concepto de devolución de las cantidades entregadas por el Sr. Felipe como Prima de la Opción de compra. 3.- Se condene a Marxan, S.A. a pagar a mi mandante la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial, más las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento".

    El actor afirma, en síntesis, que la demandada incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de opción de compra suscrito el 25 de mayo de 2010 y que debía ejercitarse, como máximo, el día 14 de octubre de 2010. Destaca el punto 2.7 de la escritura de opción y sostiene que en la fecha prevista para el ejercicio de la opción la demandada no había cancelado las cargas que gravaban la finca. Solicita, en suma, la devolución de la prima de la opción.

    La parte demandada contesta y si bien reconoce la suscripción del contrato de opción y el contenido del punto 2.7, alega que de conformidad con lo pactado en el pacto 5.2 dicha cancelación se debía producir de forma simultanea a la transmisión de las fincas. Añade que ello era debido a la necesidad del optante de subrogarse en el préstamo hipotecario y que la razón por la que dejara perder la opción fue que el banco hipotecante no autorizó la subrogación por no cumplir sus requisitos y exigencias mínimos. Defiende, en síntesis, que la opción ha caducado y que no ha incumplido sus obligaciones.

    La sentencia recurrida, de fecha 22 de julio 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Albert Magne Català Soto, en nombre y representación de Don Felipe, y dirigida contra Marxan, S.A, debo declarar y declaro resuelto el contrato de opción de compra suscrito entre las partes en fecha 25 de mayo de 2010; y, debo absolver y absuelvo a la demandada en este proceso Marxan, S.A., de todas las pretensiones formuladas en su contra; y, debo imponer como impongo expresamente, el pago de todas las costas de este juicio al actor Don Felipe ".

    El juzgador de instancia acepta los argumentos de la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera que era en la fecha fijada como plazo máximo para el ejercicio de la opción (14 de octubre de 2010) cuando las fincas debían estar libres de cargas y gravámenes y que por ello la demandada ha incumplido. Añade que la sentencia declara resuelto el contrato y que por ello no debe efectuarse una especial imposición de las costas de primera instancia.

    El apelado se opone y defiende la corrección de la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 22 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 30 de noviembre 2012. Esta...

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