SAP Ávila 9/2013, 10 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 9/2013 |
Fecha | 10 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00009/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101360
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000335 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000399 /2011
RECURRENTE: Cesar
Procurador/a: INMACULADA PORRAS POMBO
Letrado/a: JUAN ANGEL MARTINEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: Esmeralda, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO
Letrado/a: JUAN PUIG DE LA BELLACASA
SENTENCIA NÚM. 9/13
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
Ávila, a 10 de enero de 2013.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 399/11 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado nº 6/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo nº 335/12, por delito de lesiones, siendo parte apelante D. Cesar, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D. Juan Ángel Martínez González, y parte apelada Dña. Esmeralda, representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Juan Puig de la Bellacasa, así como el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 17 de julio de 2012 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 10:30 horas -aproximadamente- del pasado 13 de julio de 2010, Esmeralda, mayor de edad y sin antecedentes penales, paseaba con su marido Humberto, por el Paseo de las Damas de la villa de Las Navas del Marqués, (Ávila), observando que en un banco público de dicho paseo se hallaba sentado el también acusado, Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con Norberto .
Enfadada de antemano Esmeralda por unos comentarios previos de Cesar (tío de su marido Humberto ), se dirigió a él y le recriminó su actitud, diciéndole "a quién he robado yo para que digas que soy una ladrona", contestándole de modo agrio Cesar, suscitándose entre ellos una breve discusión
Y sin que pueda determinarse quién lo hizo primero, agresivamente, por un lado, Cesar agarró fuertemente del cuello a Esmeralda, mientras que ésta le arañó en la cara, momento en que fue Cesar sujetado por Norberto y Esmeralda retirada por el citado Humberto, terminando entre ellos por cruzar unos insultos, antes de abandonar el lugar.
Como consecuencia de ello, Esmeralda sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en cuello y brazo izquierdo y contusión cervical, de las que curó tras seguir el oportuno tratamiento médico, consistente en la toma de antiinflamatorios, analgésicos, miorelajantes y colocación de collarín cervical, a los 15 días -ninguno impedida para sus ocupaciones habituales-, quedándole como secuela una cervicalgia postraumática.
Cesar resultó con erosiones en la cara (arañazos), de los que curó tras una única asistenta facultativa." Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Primero.- Que debo condenar y condeno al acusado, Cesar, como autor directamente responsable de un único delito atenuado de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, con una cuota diaria de cinco euros, (multa a abonar en seis mensualidades iguales y sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente); condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales causadas (incluidas en ese límite las originadas a la acusación particular), y a que abone, como indemnización de daños y perjuicios, por lesiones y secuelas, a Esmeralda, la suma total de 1040 euros, con los intereses legales correspondientes.
De otra parte, debo condenar y condeno a la también acusada, Esmeralda, como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de cinco euros; condenándola, además al pago de la otra mitad de las costas (hasta el límite de las de un juicio de faltas), declarando de oficio las que excedan de dicho límite, y a que indemnice por lesiones al...
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