SAN, 28 de Diciembre de 2012

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:5480
Número de Recurso695/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. Alberto García Barrenechea, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la Resolución de 3 de Octubre de

2.011 que desestima su petición para ser indemnizado por el Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2.012 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 3 de Octubre

de 2.011, que desestimó la reclamación del demandante para ser indemnizado por el funcionamiento de la Administración de Justicia al haber sufrido prisión preventiva en un procedimiento penal siendo posteriormente absuelto en la sentencia.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se anule la resolución y se declare su derecho a ser indemnizado por el Estado en la suma de 203.589 # a consecuencia de los perjuicios sufridos por la indebida prisión sufrida y derivados del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En defensa de su pretensión, cita el art. 106. 2 y 121 CE y 292 y siguientes LOPJ y alega que sufrió prisión preventiva del 31 de Enero de 2009 al 25 de Enero de 2010, en que fue absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 1 ª en el procedimiento 52/09, por lo que reclamó al Ministerio de Justicia, que rechazó su petición; señala que el art. 294 LOPJ comprende, según doctrina reiterada de la Sala, supuestos de inexistencia objetiva y subjetiva y en este caso es de aplicación la doctrina de la inexistencia subjetiva pues ha quedado plenamente demostrada la no participación del demandante en los hechos objeto del procedimiento penal; para calcular el importe de la indemnización tiene en cuenta la duración de la prisión así como su situación familiar y otras circunstancias personales.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no concurren los requisitos del art. 294 LOPJ, interpretado por la jurisprudencia más reciente representada por la St. TS de 23 de Noviembre de 2010 y, en este caso, la absolución no se ha debido a la inexistencia del hecho imputado, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.

CUARTO

Se ejercita acción indemnizatoria al amparo del art. 294.1 LOPJ por haber sufrido 360 días de prisión preventiva decretada en una causa penal, seguida contra el demandante y otros por delito de robo con violencia e intimidación, que terminó por sentencia absolutoria para él.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de Marzo de 1999 que cita otras muchas anteriores, ha declarado que "el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ...concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", y en estos supuestos no es necesario "...

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